Los jueces del caso de la joven de 21 años que sufrió una violación dentro un auto en Plaza Serrano hace dos años determinaron que no se pudo probar que entre los acusados hubiera existido un plan previamente acordado para abusar de la chica, y por lo tanto, se redujeron las penas y se otorgaron absoluciones.

Según los fundamentos de la sentencia del debate oral que se realizó el pasado 22 de diciembre, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 14 finalmente desmereció este agravante clave de la calificación penal con la que llegaron al juicio, que culminó con solo dos de los seis imputados originales con una condena de prisión efectiva.

Condenas y absoluciones

Por un lado, Ángel Pascual Ramos (25) y Lautaro Dante Ciongo Pasotti (26) son los únicos que terminaron con una condena a seis años de cárcel por "abuso sexual con acceso carnal" y hoy continúan en prisión por el caso. 

La pena está basada principalemente en los videos de las cámaras de seguridad que el 28 de febrero de 2022 los captaron abusando de la joven dentro del auto de Ciongo Pasotti. Además, las pericias de ADN detectaron sus perfiles genéticos en hisopados y en la ropa interior de la víctima. Y a esto se suma el relato de los panaderos que denunciaron el hecho y por la declaración indagatoria de uno de los absueltos.

Por otro lado, Thomás Fabián Domínguez (23) y Steven Alexis Cuzzoni (21) quedaron condenados a un año de prisión "en suspenso" por "abuso sexual simple", por lo que el día del fallo, recuperaron la libertad. Los videos probaron que ambos besaron y manosearon a la víctima cuando estaban en un kiosco, en Serrano al 1500, pero no les atribuyeron participación ni responsabilidad alguna.

Los absueltos por el caso de la joven fueron Ignacio Retondo (24), quien para el tribunal sólo tocó la guitarra en la vereda, y Franco Jesús Lykan (25), quien pudo probar que esa mañana estaba muy alcoholizado y únicamente subió al asiento trasero del auto para dormirse. Sin embargo, Lykan sí fue condenado a una pena de seis meses de prisión en suspenso pero por el delito de "lesiones leves" ocasionadas al vecino Luis Riveros Espínola, cuando le pegó creyendo que estaba filmando con su celular lo que hacían en el auto sus amigos.

El fundamento de la sentencia

Los jueces Gabriel Eduardo Vega, Gustavo Pablo Valle y Domingo Luis Altieri consideraron que, a lo largo del debate, nunca se pudo probar la hipótesis original de la acusación planteada en el requerimiento de elevación a juicio por el fiscal de instrucción Eduardo Rosende.

Este sostenía que desde la captación de la joven en el after "Espacio Ro Techno Bar" hasta Plaza Serrano, había existido entre los seis acusados "un plan previo, con acuerdo de voluntades y roles" y que les valió, desde la instrucción, una imputación como "coautores" de un "abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos o más personas", delito con una pena de hasta 20 años de cárcel y que los mantuvo casi dos años en prisión preventiva.

Asimismo, fue rechazada la idea reformulada por el fiscal de juicio Fernando Klappenbach de que el plan se inició en el kiosco Curiosity, donde Domínguez y Cuzzoni, tuvieron un primer acercamiento sexual con la joven para "ablandarla".

"Considero que valoradas las pruebas de acuerdo al riguroso escrutinio que impone el principio de inocencia, no cabe estar a la hipótesis del acusador público. Es que el material probatorio arrojó datos que hacen dudar de la gestación de un plan como el descripto", afirmó el presidente del TOC 14, el juez Vega, quien lideró con su voto los fundamentos a los que adhirieron sus otros dos colegas.

"No hubo tal plan"

Para Vega, el hecho de que no se hayan cuidado de esas cámaras es otro indicio de la inexistencia de un plan. "Si el plan criminal suponía llevar a la víctima a un lugar donde con resguardo pudieran ultrajarla, de todos los lugares que había en el mundo, el menos indicado era el vehículo de Ciongo Pasotti, ubicado en un lugar neurálgico de la ciudad, donde se daban cita cuanto paseante de feriado largo de carnaval y turista había en el universo. Los furtivos criminales en ese plan rigurosamente pautado ni siquiera se tomaron el trabajo de cuidar el detalle de verificar que no hubiera cámaras que los vigile, algo bastante previsible en el escenario escogido", sostuvo.

También subrayó que "fueron secuestrados y peritados los celulares de todos los imputados y no se encontró vestigio alguno que indicara que existió en el interín alguna clase de comunicación entre ellos al estilo de: 'muchachos los espero en el auto', 'vamos para allá', 'a las 13.30 hs. nos encontramos en Curiosity y vamos para el auto'". "No existió ninguna conversación de este estilo, y por supuesto descarto las telepáticas", indicó Vega en una oración expresada con muy poco pertinente ironía.

Al analizar el contenido de los videos, el juez sostiene que "la planificación previa de llevar a la víctima hasta el automotor para accederla carnalmente, es incompatible con los espontáneos gestos de sorpresa que se puede apreciar en los imputados que quedan fuera del vehículo".

"No sólo no hubo tal plan, ni previo, ni urdido en el momento, sino que tampoco hubo una vigilancia activa. Eran espectadores de un acto desagradable que el buen gusto aconsejaba repudiar en lugar de festejar", señaló. En este sentido, Vega concluyó que "todo lo que ocurrió no fue, entonces, una obra mancomunada, sino el fruto de apuestas individuales que se congregaron casual y causalmente en un mismo tiempo y espacio".