“…Pero nadie se esclaviza por designio, sino por error, en tal caso, ilustrar la libertad, moralizar la libertad, sería emancipar la libertad…” Juan Bautista Alberdi
La comunidad santafesina tiene la gran oportunidad de constitucionalizar el derecho humano al agua y al saneamiento y establecer la personería jurídica protectiva para los humedales, ríos, arroyos y laguna de Santa Fe. El agua es un alimento esencial.
La ley que establece la necesidad de reforma de la carta magna santafesina habilita la temática. Hace muchos años que venimos estudiando, investigando y bregando por el derecho humano al agua y al saneamiento y la protección con personería jurídica a los humedales, ríos, arroyos y lagunas.
Hemos sostenido estos planteos desde 1992 con los Consorcios Cloacales Barriales, que fue una gran experiencia vecinal participativa junto a la Comisión Pro Obra Cloacal Precio Justo. También hemos alegado estos planteos en la Comisión de Usuarios en Defensa de la DIPOS en el año 1994, que creamos como alternativa superadora a la privatización del agua del otrora ente estatal.
Se puede observar que es de antigua data que venimos trabajando en Santa Fe y en el país para que el acceso al agua y al saneamiento sea un derecho humano esencial. Como así también alegando la personería jurídica protectiva a los cuerpos de agua ya mencionados.
Asimismo trabajamos estos planteos jurídicos durante los años 90´y 2000 con la Asamblea por los Derechos Sociales y la Asamblea Provincial por el Derecho al Agua. Vale denotar que con estas asociaciones en su momento trabajamos en la impugnación jurídica y ambiental a la privatización del agua y el saneamiento de 1995. La privatizadora fue el grupo francés Lyonnaise des Eaux, que en nuestra provincia adquirió el nombre de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A.
En la histórica consulta popular del año 2002 de la Asamblea Provincial por el Derecho al Agua consolidamos nuestras posturas antes mencionadas. En los años 2007 y 2008, ante la quema de las islas frente a Rosario, fuimos con la Asamblea por los Derechos Sociales los primeros en realizar gestiones y denuncias penales ante la justicia federal contra los incendios en los humedales.
En el año 2020 logramos una Resolución del Concejo Municipal de Rosario sobre la importancia que se declare persona no humana al río Paraná y a los humedales. En la actualidad seguimos estudiando, investigando y gestionando dichas posiciones autorales inéditas antes señaladas, en la dirección de la Cátedra del Agua de la UNR y el Centro Interdisciplinario del Agua UNR Fcpolit RRII.
Todo lo elaborado nos indica que, ante la crítica situación humana de la escasez social del agua, resulta a todas luces imprescindible constitucionalizar el derecho humano al agua y al saneamiento y la personería jurídica a los humedales,ríos, arroyos y lagunas de Santa Fe.
El agua es vida. Esta grave situación ambiental nos expone distintos aspectos históricos comparativos que ameritan que los analicemos. Veamos.
A principios del año 2000 el entonces Ministerio de Asuntos Hídricos de Santa Fe, reconocía que casi la mitad de la población provincial tenía distintos obstáculos para acceder al agua potable.
En la actualidad en la provincia hay 469 barrios vulnerables. Y, aproximadamente 400 mil personas tienen distintos impedimentos para acceder integralmente al agua potable. En el departamento Rosario hay 175 barrios vulnerables, 218 mil personas en indefensión social impuesta por los obstáculos de acceso al agua.
Los factores como la baja presión del agua que no llega a los 7 metros columna como establece la norma , y ante la realidad de los 2 metros columna más las pérdidas aproximada en la red de un 20% según la zona, hace que estemos frente a una escasez social del agua que genera lesa ambientalidad, es decir un daño ambiental.
Y, de suyo esta escasez social aguda del agua lástima profundamente la dignidad humana. Porque afecta no sólo el consumo sino también la intimidad y libertad personal. La falta de agua degrada y humilla a las personas, fundamentalmente a la mujer, esclava de la falta social del vital elemento.
