Imputado por femicidio. “Homicidio agravado por el vínculo”, confirmó la Justicia de Mendoza luego que el abusador, reincidente y violador Walter Jesús Molina utilizara la salida transitoria para buscar a su pareja, Flora Inés Moyano, y exigirle que no lo dejara. El fibrón que llevaba confirmó el fracaso y el final: “Ahora no culiás con nadie más“, escribió en la espalda desnuda de Flora después de asesinarla en un descampado e irse a dormir a la granja penal. Con Molina preso y una comunidad horrorizada, ahora es el turno de la jueza que concedió las salidas, Mirna Montaldi, quien podría enfrentar un jury de enjuiciamiento por no haber realizado evaluaciones con perspectiva de género y por desoír los informes técnicos que se oponían al otorgamiento del beneficio.

“Lo que sucedió en Mendoza con Flora fue un femicidio anunciado que pudo haberse prevenido si las instituciones actuaran con responsabilidad, con perspectiva de género y con el compromiso real de proteger a las mujeres”, dice la activista feminista Raquel Vivanco, fundadora y presidenta del Observatorio de las violencias de género Ahora que sí nos ven. “Un hombre que ya había ejercido violencia extrema, que fue condenado por homicidio y por abuso sexual, entre otras condenas, que incluso había dejado una nota anunciando su decisión de matar, accedió a salidas transitorias”, lamenta Vivanco. “El Estado volvió a fallar.”

Entre 2000 y 2009, Molina, de 61 años, fue condenado por homicidio, por amenazas agravadas y robo agravado. En 2015 volvieron a condenarlo a diez años de cárcel por el abuso sexual con acceso carnal de su hija de 17 años. Nunca mostró arrepentimiento ni reconoció haber cometido una violación: los informes técnicos del Servicio Penitenciario hablan de esa negación y “de la idea (de Molina) de que existió consentimiento por parte de la víctima”. Tampoco mostró angustia por el escrito en el cuerpo de Flora. Aquellos informes desaconsejaban que abandone la Colonia y Granja Penal Gustavo André, donde realizaba cursos sobre género y educación sexual integral mientras cumplía los últimos tres meses de condena.

“No es beneficioso para el futuro personal, familiar y social de la persona privada de la libertad el otorgamiento de las salidas transitorias", dejó sentado la psicóloga que lo entrevistaba. Según el artículo 72 del Código de Ejecución de la pena privativa de la libertad de Mendoza, no pueden otorgarse salidas transitorias ni beneficios en el período de prueba a los condenados por homicidio simple y agravado, por delitos contra la integridad sexual, robo agravado y por tortura seguida de muerte. “Un abusador, reincidente y ahora femicida con salidas transitorias pese a los informes técnicos negativos. Una víctima que no fue protegida", publicó en su cuenta de X la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, que pulverizó la actuación de Montaldi, titular del Juzgado Penal Colegiado N° 2.

Según fuentes de la causa, la jueza desestimó informes del Servicio Penitenciario y no tomó en cuenta los planteos del equipo técnico que relevaba el comportamiento de Molina en la granja penal y subrayó la existencia de indicadores negativos para su reinserción.

“La ley es clara sobre el sistema de periodo de prueba, con la fuerza de un equipo técnico que evalúe las posibilidades reales de reinserción social de esta persona, no meramente la conducta dentro del establecimiento", sostiene la abogada especializada en género Melisa García, presidenta de la Asociación de Abogadas Feministas de la Argentina (Abofem). “Hay indicadores respecto del círculo cercano, con quiénes se relacionaba, o incluso sus vínculos, que pueden dar un parámetro, una evaluación de riesgo real, al momento de que este intento de socialización no genere un riesgo, como en el hecho específico del caso de Mendoza.”

Raquel Vivanco afirma que no se trata de hechos aislados ni errores circunstanciales: “Es una muestra más del incumplimiento de la Ley Micaela, que establece la capacitación obligatoria en perspectiva de género para todos los agentes del Estado. Si se aplicara con seriedad y compromiso, el sistema judicial no otorgaría beneficios a agresores con antecedentes tan graves ni subestimaría el riesgo al que están expuestas las mujeres que lograron sobrevivir a un intento de femicidio”.

Durante 2024, la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema analizó 233 causas judiciales en las que se investigaban los femicidios de 228 víctimas directas y 19 víctimas de femicidio vinculado, “lo que implica 247 víctimas letales de violencia de género”, expresa el informe. “En promedio en el país, en 2024, hubo una víctima directa de femicidio cada 39 horas y una víctima de la violencia letal de género cada 36 horas (incluyendo también a las víctimas de femicidio vinculado)”. El 86% de las víctimas conocían al agresor y un 54% eran pareja o ex pareja.

