“Argentina hoy tiene impuestos que ningún país tiene, demasiado altos, con una distribución poco equitativa y un sistema complicado y engorroso”, señaló ayer el presidente Mauricio Macri durante su discurso en el que confirmó el envío al Congreso de un proyecto de reforma fiscal. “Vamos a presentar una propuesta de reforma tributaria con la mira puesta en la equidad y el largo plazo”, aseguró. El paquete de modificaciones que se anunciarán hoy en un acto en el Palacio de Hacienda, a cargo del ministro Nicolás Dujovne, contempla gravar la renta financiera sobre plazos fijos, bonos y letras del Banco Central (ver aparte), aunque con limitaciones, descontar una parte del Impuesto al Cheque en Ganancias, una reducción en la alícuota de este último para las empresas que reinviertan utilidades y nuevos tributos o aumentos en los existentes para cervezas, vinos, bebidas espirituosas y champagne y cigarrillos. También se gravará la actividad de empresas extranjeras que no estén radicadas en el país pero ofrezcan servicios, como los populares Netflix y Spotify.

Pese a que el Gobierno viene justificando la reforma tributaria argumentando que existe una alta presión fiscal, los cambios no generarán una reducción de esa carga que actualmente se ubica en el 45 por ciento a nivel general. Los principales beneficiarios serán los empresarios industriales a los que se les ofrecerá un blanqueo de su nómina laboral y se les reducirá la presión del 35 al 25 por ciento de Ganancias en un plazo de cuatro años. “La peor distorsión de nuestro sistema es la evasión fiscal, que genera competencia desleal y castiga a los más productivos, a los que invierten, a los que exportan y a los que dan trabajo formal”, agregó el primer mandatario. 

  • Aportes. La reforma contendrá un proyecto de ley de blanqueo laboral con una reducción de los aportes patronales para incorporar empleados registrados. La amnistía patronal reconocerá un lapso de antigüedad del trabajador blanqueado, pero aún no se conoce qué formula ni porcentaje se utilizará. 
  • Ganancias. No habrá una modificación estructural de este impuesto, aunque vinculado también con el sector empresario, se impulsará una baja en la alícuota para las que reinviertan sus utilidades. En ese caso accederán a un beneficio que llevará la alícuota de 35 al 25 por ciento. Esto además se aplicará en etapas. La primera, desde 2019 y por tres años, la alícuota bajará de 35 a 30 por ciento. El cuarto año la tasa de Ganancias para las empresas pasará al 25 por ciento. Esta reducción se compensará con un impuesto de 10 por ciento a la distribución de dividendos, medida que debería ir en igual sentido a la reducción de Ganancias, estimulando la reinversión de utilidades. 
  • Al Cheque. El impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente, que se conoce como “Impuesto al Cheque”, pese a ser uno de los más distorsivos, no se eliminará. La propuesta oficial es permitir que, en forma gradual, su pago se vaya tomando a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Esto podrán hacerlo tanto por trabajadores en relación de dependencia como autónomos y monotributistas, pero sólo en los créditos y no en los débitos. También se retocará la alícuota que se cobra por este impuesto que tendría un tope de 0,5 por ciento, mientras que actualmente se ubica en 1,2 por ciento.
  • Revalúo. En el paquete de reforma la AFIP incorporará un proyecto de ley de Revalúo. Se trata de un mecanismo de actualización de los activos que están alcanzados para calcular los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. Esta actualización incorporará todo tipo de inmuebles, bienes muebles amortizables, vehículos, acciones y participaciones accionarias en empresas de cotización cerrada, derechos, obras de arte y de colección, entre otros. El revalúo se aplicaría sobre ejercicio vencido y las alícuotas irán de 5 a 15 por ciento dependiendo el bien. Desde el oficialismo sostienen que esto será una alternativa a la aplicación del ajuste por inflación, una práctica de actualización que los empresarios reclaman hace bastante tiempo y está suspendida por ley desde 1992 con la creación de la ley de convertibilidad. 
  • Gaseosas y cigarrillos. Por último, se crearán nuevos tributos o se aumentarán las alícuotas de los impuestos internos. En el rubro bebidas, según la propuesta, las gaseosas azucaradas pasarían a tributar el 20 por ciento en Impuestos Internos respecto del 8 por ciento actual. En el caso de la cerveza, pasará de un 8,7 a un 20 por ciento. Por su parte, los espumantes, que actualmente están exentos, también pagarían un 20 por ciento. Los vinos tampoco estaban alcanzados y tras la reforma se alzarían con la misma alícuota del 20 por ciento. En el caso de las bebidas de mayor graduación, el tributo podría llegar a soportar un impuesto interno del 40 por ciento. También se analiza sumar impuestos a la venta de cigarrillos, que actualmente representan el 60 por ciento del precio de comercialización.  
  • Netflix y Spotify. Por último, se propondrá que empresas que proveen servicios en el país pero no están radicadas paguen el 21 por ciento IVA. Es el caso de los sectores de servicios pagos por internet en el país, como las plataformas Netflix o Spotify, y de comercio electrónico de servicios intangibles en portales como Mercado Libre, OLX, Alamaula, etc. El titular de la AFIP, Alberto Abad, había adelantado que el impuesto se haría a través de los plásticos con que se paga el abono y las tarjetas serán agentes de retención. De esta manera, el tributo recaería sobre el consumidor final. 
  • Renta Financiera. La intención es que se grave la renta generada por inversiones de personas físicas que superen los 1,4 millones de pesos en bonos, depósitos a plazo fijo y Lebacs. La compraventa de acciones quedaría exenta, con el objetivo, según señalan desde el Gobierno, de no complicar a las empresas el acceso a financiamiento bursátil. Será un impuesto nuevo, coparticipable y separado de Ganancias. Según confirmaron fuentes legislativas del oficialismo, la propuesta es que en una primera etapa se aplicará una alícuota de 5 por ciento sobre rentabilidad que obtengan al finalizar la operación. Se aplicará a las operaciones por más de 1,4 millones o a los intereses que superen los 55.000 pesos. También se gravarán los ADR en el momento de ser declaradas como renta por locales. 

En este caso resta ver cómo se definen algunos puntos metodológicos, como el tratamiento del impacto de la inflación sobre los resultados de estos instrumentos. Si no se tamiza la renta por la inflación, por ejemplo, en el caso de las letras, se estaría gravando capital y no la ganancias. Es por eso que algunos legisladores prevén que el proyecto debería contemplar algún tipo de mecanismo de ajuste por inflación.