La reforma laboral ocupa la agenda pública desde hace varios años. Expresa las tensiones entre el capital y el trabajo. De manera cíclica, con la llegada de procesos políticos neoliberales surgen propuestas que buscan avanzar sobre los derechos laborales, abriendo una ventana de oportunidad para institucionalizar prácticas latentes en el sistema laboral. De manera opuesta, cuando las experiencias políticas populares se vuelven hegemónicas, el mundo del trabajo promueve la transformación de normas regresivas en otras protectoras, buscando recomponer un régimen que favorezca al conjunto de los y las trabajadoras.

El gobierno de Javier Milei plantea la necesidad de una fuerte reforma laboral que establezca un modelo de negociación libre, propuesta acompañada por la mayoría de los representantes del capital en su afán de disminuir el costo laboral e incrementar su ganancia. Esto se da en en un contexto recesivo y de caída del consumo que, junto con  la merma del poder adquisitivo de los salarios, está llevando a los sectores medios y populares a una profunda crisis social.

¿Qué hay de nuevo en el contenido de la reforma laboral?

El Decreto 70/23, ahora retomado y sintetizado en la Ley Bases, promovió un conjunto de reformas con un capítulo específico para la cuestión laboral. Estas son de corte regresivas en materia de derechos de las y los trabajadores, pretendiendo una transformación radical de las relaciones laborales en Argentina. Rápidos de reflejos, las gremiales obreras CGT y la CTA se pronunciaron en contra y activaron medidas judiciales que lograron declarar su nulidad. Sin embargo, eso no pudo detener su marcha, como tampoco las sucesivas movilizaciones y huelgas, ya que gracias al acuerdo con varios sectores de la oposición el proyecto logró media sanción en la Cámara de Diputados.

Natalia Salvo, abogada laboralista y docente UBA-UNPAZ, explica que “el contenido de la reforma es viejo y se ha presentado invariablemente en todos los gobiernos neoliberales. El objetivo que tiene es identificar la reforma laboral con la precarización y destrucción de los derechos laborales y sociales contenidos en la Constitución Nacional, tratados internacionales y convenios de la OIT”. La asesora sindical resalta que “se ataca fundamentalmente la protección unilateral que tiene el trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional, dado que en el mismo contrato de trabajo se le van su vida y su energía que se cosifican en un producto o un servicio”. Esto lo vuelve un desigual por las condiciones estructurales, objetivas y materiales en que se da un sistema económico, cuya forma de acumular ganancias es la apropiación del trabajo de otros.

En Argentina existe un amplio marco normativo protector de los trabajadores, que reconoce la negociación colectiva como un instrumento para equilibrar las desigualdades en la relación capital-trabajo. Las medidas de Milei, apuntan hacia ese entramado que es la garantía de que existan herramientas, aún en un mercado de trabajo de alta heterogeneidad laboral y desigualdad de ingresos, para atenuar los impactos de una relación salarial en decadencia. 

Para el abogado sindical y profesor de la UBA, Gustavo Ciampa, esta reforma tampoco tiene nada de novedosa, con la excepción de una particularidad: está todo junto en un mismo paquete. Según señala, “las propuestas anteriores que buscaron degradar los derechos de los trabajadores, se reunieron todas en una misma norma, incluso proyectos que nunca llegaron a ser propuestas de ley”, explica y continúa: “Lo que establece esta reforma es la derogación de sanciones frente a incumplimientos de los empleadores como el trabajo no registrado, derogando también la reparación para quien es víctima de ello. Tampoco habría sanciones para empleadores que realizan maniobras fraudulentas para evitar la ley, por ejemplo interponiendo a quienes no son realmente empleadores. Se eliminan las multas para los empleadores que se quedan con dinero que les pertenece a los trabajadores, como son los aportes y contribuciones, donde el empleador actúa como agente de retención”.

