Los anuncios realizados por el vocero presidencial el martes 12 de marzo acerca de la apertura de las importaciones para productos de la canasta básica (alimentos, bebidas, productos de limpieza, cuidado e higiene personal) y medicamentos conllevan a dos medidas tomadas por el gobierno nacional:

1. La Comunicación 7980 “A” del Banco Central del día 14 de marzo donde establece que las importaciones de productos de la canasta básica pueden cancelarse totalmente a través del Mercado Único de cambios (MULC) desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de bienes. Estos productos contaban anteriormente con un esquema de pagos 4 cuotas 30 ,60, 90, 120 días.

2. La Resolución General 5490 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del día 15 de marzo, donde se determinó suspender, por el plazo de 120 días, el cobro del IVA adicional y la percepción del impuesto a las ganancias a las importaciones para los productos de la canasta básica y de los medicamentos.

Centrando el análisis en el sector alimentos, primero, es importante señalar que la afirmación del gobierno sobre la supuesta apertura de las importaciones en este sector, no es correcta. Las importaciones no estaban cerradas y actualmente no existe ninguna restricción a las importaciones de alimentos. Incluso el actual gobierno entre diciembre 2023 y enero 2024, tomo una serie de medidas transversales que eliminaron todo tipo de control a las importaciones, incluyendo el esquema de Licencias No Automáticas de importación, el requisito de contar con capacidad económica financiera (CEF) para poder importar, entre otras medidas que estaban en vigor durante la gestión anterior de gobierno.

Segundo, respecto a las medidas dispuestas, por un lado, la primera citada implica un nuevo esquema de pagos para productos de la canasta básica. Este cambio sustituye el esquema anterior de 4 pagos en cuotas a 30, 60, 90 y 120 días por uno de 30 días corridos. Si bien este nuevo esquema mejora los plazos, no otorga un acceso inmediato al MULC, por lo cual la mejora es en términos financieros. Por otro lado, en igual sentido, la segunda medida detallada, que determinó la suspensión de 120 días del cobro del adicional de IVA y la percepción del impuesto a las ganancias, tampoco implica que el impuesto se elimine, sino que se deberá pagar posteriormente al final del ejercicio. Por lo cual la mejora es solo en términos financieros, es decir no se paga ahora, sino posteriormente. Por lo cual, ambas medidas presentan dificultades para suponer que se verán reflejadas en una baja de precios internos locales, ya que solo otorgan beneficios financieros a los importadores.

Tercero, las medidas tomadas se basan en la concepción teórica que la apertura comercial de estos productos alentará el aumento de las importaciones generando una mayor competencia, que eventualmente conducirá a una reducción de los precios internos, conteniendo la inflación. Sin embargo, esta concepción requiere, en primer lugar, que los precios de importación del exterior sean más baratos que los locales o que exista una reducción real de aranceles u otros impuestos aplicados a las importaciones, algo que las medidas actuales no promueven, como ya se ha mencionado. En segundo lugar, incluso si se cumplen las condiciones anteriores, la reducción de precios estará sujeta a las características estructurales del mercado.

Es decir, el incremento en el número de importadores que es una condición necesaria para fomentar una mayor competencia y estimular la reducción de precios, ya que las empresas buscarán aumentar su participación en el mercado, es poco probable que se logre en sectores tan concentrados como el sector alimenticio.

Esto se debe a la elevada concentración de las importaciones alimenticias, lo que crea altas barreras de entrada. Sumado al contexto económico actual, que genera complicaciones por las cuales una pequeña empresa debe atravesar para poder competir con estos grandes importadores. Muchos de estos no son solo grandes superficies, sino que son grandes multinacionales productoras que controlan ambos canales de la cadena. En este sentido, cabe destacar que en 2022 y 2023, el 40% aproximadamente del monto importado fue realizado por grandes cadenas de comercialización y del 60% restante, solo 6 empresas multinacionales productoras importan más de la mitad. Por lo cual, esta concentración en las importaciones, sumado a las medidas que no parecen alentar a que nuevos actores se sumen, no solo genera una mejora financiera para actores concentrados, sino que permiten robustecer su posición dominante, por lo cual cuesta creer que esto se traduzca en reducciones de precios.

En conclusión, no hay indicios de que la medida genere los efectos deseados en los precios de los bienes de la canasta básica, aunque si beneficios financieros para los grandes actores concentrados importadores/productores. 

*Investigadora CONICET- UNLU