Luego del fallo que la semana pasada condenó al docente Juan Trigatti, a 12 años por delitos contra la integridad sexual de de cinco alumnas de cinco años, de jardín de infantes; Fiscalía y querella pidieron audiencia para tratar la prisión preventiva.
La medida solicitada -por la que la Oficina de Gestión Judicial de primera instancia de Santa Fe fijó fecha para este miércoles- tiene que ver con fundamentos como la pena en expectativa, hasta tanto quede firme la sentencia.
En primera instancia, tras el juicio del año pasado celebrado en los Tribunales de Santa Fe, el profesor de educación física del jardín Ceferino Namuncurá, de la ciudad capital, fue absuelto; pero la decisión fue apelada por la parte acusadora y el miércoles pasado la Cámara Penal revocó esa resolución y dictó sentencia.
En virtud del nuevo fallo condenatorio, se presentaron los pedidos de prisión preventiva por parte de la Fiscalía de Violencias de Género, Familiar y Sexual del MPA, y de la querella.
Según se indicó, la fiscal Jorgelina Moser Ferro presentó un escrito en la Oficina de Gestión Judicial de primera instancia para que se fije fecha y hora de audiencia para el tratamiento de la prisión preventiva.
Por su parte, la querella expresó que "la prisión preventiva solicitada resulta legal y procedente en tanto se cumplen los tres presupuestos exigidos por el artículo 220 del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe, que serán fundamentados en oportunidad de celebrarse la audiencia que se solicita, y atendiendo a la existencia de una sentencia condenatoria dictada; la existencia de prueba suficiente que acredita, con alto grado de probabilidad, la responsabilidad penal del imputado, analizada por la mencionada condena y la pena impuesta".
Además, "conforme al artículo 221 del mismo cuerpo normativo, concurren de manera concreta las pautas de peligrosidad procesal, que serán oportunamente especificadas en la audiencia".
Al mismo tiempo, sumó el planteo para la inhibición general de bienes del acusado, que fue denunciado en 2021, "a los efectos de asegurar el pago de las costas judiciales e indemnizaciones civiles".
En su planteo, la querella sostiene que ante los delitos relativos al caso "el Estado y sus operadores judiciales deben actuar con diligencia reforzada (Convención sobre los Derechos del Niño, CEDAW, Belém do Pará), cuestión que deberá ser tenida en cuenta al momento de resolver la prisión preventiva solicitada".
La pena establecida por el tribunal de Alzada integrado por Jorge Andrés, Sebastián Creus y Alejandro Tizón fue por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en cuatro oportunidades y abuso sexual simple agravado, en otro caso.