Solo en Mendoza ya se contabilizaron seis femicidios en el primer semestre de este año, y sin embargo es una de las provincias que más demoró en adherirse a la Ley Micaela (27.499), que prohibe las salidas transitorias y la libertad condicional a condenados por delitos graves. “Ese retardo injustificado de la implementación perpetúa la composición de tribunales sin perspectiva de género y repercute negativamente en la vida de mujeres y diversidades”, declara uno de los monitoreos “Sobre la implementación de la Ley Micaela en los poderes judiciales. Una mirada federal”, que elaboraron la Fundación Micaela García “La Negra”, con otras organizaciones.

Las desigualdades libertarias

Pese al impacto positivo que tuvo desde que fue sancionada, en 2018, la implementación en todo el país de la Ley Micaela es un cuentagotas empujado por Javier Milei y sus políticas antiderechos, que desconocen las desigualdades estructurales que atentan contra mujeres y diversidades. El proyecto “De igualdad ante la ley”, de reforma del Código Penal para eliminar la figura del femicidio, deroga precisamente la Ley Micaela, que establece capacitación obligatoria en género a todas las personas que integran los tres poderes del Estado.

“Con noticias como la del femicidio de Mendoza, desde La Casa del Encuentro ponemos el foco en la importancia de formar, de capacitar a lxs agentes del Estado en cuestiones de género, y alertamos sobre la gravedad de que el Ministro de Justicia, Mariano Cuneo Libarona, pretenda desmantelar y erradicar los programas de género, y que abogue por eliminar la figura de femicidio, todo lo contrario a lo que  creemos que es necesario hacer para proteger a las mujeres y a las disidencias en estos contextos de tanta violencia”, expresa Clara Marina, abogada de esa organización.

“Por algún motivo que desconocemos, la jueza de la causa de Mendoza otorgó al femicida salidas transitorias que eran desaconsejadas. Los jueces y las juezas necesitan tener una perspectiva de género para evaluar situaciones en las que la salud mental, la constricción a las leyes, el hacerse cargo de las penalidades o los ilícitos que se han cometido, hayan sido evaluados con profundidad”, precisa la abogada. “Es alarmante, como vimos en el caso de Micaela García, que quienes están siendo condenados o gozan de una privación de la libertad no estén avalados por el Servicio Penitenciario para obtener la salida transitoria. Y a su vez, es necesario que la fiscalía alerte a las víctimas  sobre esas salidas, por la gravedad que puede implicar en su realidad cotidiana.”

Flora Moyano tenía 60 años y pánico a Walter Jesús Molina, que además vivía frente a su casa, y temblaba por la vida de sus hijas. A fines de julio accedió a encontrarse con él “y arreglar las cosas” para ponerle fin a una relación que ya estaba rota, contaron sus familiares. El cuerpo de Flora fue encontrado en un basural del barrio Democracia, en Las Heras, tapado con yuyos. Allí fue golpeada y asfixiada por Molina, que terminó imputado por femicidio y podría recibir una pena de prisión perpetua.

“En el caso de Micaela García también existió una cuestión judicial respecto de otorgar determinados beneficios que apuntan a la reinserción social”, remarca Melisa García. “Pero si no se hacen las evaluaciones técnicas correspondientes, entendiendo lo álgidas y complejas que son las situaciones específicas de violencia de género en nuestro país, se otorga un beneficio previsto por ley pero no se contempla la realidad social y jurídica, que nuevamente deja a merced de la suerte de una víctima, lo que pueda hacer un individuo que goza de este beneficio.”

A pesar de la peligrosidad de Molina, los delitos graves que cometió y las amenazas permanentes, Flora nunca fue escuchada ni informada por la Justicia. Ningún dispositivo judicial ni estatal prestó atención a las violencias que Molina era capaz de ejercer sobre ella ni al peligro y la desprotección que recaían sobre su integridad sexual, su vida y sobre la vida de sus hijas. Clara Marina concluye que en realidades donde se cometen abuso sexual, trata o de violencia de género, los beneficios del sistema penitenciario como las salidas transitorias, “ causan una perturbación en la vida de esas víctimas que implica una revictimización y volver a vivir en el miedo. La Ley de Víctimas obliga a que éstas sean notificadas, y la norma no puede ser olvidada por jueces y juezas con el fin de únicamente garantizar la libertad del condenado”.