La Justicia Laboral de Rosario condenó a la Terminal Puerto Rosario por la desvinculación de un estibador que prestó funciones durante cuatro años y medio en el puerto. Se trata de una resolución del juez Gustavo Burgio, que hizo lugar a la demanda. En tanto, se indicó que hay otras presentaciones similares, que continúan su trámite en los tribunales. La decisión judicial que resultó favorable para el trabajador tuvo que ver con el "principio de la continuidad del vínculo laboral".
Según detalló el abogado Gonzalo Pla Sasmut, se trata de una presentación de 2023, que se resolvió días antes del inicio de la feria judicial. "Es sobre un trabajador que era dependiente de Terminal Puerto Rosario. En principio, ellos tienen un convenio colectivo que dice que los estibadores son trabajadores eventuales"; mientras que "la realidad en la relación laboral es que este trabajador no era eventual, sino que era un contrato de trabajo por tiempo indeterminado; es decir, había una continuidad del vínculo", sostuvo el letrado.
En ese contexto, aproximadamente, "en diciembre de 2022 al trabajador le niegan el ingreso, no lo dejan entrar más a trabajar", por lo que -según detalló- "intimamos, pedimos aclaración de la situación laboral y otorgamiento de tareas. La respuesta fue que había cesado la eventualidad que motivaba la contratación del trabajador por lo que nosotros consideramos despedido ya que la patronal no estaba cumpliendo con su obligación de ocupación efectiva para los trabajadores".
En esa línea, luego se intimó al pago de indemnizaciones, pero ante la falta de respuestas favorables, se inició la demanda. Ante la respuesta judicial, el laboralista valoró que se hiciera lugar al planteo, "porque partimos de un convenio colectivo de trabajo que dice que el estibador es un empleado eventual, pero esa eventualidad no está comprobada, entonces el planteo que hicimos es que ante un trabajador que tiene cuatro años y medio, que prácticamente prestó tarea continua y permanente en el puerto, se pierde esa eventualidad".
"Lo que logramos demostrar es la primacía de la realidad del vínculo laboral, dejando de lado cuestiones que pueden ser fraudulentas y demás, porque la eventualidad no estaba acreditada", sostuvo.
Ante ello, el abogado señaló que "el juez pudo valorar que la relación fue una relación por tiempo indeterminado, que hubo continuidad en el vínculo y condenó a TPR al pago de indemnización".
Además, recordó que en aquel momento fue un grupo de trabajadores el que se acercó al estudio; y que hubo "otras situaciones de despidos", por grupos. "Los reclamos que nos llegaron a nosotros eran cuatro prácticamente iguales", con vínculos laborales de "entre cuatro y siete años", dijo.
El que se menciona es el primer fallo de ese grupo, y según indicó el abogado, se encuentra apelado tanto por la demandada como por el trabajador, quien recurrió en relación a la tasa de intereses aplicados, ya que entiende el letrado que "la desvalorización económica del último tiempo y la realidad, (llevan a considerar que) el interés tendría que ser otro, que compense el tiempo que el trabajador estuvo litigando", indicó.
El laboralista agregó que "si bien no hay una estabilidad propia como la que tiene un empleado público", lo que se tuvo en cuenta es "la ley de contrato de trabajo, por el principio de la continuidad del vínculo laboral".