El ex intendente de Campo Quijano, Manuel Cornejo, fue detenido en la tarde de ayer jueves, luego de que el Tribunal de Impugnación confirmara la condena a seis años de prisión que se le impuso por el delito de peculado e incumplimiento de los deberes de funcionario.

La jueza María Edith Rodríguez y el juez Guillermo Pollioto, de la Sala II del Tribunal de Impugnación, rechazaron el recurso de casación presentado por el defensor de Cornejo, José Fernando Teseyra, y confirmaron la condena dictada en 2023 por el juez Guillermo Pereyra.

Este magistrado le impuso a Cornejo la pena de 6 años de prisión efectiva al hallarlo culpable por tres hechos de peculado en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario; asimismo, lo inhabilitó para el ejercicio de cargos públicos de manera perpetua.

Rodríguez y Pollioto también rechazaron el recurso interpuesto por el abogado Juan Martín Solá Alsina en representación de la ex secretaria de Hacienda de Campo Quijano, Carmen Rosa Méndez, quien fue condenada a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua como autora de los delitos de peculado e incumplimiento de los deberes de funcionaria.

La causa se inició el 28 de enero de 2020, con la denuncia del sucesor de Cornejo, el intendente Carlos Héctor Folloni, quien expuso que desde que asumió su gestión, el 10 de diciembre de 2019, vio un incumplimiento injustificado e intencional de la normativa vigente. Agegó que advirtió desorden y ausencia de documentación relacionada a la actividad contable en el municipio. Esto le hizo sospechar de una actividad ilícita.

"Peligrosa impunidad"

En la impugnación a la sentencia de condena, la defensa de Cornejo argumentaba que la difusión en la página web del Poder Judicial de Salta de los términos del juicio abreviado que había fracasado con anterioridad mostraba la violación del principio de "imparcialidad" para juzgarlo. Pero la magistrada de Impugnación rechazó este planteo, señaló que con ese argumento la defensa presuponía que habría parcialidad en cualquier juez para juzgar y afirmó que esto implicaría una "peligrosa impunidad".

El abogado José Teseyra también cuestionó que fuera un solo juez y no un tribunal colegiado el que juzgara a su defendido. Rodríguez respondió que "es un despropósito jurídico la oposición a la constitución unipersonal del Tribunal como señala el Juez de Juicio, cuando ya ha sido consentida". Asimismo, cuestionó que Cornejo hizo planteos "más como una herramienta dilatoria que defensiva, renovando planteos ya precluídos con cada reemplazo de su defensa técnica en desmedro del debido proceso que propugna". 

Cornejo fue condenado por la apropiación de una camioneta Chevrolet que había sido adquirida con fondos municipales y que no declaró ni registró a nombre de la municipalidad, incluso se la llevó a su casa y una vez terminado su mandato, no la entregó a su sucesor.

El exmandatario fue absuelto por la duda de una segunda acusación por peculado que se relaciona con el ocultamiento de maquinaria y otros elementos de la municipalidad en un loteo llamado Pucará, en la localidad de Cerrillos. Su defensor solicitó una absolución lisa y llana en la instancia de Impugnación pero le rechazaron el planteo. 

El tercer hecho de peculado por el que también fue condenado el exintendente se debió a la entrega de sumas de $500 a pobladores de Campo Quijano en época de campaña electoral a cambio del voto, sin que hubiera expedientes que respaldaran esa entrega de plata, sólo había órdenes de pago sin fecha.

El cuarto hecho de peculado por el que fueron condenados tanto Cornejo como Méndez es por el desvío de fondos públicos.

La jueza Rodríguez señaló que se probó "el modo de actuación y la forma en que se distrajeron o apartaron los fondos de la comuna municipal como bien jurídico que tutela la figura de 'peculado' por la que fueron condenados los acusados, esto es, la desprotección del patrimonio de la administración pública por quienes eran su autoridad máxima y les cabía en ejercicio de sus funciones". "Por ello, no existen dudas al respecto, concluyendo entonces que no existe agravio alguno en cuanto a la pretendida valoración errónea de la prueba y por defecto, la aplicación del beneficio de la duda que pretenden los recurrentes", sostuvo.

Asimismo, la jueza consideró "sobradamente probadas" las "maniobras" implementadas por Cornejo "en la compleja tarea a su cargo", "lo que se evidencia, entre otras cosas, con la ausencia absoluta de registros contables y la 'desidia' en el control de los fondos públicos, siendo él principal administrador del patrimonio público de la comuna, lo que de por sí resulta incompatible con la función que ejercía, intolerable e inexplicable ante el nivel de irregularidades detectadas en las operaciones realizadas con destinos diferentes a la finalidad propia de los fondos distraídos, siendo inconcebible alegar desconocimiento de cuestiones contables como propone su defensa para justificarlo".