La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que garantice el acceso para personas con discapacidad y movilidad reducida en Ciudad Oculta. Aunque atañe sólo a ese barrio, el fallo sienta un precedente con respecto al resto de los barrios populares de la ciudad al ordenar a la administración porteña que elabore un plan de ejecución de obras para borrar las "barreras arquitectónicas" que "impiden la libre circulación y la accesibilidad en igualdad de condiciones".

Fue la jueza de primera instancia, Romina Tesone, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1 de la Ciudad, la que hizo lugar al amparo presentado por el MPD, en conjunto con la Asesoría Tutelar. Tesone dictó así una medida cautelar que le da al GCBA un plazo de diez días para elaborar y presentar un plan de ejecución de obras. La jueza indicó que el plan debe incluir "medidas urgentes" para "garantizar la seguridad de los/as accionantes en su recorrido por las vías de tránsito".

Para esto, estableció la magistrada, el GCBA deberá proceder a la "inmediata remoción de escombros, nivelación del suelo y eliminación de baches, de modo tal que el recorrido en silla de ruedas, o para personas con movilidad reducida, pueda ser efectuado de modo continuo y sin riesgo”. En su fallo, Tesone especificó que el plan de obras tiene que ser "detallado" y debe incluir los plazos de realización previstos para eliminar “las barreras arquitectónicas que impiden la libre movilidad”.

La causa se inició hace tres meses, cuando los organismos públicos presentaron el amparo "en defensa del derecho al entorno urbano de dos mujeres con discapacidad de la Villa 15, en Ciudad Oculta", según precisaron desde el MPD. Encabezado por Ramiro Dos Santos Freire, defensor de la Unidad Especializada en Procesos de Urbanización e Integración Social del MPD, luego se sumaron al amparo colectivo otros vecinos y vecinas del barrio, así como diversas organizaciones. 

Según indicaron desde el MPD, las viviendas de los y las amparistas están ubicadas en sectores del barrio caracterizados por "calles de tierra desniveladas, canaletas por donde circulan aguas de desecho y pasajes estrechos y peligrosos, entre otras problemáticas que dificultan la circulación". La zona, además, suele inundarse durante los días de lluvia por fallas en el sistema de cloacas del barrio ubicado en Villa Lugano.

En el marco de la causa, el MPD y la Asesoría Tutelar sostuvieron que esas condiciones deficientes impactan "en sus derechos a la salud, a vivir con dignidad y a participar plenamente, en forma independiente, en todos los aspectos de la vida". El Gobierno porteño, por su parte, había intentado defenderse en la causa argumentando que parte de las tierras comprendidas en la demanda son potestad del Gobierno nacional. 

Esto fue descartado en el fallo, donde Tesone recordó que los terrenos forman parte de lo que el Código Urbanístico porteño cataloga como Polígono U52, "dentro de los límites de esta jurisdicción". “De un simple cotejo del mapa interactivo de la Ciudad de Buenos Aires surge que las calles cuya reparación se requiere en autos se encuentran comprendidas dentro de tales límites geográficos delimitados para el polígono”, añadió.

Más allá de este argumento, indicó la jueza en la resolución, la administración porteña no brindó respuesta alguna a la problemática. "Tampoco desconoció las circunstancias que atraviesan los amparistas en la audiencia realizada en la causa", sostuvo, por su parte, el MPD sobre la posición del GCBA en el expediente.  

De la audiencia participaron los y las vecinas que forman parte del amparo, testimonios que convencieron a la magistrada de que en el barrio no se garantizan sus necesidades específicas, ya que "se detectaron aspectos de infraestructura y diseño urbano que limitan la autonomía, sobrecargan a las personas cuidadoras y obstaculizan el desarrollo de su cotidianeidad”.

“De las pruebas rendidas en autos se desprende que el estado actual de las calles que rodean la vivienda de las/os actoras/es se encuentra en un estado de deterioro tal que impiden la libre circulación y la accesibilidad en igualdad de condiciones de los aquí accionantes y, especialmente, de personas con discapacidad motriz, visual, dificultades en la marcha, adultos/as mayores, entre otras”, afirmó la jueza.

Tras conocerse el fallo, el MPD y la Asesoría Tutelar destacaron que la resolución judicial "implica el reconocimiento del rol indelegable que le cabe al Estado para asegurar la vigencia de los derechos fundamentales en general y, en este caso particular, el derecho a la ciudad para todas las personas en condiciones de igualdad".