Otro apartado importante de la reforma es que se busca “legitimar el trabajo en negro ajustando a derecho la relación de dependencia encubierta a través de contrataciones flexibles”. “Desde el punto de vista de la organización del trabajo, se habilita que, a través de convenios colectivos, se pueda incurrir en la legalidad de llevar la jornada laboral a doce horas sin el pago de horas extras. Cuestión totalmente disonante con las discusiones actuales en el mundo sobre la reducción de la jornada laboral”.

Es clara la intención del gobierno de implementar medidas negativas para la sociedad argentina, donde el trabajo cumple un rol muy importante en tanto es uno de los principales fundamentos del orden social. Tomando nota de ello y como ha sucedido en otros períodos de la historia argentina, el gobierno busca disciplinar a la sociedad argentina a través de las relaciones laborales, transformando su legislación, pero también la gestión del conflicto laboral, ampliando los márgenes de acción del capital concentrado.

Un ataque al interés colectivo

Hay otros aspectos a observar en la reforma laboral, que apuntan a la organización colectiva. Para Salvo, “su puesta en vigencia sería quebrar al sujeto colectivo que representa el interés universal de los trabajadores, que es ni más ni menos que mejorar las condiciones de trabajo y también de vida de todo el colectivo”. 

El sujeto sindical es el único que proyecta el principio protectorio en el marco de las relaciones colectivas de trabajo. Al ser un modelo de unidad que promociona y privilegia la mayor concentración de representatividad de las asociaciones sindicales, incide directamente en su legitimidad y capacidad de representación. En tal sentido, afecta también al ejercicio de la negociación colectiva que, agrega Salvo, “es la forma de redistribuir la riqueza en el seno de las relaciones productivas, no solo respecto de la remuneración, sino también por la existencia de otros derechos”.

Si bien parecen haber diferentes líneas dentro del movimiento obrero, Ciampa señala que "siempre hubo dirigentes más combativos y otros más dialoguistas, lo que no va a suceder es que frente a esta avanzada contra los derechos laborales individuales y colectivos haya un sector que pueda acordar con el gobierno el avance de reformas de este tipo. Especialmente, porque hay un ataque contra el movimiento obrero organizado. Quizás no contra el modelo sindical porque el modelo es una característica, acá se están atacando a todos los sindicatos, lo que se busca es la destrucción de la organización sindical. El proyecto de reforma contradice una manda de la Carta y Convención Americana de Derechos Humanos, que nuestro país está obligado a cumplir, que declara que el Estado debe proteger a la actividad sindical y el ejercicio del derecho de huelga, garantizando su eficacia”. En definitiva, viola el principio constitucional de progresividad y de no regresión, señala el especialista, al introducir retrocesos en los niveles de protección que establecen las leyes laborales.

La ley es, en materia de derecho colectivo, un claro ataque a las organizaciones sindicales, afectando el patrimonio de los sindicatos, prohibiendo las contribuciones patronales en los convenios colectivos y limitando las cuotas de afiliación. Desde el punto de vista del conflicto laboral, penaliza el ejercicio del derecho de huelga poniendo en situación de indefensión a trabajadores y trabajadoras.

Finalmente, al ser un hecho estructural de las relaciones del trabajo en el marco de la distribución de lo que se produce, ambos especialistas avizoran un fuerte incremento de los conflictos laborales no solo en términos de la protesta social, sino también de manera individualizada dadas la degradación de las condiciones laborales.

El contexto económico vislumbra un incremento de la conflictividad laboral dada la pérdida del poder adquisitivo del salario, los despidos masivos, el aumento de las tarifas, que como señala Salvo, “se combinan en un proceso de movilización, pero acompañado de la penalización y criminalización, que no es más que pasar por el tamiz de la ley penal los reclamos genuinos del conjunto de los trabajadores.”

*Sociólogo, especialista en estudios del trabajo. Profesor de la Carrera de Relaciones del Trabajo FSOC-UBA y UNAJ.