La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los tramos de ingresos de las alícuotas aplicables al cómputo del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio 2018 y al cálculo de los anticipos para ese ejercicio. Esta última es la habitualmente denominada “escala de alícuotas del impuesto”, que permaneció congelada durante los últimos años del kirchnerismo. Por ganancias no imponibles, se fijó la cifra anual de deducción en 66.917,70 pesos (antes, 51.967 pesos) y la deducción especial se llevó a 260.905 pesos (hasta 2017, 197.474,60). Con la suma de la deducción especial y la ganancia no imponible. Se llega para el año 2018 a un mínimo no imponible anual de 27.318,55 pesos, que sería el umbral hasta el cual el sueldo no estaría alcanzado por el impuesto a las ganancias en el año entrante.   

Además, se establecieron las deducciones por cónyuge en 62.385,20 pesos anuales (5198,77 mensuales) y por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo, 31.461,09 pesos anuales (2621,75 mensuales). De tal modo, el umbral del mínimo de sueldo no imponible para un contribuyente con cónyuge a cargo (no debe tener ingresos propios) y dos hijos menores a cargo (no pueden estar ca cargo del cónyuge, si también es contribuyente) se eleva a 37.760,82 pesos de remuneración bruta.

La actualización anual de los montos de las deducciones, así como de los valores de las escalas de alícuotas, quedó establecida por la reciente reforma del impuesto a las ganancias, en los siguientes términos: “se ajustarán anualmente a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual del Ripte (remuneración imponible promedio del trabajador estable), correspondiente a octubre del año anterior al de su aplicación”. El índice de variación que aplicó la AFIP sobre las deducciones y escalas de 2017, para definir los valores de 2018, es del 28,77 por ciento. 

Una vez determinada la ganancia imponible anual (después de aplicar las deducciones de ley), el impuesto a las ganancias a pagar se determinará de acuerdo con la siguiente escala: