La Cámara de Diputados de Santa Fe dio media sanción el último jueves a un proyecto que modifica el nuevo Código Procesal Penal sancionado hace apenas dos meses. El proyecto, presentado por el diputado de la UCR, Martín Rosúa, modifica el artículo 214, levantó polémica porque se refiere concretamente al plazo perentorio que un detenido debe ser puesto frente a un juez. Según la Constitución no pueden pasar más de 24 horas, pero esto ahora quedó a expensas de que el defensor del preso lo pida. "Hay  un desvío de la garantía constitucional",  dijo el defensor regional rosarino Martín Riccardi a Rosario/12.

"Hace un mes atrás cuando la Legislatura fijó el control de la legalidad de la detención dentro de las 24 horas, lo hizo dentro un marco obligatorio para que el fiscal, una vez que detenga a una persona, lo ponga a disposición dentro de las 24 horas ante un juez porque ahora tenía la facultad de que podía detenerlo y recién a las 96 horas pedir la audiencia de imputación y de medidas cautelares", explicó Riccardi a este diario. 

"Encima esta era prorrogable por otras 96 horas más. Esto implicaba que una persona podía estar 8 días detenida sin que se tome la imputación y  sin que se disponga su prisión preventiva. Por eso se obligó a que en 24 horas sea puesto inmediatamente delante de un juez. Pero lo que hace ahora la reforma es justamente lo contrario: es ya que no sea más un marco obligatorio sino que el fiscal pueda detener y solamente a pedido del defensor recién ahí estaría la obligación de llevarlo delante de un juez. Claramente acá hay un desvío de lo que sería la garantía constitucional porque lo que exige la Constitución de la provincia Santa Fe es que una vez que se disponga la detención debe ser puesto inmediatamente delante de un juez, no tiene que ser a pedido de parte, no tiene que ser una responsabilidad del imputado o del defensor para que se controle legalidad de detención, sino que como exigencia constitucional el fiscal tiene que ponerlo a disposición del juez dentro de las 24 horas a los fines de que se controle legalmente si esa detención estaba bien o mal", aclaró el funcionario. 

"Lo digo porque ahora el fiscal tenía hasta ocho días en casos normales de poner una persona detenida sin llevarse ante el juez y en algunos casos de delitos complejos podía tener hasta 15 días y prorrogable por otros 15 días más la detención. Por eso esta exigencia de llevarlo dentro de las 24 horas debe ser una exigencia obligatoria constitucional y no tendría que ser a pedido de parte, tal cual salió ahora el proyecto" cerró Riccardi.

Según la nueva redacción, el artículo 214 expresa que las detenciones serán ordenadas por el fiscal contra aquel imputado respecto del cual estimara que los elementos reunidos en la investigación penal preparatoria autorizaran a celebrar la audiencia prevista en el artículo 274, siempre que se trate de delitos reprimidos con pena privativa de libertad y pudiera existir riesgo de fuga o de entorpecimiento probatorio. Además - y aquí está el punto- desde ahora, en todos los casos que medie pedido del imputado o su defensa, aquel deberá ser llevado ante los estrados judiciales a fin de que el Tribunal controle sumariamente la legalidad de la detención, lo que deberá realizarse dentro de las 24 horas desde la formulación del pedido de control. Hasta ahora, las audiencias de revisión de legalidad eran obligatorias antes de las 24 horas, pero fueron los jueces quienes hicieron sentir su lobby.

El diputado Rosúa explicó que dichas audiencias se habían convertido en “un mero ritual formal de tres minutos, sin controversia judicial y absolutamente innecesaria”, y agregó que “eso estaba ocupando jornadas enteras de jueces fiscales y defensores por un lado, y de policía y patrulleros para traslado diario de los presos”. A raíz de los cambios que se proponen –falta la media sanción del Senado- esas audiencias se transformarán en “eventuales” que solo se concretarán cuando el defensor o el imputado la pidan por algún motivo concreto. Si no se advierte alguna causa aparente, el detenido será sometido a una audiencia imputativa, donde acusan y se formulan los cargos.

La redacción fija ahora que la detención tendrá una duración máxima de noventa y seis  horas. A pedido fundado de parte, el juez podrá prorrogar sin recurso alguno, su duración por otras noventa y seis horas más, y aclara que cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada o trasnacional, la detención tendrá una duración máxima de quince días. A solicitud del Fiscal, el Tribunal podrá ordenar la prórroga de la detención por el término máximo de quince días más.

El nuevo parche  a la reforma fue votado el jueves y aprobado con 41 presentes y 9 ausentes por 31 votos afirmativos, 3 votos negativos (Carlos Del Frade, Fabián Palo Oliver y Claudia Balagué) y 6 abstenciones, que fueron los seis diputados peronistas.

"Para nosotros era fundamental votar en negativo -explicó Del Frade a este diario- porque en realidad esta es una especie de ley parche de lo que se apuraron en retroceder con la reforma que hicieron del Código Procesal Penal, en donde agregaron más días de detención y más atribuciones para la policía, entonces para generar un menor atolladero por la enorme cantidad de gente que van a imputar de delitos empiezan a justificar esto con la idea de ahorrar en dinero y en todo lo que tiene que ver con los tiempos burocráticos judiciales. Pero ya desde la Defensa Pública dijeron que de ninguna manera iba a producirse eso y que de hecho esta modificación sí puede producir más burocracia. A sí que claramente había que votar en contra porque además con esta idea de que los cambios en el Poder Judicial es para generar agilidad en los procedimientos y ahorro, son dos fundamentos que no tienen absolutamente nada que ver con la justicia. Por eso votamos absolutamente convencidos en contra, como lo hicimos en soledad en contra de la contrarreforma del Código Procesal Penal ".