La Corte Interamericana de Derechos Humanos le exigió al Estado argentino asegurar el “efectivo y pronto cumplimiento” de su sentencia en un caso de libertad de expresión que la Corte Suprema de Justicia, con su nueva composición, decidió incumplir en febrero último. La ejecución de sus fallos “es parte fundamental del derecho de acceso a la justicia internacional” y su carácter obligatorio no está sujeto a la discrecionalidad de un órgano del Estado, destacó la Corte Interamericana, en referencia a la pretensión de Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton –con disidencia de Juan Carlos Maqueda– de ubicar por fuera del Estado al tribunal que integran, atribuyéndole capacidad para decidir si cumplir o no las sentencias del máximo órgano judicial de la región. La Corte IDH destacó que el Poder Ejecutivo, pese a reconocer la obligatoriedad de sus fallos, tampoco acató la decisión.

El caso elegido por la Corte argentina –reconfigurada por el gobierno de Cambiemos– para devaluar al sistema interamericano y quitarle valor a la Convención Americana de Derechos Humanos tuvo su origen a mediados de los ‘90, cuando la revista Noticias publicó notas sobre Carlos Nair Menem, a quien el entonces presidente no reconocía como hijo. Menem inició juicio contra Perfil y consiguió que en 2001 la Corte, con su célebre mayoría automática, le diera la razón y considerara que se había lesionado el derecho a la intimidad; así condenó a Héctor D’Amico y a Jorge Fontevecchia a pagarle 60 mil pesos/dólares.

Acompañados por Horacio Verbitsky en representación de la extinta Asociación Periodistas y años después del CELS, ambos periodistas llevaron el caso a la Comisión (CIDH) y de allí a la Corte Interamericana, que diez años después (2011) concluyó que el Estado había violado el derecho a la libertad de expresión de quienes habían publicado información de interés público nada menos que sobre un presidente de la Nación. El tribunal dispuso, como medidas de reparación, que se debía publicar su sentencia, indemnizar a los periodistas para que se les reintegrara el dinero que debieron pagarle a Menem y que se debía dejar sin efecto la condena civil.

El Estado sólo cumplió estrictamente el primer punto. El 14 de febrero, por mayoría, la Corte argumentó que los fallos de la Corte IDH sólo son obligatorios “en principio” y que en este caso “revocar la sentencia firme dictada por este Tribunal implica privarlo de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirlo por un tribunal internacional en clara transgresión a la Constitución Nacional”. Contrariando el derecho internacional y el artículo 68 de la Convención Americana, por el cual las decisiones de la Corte IDH son obligatorias, los jueces supremos establecieron que pueden decidir cuándo y cómo cumplir esas sentencias, con criterios poco claros. Para justificar su decisión citaron un discurso de Joaquín V. González, de 1909, pasando por alto los avances en materia de derechos humanos y derecho internacional registrados desde entonces.

El 21 de agosto, a pedido del CELS, la Corte IDH realizó una audiencia pública de la que participaron la CIDH y representantes del Estado. Tras esa audiencia, en una resolución que se conoció el lunes, el tribunal cuestionó el fallo de Lorenzetti & Cía. al recordar que la ejecución de sus sentencias “es parte fundamental del derecho de acceso a la justicia internacional” y “lo contrario supone la negación misma de este derecho para víctimas de violaciones de derechos humanos”. Agregó que la obligatoriedad de sus decisiones no está sujeta a la discrecionalidad de un órgano del Estado, menos aún cuando ese órgano (la Corte en su versión menemista) configuró la violación original con su fallo de 2001.

La decisión del tribunal reconfigurado con el desembarco de Rosenkrantz y Rosatti “contrasta ampliamente con su línea jurisprudencial anterior”, que se destacaba como ejemplo positivo de reconocimiento de los tribunales de la región sobre su carácter vinculante, sostuvo, y agregó que la Corte hizo una interpretación equivocada al equiparar la disposición de dejar sin efecto la condena civil con una orden de revocación. “En vez de asumir el importante rol que como tribunal nacional de más alta jerarquía en protección de derechos fundamentales de Argentina le corresponde”, emitió una decisión que no establece ninguna acción para dar cumplimiento al fallo, sostuvo.

La Corte IDH remarcó que aunque los representantes del Ejecutivo reconocieron la obligatoriedad de las sentencias, tampoco actuaron para acatarla. Concluyó con la orden de que el Estado adopte “a la mayor brevedad las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento” a las reparaciones, puntualmente a dejar sin efecto la sanción civil y reintegrar a los periodistas los “costos y gastos” del juicio. El Gobierno deberá volver a informar las medidas adoptadas a más tardar el próximo 28 de febrero.

La decisión de la Corte Interamericana en un caso sobre libertad de expresión que tiene por peticionario a Jorge Fontevecchia se conoce paradójicamente mientras seis trabajadores de prensa de la editorial Perfil –incluidos los delegados de la Comisión Interna Sipreba– son sometidos a juicio oral acusados de atentar contra la libertad de prensa. En el juicio que se sustancia en Comodoro Py se analizan medidas gremiales desarrolladas en respuesta a trece despidos en Perfil, notificados el mismo día en que se realizaba la elección de comisión interna y que incluían a uno de los miembros de la Junta Electoral que debía gozar de inmunidad gremial.