El 80% de los recolectores de agua a distancia en el mundo son mujeres y niñas. Resulta palmaria la discriminación de género. Hay localidades en las que el agua contaminada de arsénico supera ampliamente los 10 microgramos de ársenico por litro haciendo imposible beberla dada la grave lesión en la salud y la lesa ambientalidad. Se han logrado importantes avances con el sistema de acueductos, entre ellos el acueducto Gran Rosario, pero el incremento de la pobreza económica genera pobreza e indigencia de agua en los barrios vulnerables. En 1974 el índice de pobreza era del 4,6% y en el primer semestre de 2024 trepó al 52,4% . Donde hay pobreza no hay agua.
Estamos en presencia de un problema crónico de décadas. Es un problema estructural de falta de respuestas del Estado. La cronicidad de un problema lleva a la normalización y a la falacia de creer que se solucionó por su perpetuidad percepcional. La cronicidad no significa solucionar. La permanencia de lo agonal y paradojal, no solucionan el problema, al contrario agravan el conflicto ambiental. Sumado a ello, el agravamiento por los 10 años de la privatización del agua y el saneamiento. Período que abarcó desde el 5 de diciembre de 1995 al 8 de febrero de 2006. El fracaso de la privatización del agua fue muy perjudicial y no tuvo sanción de parte del Estado provincial.
La ciencia jurídica en Argentina, con varios antecedentes constitucionales tanto en sentido lato como stricto sensu y con los emergentes doctrinales y jurisprudenciales marcan y señalan aproximaciones teleológicas de que el agua y el saneamiento deben ser un derecho humano esencial a constitucionalizar.
Porque la nueva constitución de Santa Fe debería priorizar la vida, que es el fundamento de todos los derechos. No hay vida sin agua. Es la posibilidad de todas las posibilidades. No hay sociedad sin un contrato fundante, que es el constitucional que sindica el modus operandi y modus vivendi de las personas.
La hermeneútica jurídica del derecho humano al agua y al saneamiento encuentra su inteligencia tanto en las otroras normologías legales como así también en las de vigor actual en los artículos 41 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
También debemos recordar que la construcción de derecho de las personas jurídicas en general y en este caso para proteger los cuerpos de agua (humedales, ríos, arroyos y lagunas de Santa Fe) tiene un recorrido en la ciencia del derecho desde la antigüedad y un gran desarrollo en la modernidad.
Actualmente se encuentra en una etapa superior de un nuevo humanismo no antrópico. Considerando así personas no humanas sujeto de derechos: los ríos Wanganui, Ganges, Atrato, Marañón y la laguna Mar Menor. La ley 19/2022 de España establece que declara la personería jurídica a la laguna del Mar Menor. Así de objeto pasó a ser sujeto de derechos. Es decir este cuerpo de agua pasó a ser titular de facultades jurídicas. Procesos iniciarios se están realizando también en Francia e Italia con cuerpos de agua.
Ante las graves y crónicas problemáticas planteadas que producen lesa ambientalidad en el ambientalismo inclusivo, se requiere la mesura de que -ante estos temas tan urgentes y escandalosamente normalizados-, se abra la puerta por una Constitución de Santa Fe, amable, mesurada, realista, equitativa y protectiva, que busque el bienestar de las personas que habitan su tierra. No se sostienen las declaraciones, los derechos ni deberes si antes no consolidamos el derecho humano al agua y al saneamiento en el Estado provincial e insertar como condición indispensable en las futuras normativas autonómicas de los Estados Municipales y la personería jurídica protectiva de los humedales, ríos, arroyos y lagunas de Santa Fe.
Debemos deselectoralizar y despartidizar estos temas, para que se abra el escenario de consensuar, y dejar en un unánime olvido, lo que a veces se dice, que pobres y vulnerables de agua hubo siempre.
(*) Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Jurista. Cientista Social. Investigador ambiental. Magíster y Especialista en Ambiente y Desarrollo Sustentable. Profesor UNR. Director Cátedra del Agua UNR y del Centro del Agua UNR. Director y Asesor Consorcio Cloacales Justo José de Urquiza 1992-1996. Gestor de la Asamblea por los Derechos Sociales 1995- 2019. Dirigente Asamblea por Provincial por el Derecho al Agua 2001-2002.