En una resolución sin antecedentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al estado argentino que “adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala”. El máximo tribunal penal en materia de derechos humanos de la región exige que la prisión se cumpla en su lugar de residencia habitual o de cualquier otra manera menos restrictiva de sus derechos. En esa línea que en realidad busca adelantarse a cualquier ardid de la justicia jujeña –cuando después de discutir “casa o habitación” puso residencia habitual– y hay que leer que lo que quiere evitar es un nuevo traslado a lugares como La Ciénaga, donde estuvo arrestada bajo un régimen carcelario. Por eso aclara que las alternativas pueden ser una tobillera en libertad o lo sumo la retención del pasaporte. La medida que ya no es una cautelar de la Comisión Interamericana sino una provisional, es de cumplimiento obligatorio para el Estado. El gobierno lo sabe. Como sabía que podía evitar la cautelar. Los integrantes de la CorteIDH, algunos de los cuales están ofuscados con las últimas posiciones del Ejecutivo y de la Corte Suprema, llegaron a evaluar hacer una visita a Milagro. 

La resolución terminó de acordarse la semana pasada. La CorteIDH le puso plazo hasta el 15 de diciembre al Estado para elevar el informe de cumplimiento. Y exige presentaciones de seguimiento cada tres meses. La medida fue solicitada directamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante el incumplimiento de la cautelar dictada para proteger la vida de Milagro Sala. En su desarrollo, el escrito hace una larga radiografía de las condiciones de hostigamiento y de persecución para destruir a Milagro Sala como actora política. Uno de los blancos de críticas es el juez jujueño Pablo Pullén Llermanos, despiadado autor de las trasformación de La Ciénaga en un pabellón de máxima seguridad y del nuevo traslado al Penal del Alto Comedero con la excusa de proteger su salud cuando lo que provocó fue sumergir a la dirigente social en un gravísimo cuadro depresivo. “Hay que decir que es una decisión que no tiene precedentes”, explica a este diario Gabriela Kletzel, directora del equipo de trabajo internacional del Cels, peticionante junto con Amnistía Internacional y Andhes del reclamo original ante la Comisión. “La CorteIDH no sólo determinó que hay una situación de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad que lleva a poner en riesgo la vida de Milagro Sala, sino que expuso específicamente qué tipo de medidas son admisibles y cuáles no para resguardar su salud e integridad personal. O sea, consideran que el caso Milagro Sala es de tal gravedad -dice– que disponen cuál es específicamente el tipo de remedio adecuado y cuál es inadecuado. Ahora el Estado ya no puede decir como dijo hasta en las últimas presentaciones en la CorteIDH que Milagro Sala, su vida y su salud, podían estar resguardas de modo mejor estando en la cárcel: la Corte dejó totalmente en claro que eso no es así. No hay posibilidad que el Estado diga lo contrario”.

La CIDH presentó el caso ante la CorteIDH luego de última reunión de trabajo en Montevideo, al tener en claro que el estado argentino no tenía vocación de sacarla de la cárcel. La Corte tomó el caso, hizo consultas a la CIDH, al Estado y a los peticionantes. Las respuestas del Gobierno  fueron tan graves que se trasformaron en parte de los fundamentos de la resolución. Kletzel dice que todas las respuestas que dio el Estado para mostrar el cumplimiento supuesto de la cautelar en realidad mostraron la persecución. Y datos falsos y mentiros quedaron en evidencia. Entre otros, señala el análisis de Pullén Llermanos en los que “miente, omite y tergiversa los informes médicos sobre la grave situación de Milagro Sala” y  “omite” los hechos de autolesión. Y la postura que asume en la misma línea la secretaría de Derechos Humanos, que copió y pegó esos informes. 

