Las familias afectadas viven en la Villa 26, a orillas del Riachuelo, y no habían sido contempladas inicialmente en el proceso de relocalización iniciado tras el fallo de 2008 de la Corte Suprema, que estableció que se liberara el camino de sirga por considerar en riesgo ambiental a quienes habitan la margen del río. 

El juez señaló que el subsidio, que deberá pagarse hasta tanto se efectivice la transferencia de las viviendas definitivas, deberá permitirles a las familias “abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad, atendiendo las necesidades y condiciones de vulnerabilidad de los integrantes que la componen, teniendo en cuenta valores de mercado y dentro de los límites de la razonabilidad que la administración de los recursos públicos habilita”. De esta manera, obliga al Gobierno a reformular, en este caso, el insuficiente subsidio previsto en el programa de Atención para Familias en Situación de Calle, de 1800 pesos por mes, en diez cuotas.

Rodríguez, además, exigió que se asesore y acompañe a los vecinos para reunir los documentos a fin de realizar los trámites administrativos necesarios, como también en el proceso de escrituración y en la búsqueda de una nueva vivienda. Y ordenó que se informe mensualmente las condiciones de cada solución brindada.

Si bien en un principio se había dispuesto que las familias se reubicaran en dos complejos, ante la demora en la construcción de las viviendas y la insuficiencia de las unidades construidas, las familias de la Villa 26 pidieron ser consideradas parte del proceso de relocalización. Para ellas el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) ofreció una operatoria crediticia para la relocalización 

Ante la evidente demora, el ministerio Público Fiscal de la Ciudad solicitó que se les provea una solución habitacional, lo cual fue aceptado por el magistrado. En particular, el juez destacó que en el caso se encuentran en juego derechos constitucionales, tales como el desarrollo de políticas sociales para superar las condiciones de pobreza y exclusión, la salud integral, el derecho a gozar de un entorno saludable, el derecho a una vivienda digna y la prioridad de los niños y adolescentes en las políticas públicas. Además agregó que “se torna imperativo garantizar a estos habitantes vivir en seguridad, paz y dignidad en un lugar adecuado durante el lapso de tiempo que demore la adquisición de su morada definitiva”.