La apatía popular manifestada en la escasísima concurrencia de votantes a la hora de designar a los convencionales constituyentes que habrán de modificar la letra de la Constitución provincial sancionada en 1962, no nos exime frente a los hechos consumados, de abrazar con responsabilidad el compromiso surgido de esta reforma poco deseada.

Por tal razón y de manera sucinta, nos proponemos tratar la descentralización del poder político provincial, a través de la reforma de la Sección Séptima, Capitulo Único; Régimen Municipal, a los efectos de cambiar la estructura estatal provincial, por medio de la organización de Municipios Departamentales autónomos, tal como fue dispuesto en la Constitución Nacional reformada en 1994.

Se propone acercar a la ciudadanía al poder-hacer concreto, de lo que ha estado impedida por un sistema centralizado y burocrático, disponiendo para ello el cambio del actual régimen de división departamental, que congrega a comunas y pequeñas ciudades con funciones escasas; por un robusto régimen municipal provisto de amplias facultades de gestión. Es menester señalar, que la centralización que hemos estado padeciendo, no resultó de un estado de ánimo de algunos hombres o de una peculiar manera de ver las cosas, sino que muy por el contrario, es el producto de una estructura de dominio internacional que forzó un modelo de país. Esta configuración centrista y dinámicamente centrípeta surgió de la propia anatomía del desarrollo global del capitalismo imperialista, que replicó en la periferia, largas cadenas reproductoras de los modos, y categorías del desarrollo dependiente, reproducido también en la centralización de la estructura política y económica provincial.

Por todo ello sostenemos que la descentralización debe consistir en una redefinición del poder político en la provincia y extenderse con las facultades que otorga la autonomía municipal a todo el territorio, ya que destinarla solamente a los dos grandes municipios como el de Rosario y Santa fe, contribuiría a profundizar aún más, el desequilibrio poblacional y económico en perjuicio de un desarrollo armónico y sostenible.

Este nuevo municipio que pasará a llamarse Municipio Departamental, tendrá por jurisdicción territorial lo que establezca la ley reglamentaria, pero en el que todos los actuales municipios y comunas queden comprendidos en una sola región municipal departamental, con nuevas cabeceras y comunas que la nueva división señale con la finalidad de que toda la provincia quede dividida en Municipios Departamentales.

Aunque resulte sorprendente para muchos, mutatis mutandis, el municipio departamental fue concebido por Juan Bautista Alberdi (Obras completas, 1886 Tomo V: Elementos del Derecho Público Provincial Argentino, págs. 45/54), en donde recuerda que: “La concepción del municipio-cabildo o municipio departamental como preferimos llamarlo, “Antes de la proclamación de la República”, existía en Sud-América como hecho y como principio en el sistema municipal, en donde era el pueblo el que “intervenía, en la administración pública de los negocios civiles y económicos”[…] elegía los jueces de lo criminal y de lo civil en primera instancia; elegía los funcionarios que tenían a su cargo la policía de seguridad, el orden público, la instrucción primaria, los establecimientos de beneficencia y de caridad, el fomento de la industria y del comercio”. Además este municipio departamental disponía de “bienes y rentas propias para pagar esos funcionarios, en que nada tenía que hacer el gobierno político”. De este modo continua, “la política y la administración estaban separadas: la política pertenecía al Gobierno, la administración al pueblo inmediatamente”.

 

Se pretende luego, establecer una nueva dinámica en la provincia con un poderoso nuevo actor, el Municipio Departamental, punto de inicio para nuevas políticas centradas en el interés popular, en la participación y el afianzamiento de la democracia.

*Sociólogo