La conflictiva sesión que tuvo lugar el jueves en el Senado, en la cual la oposición le asestó un duro golpe a Javier Milei, dejó mucha tela para cortar. El Gobierno buscó generar polémica acerca de la constitucionalidad de la sesión, que no había sido convocada por la presidenta de la Cámara, Victoria Villarruel, y que fue iniciada por la senadora de Unión por la Patria (UxP) Silvia Sapag. Desde el oficialismo afirmaron que la convocatoria fue ilegal. Sin embargo, diversos constitucionalistas señalaron que su realización no incumplió ningún artículo del Reglamento del Senado, por lo que es perfectamente válida. “Que la presidente del Senado no convoque a una sesión no quiere decir que no pueda autoconvocarse”, señalaron los especialistas en diálogo con Página/12.
“La sesión del jueves tiene absoluta validez institucional, porque no fue una sesión especial sino común, en el contexto de las ordinarias del Congreso, que transcurren entre el 1° de marzo y el 30 de noviembre”, explicó Félix Lonigro y señaló que “en las sesiones preparatorias que se hacen en febrero de cada año, se pactan los días y horarios en que va a haber sesiones del plenario de la Cámara. Después, como dice el reglamento del Senado, cuando llega cada sesión, el presidente de la Cámara tiene la facultad de convocar a los legisladores y a la comisión de labor parlamentaria para definir los temarios, pero los miércoles y jueves ya están fijados”.
Para el abogado, “que la presidente del Senado no convoque a una sesión no quiere decir que la Cámara no pueda autoconvocarse, por dos motivos. Primero, porque no es posible hacer depender el funcionamiento del Senado de la presidente, ya que no es senadora, sino que ocupa la vicepresidencia de la Nación, porque si no el funcionamiento del Senado dependería del Poder Ejecutivo. Y en segundo lugar, la misma Constitución establece en el artículo 63 que ambas cámaras se reúnen por sí mismas, no solamente en sesiones ordinarias, sin necesidad de que el o la presidente de la Cámara haga la apertura, sino que se reúnen por sí mismas las cámaras también cuando el o la presidente de la Cámara no las convoca”.
Desde Casa Rosada pusieron el grito en el cielo por la convocatoria que logró la oposición en el Senado. El presidente de la bancada libertaria en el Senado, Ezequiel Atauche, quiso ampararse en el inciso F del artículo 32 del Reglamento del Senado, que sostiene que entre las facultades de quien conduce la Cámara está la de "hacer citar a sesiones ordinarias, especiales y extraordinarias". Sin embargo, como explicó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, "la Presidencia, en ejercicio de sus atribuciones, sólo puede hacer citar a sesiones ordinarias dispuestas por el Senado como garantía de su pleno funcionamiento, pero bajo ningún punto de vista titulariza alguna potestad de evitación de la realización o impugnación de las sesiones".
Los consitucionalistas consideraron que la amenaza del presidente Javier Milei de recurrir a la Justicia --en caso de que el Congreso no apoye los veto-- no tiene posibilidades de prosperar. Eduardo Barcesat evaluó que “no es un tema justiciable, dado que es atribución de las propias autoridades de cada Cámara el fijar y regular el cumplimiento de su reglamento, de manera que no veo ninguna transgresión que habilite la intervención del Poder Judicial de la Nación”. El abogado señaló que la Constitución es terminantemente clara: "Una vez que se ha ratificado por ambas Cámaras aquel proyecto de ley que fuera vetado por el Presidente, esa ratificación con dos tercios de los votos implica que es ley de la Nación y que tiene que ser publicada en el Boletín Oficial”.
Además, Barcesat advirtió que si Milei se resiste a promulgar las leyes luego de que los vetos se revirtieran, estaría incurriendo en “una afectación al Estado de Derecho con grave responsabilidad penal”. “Si el Presidente omitiera cumplir esta obligación, sería una gruesa violación a los deberes de funcionario público, y entiendo también, lesionaría el título del Código Penal que custodia la vida democrática y el orden constitucional”, aseguró.
Para Lonigro, "si Milei judicializa las leyes después de vetarlas y de que el Congreso haga caer los vetos, es la crónica de una muerte anunciada”, “Si el Presidente de la Nación quiere realmente liquidar esas leyes lo mejor que puede hacer es vetarlas, porque el veto es muy difícil de levantar y porque es una facultad constitucional que tiene. Cuando el Presidente veta una ley, la misma vuelve al Congreso y se necesitan dos tercios de cada cámara para que el Congreso haga caer el veto, lo cual es muy raro, se ha visto muy poco en la historia. Ha pasado con este Presidente con los fondos de la SIDE, y una vez durante el gobierno de Menem, después no tengo otro registro", indicó el letrado.
Además, el constitucionlita señaló que la judicialización va a ser un fracaso para el Presidente por dos motivos. "Por un lado, porque los jueces le van a decir que continúa con el proceso legislativo, porque después de la sesión que consideró nula, siguió con el proceso y la vetó. Es como la ley de ventaja en el fútbol. Y por otro lado, le van a decir que todo lo referido al proceso de formación de leyes y la interpretación del reglamento es un acto político no judiciable, en tanto es materia del Poder Legislativo, salvo que se haya incurrido en una inconstitucionalidad determinada, como un proyecto de ley que hubiera requerido quórum especial y no se hubiese respetado”.
Informe: Juan Pablo Pucciarelli