El docente Juan Francisco Trigatti fue condenado a 12 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante contra cuatro niñas de cinco años, y por abuso simple hacia otra alumna del mismo jardín de infantes. La decisión de la Cámara de Apelaciones, integrada por Jorge Andrés, Sebastián Creus y Alejandro Tizón, lleva fecha de ayer y es el resultado de la audiencia de apelación celebrada el 16 de mayo pasado.
Entre los aspectos novedosos del fallo, puede destacarse que se tuvieron en cuenta los amicus curiae presentados por las organizaciones Cladem, Red Viva, Fundación Telma Fardín y MEDH, que habían planteado la necesidad de escuchar a las niñas. En el fallo absolutorio de octubre del año pasado, el Tribunal Oral había desestimado los dichos de las nenas.
En una resolución de 68 páginas, el voto firmado por Andrés (con algunas consideraciones de Tizón) considera que “no se ha probado la supuesta inoculación o sugestión o histeria colectiva que comenzó a insinuar la sentencia venida a revisión, hasta transformarla en uno de los principales argumentos para desacreditar las declaraciones de las niñas, de sus familiares y de los profesionales intervinientes”.
El juez analiza cada una de las declaraciones de las niñas. En el primer caso revisado, señala que “la niña está narrando, con pesar y congoja, un hecho que vivió y que es claro que le produjo una afectación. Tuvo que interrumpir su relato, llorando y pidiendo por su progenitora cuando, en el avance de la narración, llegó el momento de contar el tocamiento”.
Y afirma: “En esta declaración brindada por la niña, por otra parte, no se advierte la presencia de móviles espurios que la hubieran llevado a falsear o inventar los hechos. En efecto, de la información vertida en el juicio, no se observa ninguna motivación o animosidad en la niña de cinco años para con el imputado, a quien solamente puede señalar como el profesor Juan, mientras que el mayor vínculo, tanto de los niños como de sus progenitores, sólo existía con la maestra a cargo”.
En otro fragmento de su argumentación, la Cámara sostiene que en la sentencia absolutoria se dedicaron “varias páginas” a desacreditar a la madre de una de las niñas, “y a culparla de haber influenciado en la declaración de la niña”. En cambio, el Tribunal de Alzada considera que esas actitudes constituyen “la reacción lógica y natural de un progenitor responsable que tiene sospechas de que ocurrió una situación de abuso con su hijo”.
También los jueces revisores sostienen que el Tribunal manipuló la declaración de una docente. “Esto confirma lo sostenido en el apartado precedente, en el sentido de que el Tribunal en todo momento desacredita y culpa a Judith, en vez de enfocarse en la reconstrucción de los hechos”, señalan sobre la mamá de una de las víctimas. Se reserva el apellido de la mujer para resguardar la intimidad de la niña, aunque los medios de comunicación de Santa Fe —al igual que el abogado defensor del docente condenado, Marcos Barceló, y distintos actores que agitan el fantasma de las “falsas denuncias”— ventilaron no sólo la identidad de la madre y la niña, sino también detalles del caso que lesionan gravemente la integridad de las víctimas.
El fallo también cuestiona que el Tribunal Oral se haya aferrado a la coincidencia de las denuncias para “desacreditar los testimonios y, con ello, la reconstrucción de los hechos, cuando debería ser al revés, pues la reiteración de situaciones en niñas de ese establecimiento escolar, que cursan con el mismo docente y relatan similares situaciones de abuso, deberían reforzar la veracidad de sus dichos”.
El Tribunal entendió que estaban “probados los hechos cometidos en perjuicio de las niñas, debiendo revocarse parcialmente la sentencia de primera instancia en este aspecto, condenándose a Juan Francisco Trigatti por los hechos por los que fuera acusado”.
La conducta del docente se vio agravada por “la función de educador que se encontraba cumpliendo”, que “le permitió tener acceso a momentos donde pudo aprovecharse de ellas, violando de esta manera un deber especial positivo inherente a su cargo”.
El caso Trigatti tuvo gran repercusión en la ciudad de Santa Fe, ya que el acusado era docente de educación física en el jardín de infantes perteneciente al poderoso Arzobispado local.
El 7 de octubre de 2021, tras las denuncias que dos de las niñas pudieron realizar en el Hospital de Niños de la ciudad, hubo una manifestación de madres en la puerta del jardín de Villa Yapeyú. Esa misma tarde, el acusado se presentó en la comisaría de su barrio y quedó detenido. Más tarde, hubo destrozos en su casa. La causa llegó a juicio oral el año pasado, con los fiscales Matías Broggi y Jorgelina Moser Ferro como acusadores, y la abogada Carolina Walker Torres como querellante. El 4 de octubre del año pasado, el Tribunal Oral —integrado por Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres— absolvió en forma unánime al docente, atribuyendo los dichos de las niñas a la influencia de una de las madres y a una supuesta animosidad contra el acusado.
“Estamos ponderando como sumamente positiva esta condena, porque estamos hablando de una Cámara muy conservadora, y la verdad que ha dictado una sentencia con muchísima perspectiva, basada en los convenios internacionales y en cómo deben tratarse estos temas de acuerdo a los estándares dispuestos por la Convención de los Derechos del Niño y toda la jurisprudencia internacional”, expresó Walker Torres a Página/12.
Aunque en la audiencia del 16 de mayo el Tribunal no escuchó a las organizaciones que presentaron amicus curiae, sí tomó en cuenta sus observaciones. Incluso Tizón se manifestó partidario de su incorporación, pese a que esta figura no está prevista por la Corte Suprema de Justicia provincial. “En esta causa se presentaron cuatro amicus curiae muy importantes, y los jueces manifiestan que los han leído”, agregó la abogada querellante.
El trabajo de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe resulta “fundamental a la hora de analizar este tipo de fallos, que vulneran garantías constitucionales, como fue el fallo de primera instancia, que la Cámara ha revertido”.
En caso de que la defensa de Trigatti apele la decisión, y para cumplir con el requisito de doble conforme, se deberá integrar otro tribunal pluripersonal para revisar lo actuado.