“En el presente asunto -dice el párrafo 28 de la resolución–, la Corte observa que los informes médicos y psicológicos revelan una situación de riesgo a la integridad personal y a la salud (tanto mental como física) de la señora Sala, asociada a los procesos judiciales que se le siguen. Distintos informes médicos han señalado que la señora Sala padece de un ‘trastorno depresivo mayor’. Si bien el diagnóstico más reciente indica que la señora Sala sufre de una depresión leve a moderada, este tribunal toma nota de lo indicado por la Comisión y los representantes en cuanto a que ello depende de la valoración de sus manifestaciones lo cual puede tener diferentes intensidades. Además, resalta que, como indicaron los representantes, en la valoración de dicho diagnóstico por la autoridad judicial interna, no se tuvo en cuenta los dos episodios de autolesión que ha sufrido la señora Sala mientras ha estado recluida en la penitenciaría, en febrero y octubre de este año”. Y “asimismo, se toma nota de que en los informes más recientes” “se deja constancia del potencial riesgo de que ‘pase al acto’, es decir, que se materialicen las ideas autolíticas o suicidas que se han constatado de manera consistente en distintas evaluaciones médicas a lo largo de este año. Respecto de este último punto, este tribunal resalta la equivocación cometida por el juez de control al interpretar el riesgo de ‘acting’ como la posibilidad de ‘cierto grado de sobresimulación en el relato de la paciente’. Esta interpretación a su vez permitió a la referida autoridad judicial concluir que ‘la situación de salud de la señora Milagro Sala es en términos generales ‘buena’’. No obstante, como fue aclarado por los representantes, esta observación buscaba advertir la posibilidad de que se materialice la ideación suicida o autolítica de la paciente”.

–¿Cual es la evaluación del fallo de la Corte? –preguntó PáginaI12 a Kletzel .

–Es una decisión que no tiene precedentes. La CorteIDH no sólo determina que hay una situación de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad que lleva a poner en riesgo la vida de Milagro Sala, sino que expone específicamente qué tipo de medidas son admisibles, y cuáles no para resguardarla. Es muy específica con la necesidad de que abandone la cárcel, que se adopte una medida alternativa al encierro y que esa medida sea o el arresto domiciliario donde vive habitualmente, que no es el caso de La Ciénaga. El juez había forzado esa situación tratando de imponerle un domicilio y no su casa, ahora la Corte revirtió ese criterio y dijo que tiene que ser el lugar donde habitualmente vive o cualquier otra alternativa a la prisión preventiva, menos restrictiva de sus derechos. Y citó opciones como una libertad con tobillera o a lo sumo la retención de su pasaporte. Es decir, fue más allá incluso de los criterios fijados por la CIDH en relación a medidas menos lesivas a su derecho de libertad ambulatoria por estar sujeta al proceso penal. Y en esa línea, la resolución es muy tajante sobre la excepcionalidad de la prisión preventiva. Desde esa perspectiva es una decisión muy contundente y esperamos que tenga respuesta inmediata de parte del Estado argentino. Es una resolución vinculante.

–¿Es más obligatorio o igual que una cautelar?

–La misma Convención americana establece la obligatoriedad de las decisiones de la CorteIDH. Por supuesto, las decisiones de la Comisión también deben ser cumplidas de buena fe por los Estados, pero en este caso el propio tratado internacional del que Argentina es parte establece la obligación. Además hay un precedente para el caso de las penitenciarías de Mendoza, en el que la Corte argentina se refirió al carácter vinculante de las medias provisionales de la CorteIDH. La decisión es previa a la composición de la nueva Corte pero ese criterio no quedó invalidado (después del fallo Fontevecchia, que cuestionó la obligatoriedad de los fallos de la CorteIDH) porque se refiere a supuestos donde no existe una decisión previa de la Corte Suprema que deban ser revocados por una posición de la CorteIDH. En este caso sucede lo mismo, porque la Corte argentina aún no se expidió sobre Milagro. De todos modos y aunque lo fuera, hay que recordar que la CorteIDH el 30 de octubre dictó una nueva resolución en Fontevecchia que deja muy claro que la Corte argentina tiene que revertir ese criterio.

–¿Por qué una provisional?

–Porque estamos en una situación de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad que hace que el Estado tenga que adoptar una medida para resolver esta situación que pone en riesgo la vida. La CorteIDH tomó en cuenta que hubo un escenario de mayor persecución, de vigilancia extrema, de hostigamiento en lo que significó la construcción de una cárcel en su casa. Es decir, tomó en cuenta que las acciones que realizó el Estado para el supuesto cumplimiento de la cautelar evidenciaron la animosidad absoluta que existe contra Milagro Sala. 

–El Gobierno suele argumentar que no puede intervenir porque se trata de una jurisdicción federal. ¿Para ustedes hay corresponsabilidad?

–Es totalmente corresponsable porque la presentación de la secretaria de Derechos Humanos avala toda la actuación de la justicia provincial. Sin dudas.