“El fallo es menos malo de lo que podría haber sido. No declara inconstitucional el artículo 49 de la constitución salteña, que está en clara contradicción con tratados internacionales de derechos humanos, contemplados en el artículo 75 de la Constitución nacional. Pero los agnósticos no están contemplados, por ejemplo, y atenta contra otras identidades. Si los niños están obligados a formarse en una confesión en particular, entonces no se respetan sus derechos su propia identidad y formación en libertad. Según la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, a edades tempranas los padres y tutores eligen en qué marco los educan. Y está prevista la progresividad para ir desprendiéndose de esa tutela. Pero en ningún caso se contempla que sea el Estado el que decida. Para Salta es un avance, porque así por lo menos entra en el Siglo XX en lo que hace a educación, y sin la enseñanza religiosa en las escuelas públicas entra en el marco de la Ley 1420, que fue sancionada en 1889. La enseñanza religiosa ejerce violencia sobre niños y padres, porque la segregación que implica es discriminatoria. Además, viola la ley de hábeas data, de protección a los datos sensibles. Pero hay algo muy importante en este fallo, la reinterpretación que hace la Corte del artículo 2 de la Constitución nacional. Muchos juristas interpretan que el sostenimiento que hace el Estado del culto católico, apostólico y romano es ideológico y no sólo monetario. Y por séptima vez en 120 años, la Corte ratifica que el Estado argentino es laico y el sostenimiento al culto católico es sólo económico. Pero uno de los problemas del fallo es que no establece plazos para la ejecución efectiva.” 

* Coalición Argentina por un Estado Laico.