Tras la audiencia de apelación por la absolución en primera instancia, el docente del jardín de infantes Ceferino Namuncurá de la ciudad de Santa Fe acusado por delitos contra la integridad sexual de cinco alumnas de entre cuatro y cinco años, la querella reprochó que no se haya escuchado a las víctimas, como solicitó Fiscalía, pedido que acompañaron. Se trata de un cuestionamiento al tribunal de Cámara que revisa el fallo absolutorio de Juan Trigatti, dictada el año pasado, por su decisión ante el pedido que hizo la Fiscalía, la querella y las mismas víctimas. La abogada querellante indicó que tampoco se dio la palabra en la audiencia a las organizaciones que se presentaron como amicus curiae en la causa. 

Se trata del caso del docente denunciado en 2021, que en octubre pasado fue absuelto, por lo que tanto Fiscalía como querella apelaron la decisión, con un pedido de pena de 25 años de prisión. Lo que se juzgó en aquel debate son hechos denunciados por las familias de alumnas de diferentes salas. 

El viernes pasado, la Fiscalía -Jorgelina Moser Ferro y Matías Broggi- y la querella insistieron con la acusación, en el marco de la audiencia de apelación, frente al tribunal integrado por Jorge Andrés, Alejandro Tizón y Sebastián Creus. En ese contexto, solicitaron que dos de las víctimas, actualmente de nueve años, fueran escuchadas por el tribunal. 

"Esto no es un pedido inusual, en Santa Fe se viene haciendo desde que está vigente la ley de Víctimas, en prácticamente todas las causas en donde hay abusos sexuales infantiles y se le permite al niño o niña prestar declaración. En muchos casos las víctimas no quieren, pero en este caso, las mismas niñas, dos de las cinco víctimas, querían hacerlo", señaló la abogada querellante, Carolina Walker sobre el pedido que hizo la Fiscalía y que como querellante, acompañó. También señaló que "lo prevé el artículo 80 del Código y el 401 bis"; que por "la Convención de Derechos del Niño, en los juzgados de Familia desde siempre se escuchó a los niños en el despacho del juez", y que "el Código Civil habla de autonomía progresiva". La abogada habló de una "manda constitucional", recordó la figura del abogado del niño y cuestionó una "postura adultocentrista".

Al mismo tiempo, la querellante señaló que el pedido tuvo que ver con una declaración llamada de impacto, que es "sobre cómo se sienten respecto a la causa, no sobre el hecho. Obviamente que no es una audiencia que tiene sus formalidades, como desalojar la sala, evitar la revictimización, iba a estar una psicóloga presente". Y, "si los jueces estiman que no están dadas las condiciones en una sala de audiencias, pueden disponer una cámara Gesell u otra cosa". Además, aclaró que "no es una prueba nueva, sino un derecho de la víctima previsto en la ley", y que "ellas mismas pidieron decirles a los jueces lo que sentían". 

La abogada agregó que ante la decisión del tribunal hizo "reserva de nulidad, porque tanto el artículo 80 del Código como el 401 bis prevén que esta escucha es bajo sanción de invalidación del acto". Para la querellante, "lo que más se vulnera en este caso es la responsabilidad del estado frente a los organismos internacionales, porque está desconociendo normas de raigambre institucional como el derecho a ser oído y el interés superior del niño, etc".

Judith Quiroz, madre de una de las víctimas hizo su declaración de impacto ante el tribunal, pero lamentó que su hija "se puso triste" por la decisión del tribunal. "Para que no se preocupara le dije que no hacía falta que hablara, que ya hablé yo, que se quedara tranquila". Con todo, la mujer aseguró: "No perdemos las esperanzas de conseguir justicia".  

En tanto, la abogada querellante también planteó que cuando se presentaron los amicus de las organizaciones, desde el tribunal se les notificó el "téngase presente", pero que en la audiencia no se les permitió hablar a representantes de los organismos.