El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Santa Fe intervino para que cese el desmonte ilegal de casi 50 hectáreas de bosque nativo de máxima conservación, en el departamento 9 de Julio. Al mismo tiempo, realizó la denuncia ante la Justicia y se clausuró el predio en donde una empresa, además de deforestar, inició obras sin contar con las autorizaciones correspondientes. 

El gobierno provincial, a través del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, constató la infracción por el desmonte ilegal y se detectó el inicio de obras industriales sin la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) obligatorio. Frente a esa situación, intimaron al cese de desmonte, se clausuró el predio, se frenó el emprendimiento y se denunció el caso ante la Justicia.

Al respecto, el ministro Enrique Estévez indicó que “no se puede instalar una industria sin gestionar los permisos que exige la Provincia, ni actuar sin responsabilidad ambiental. Cuando las reglas se incumplen, hay consecuencias. En Santa Fe promovemos la producción y el trabajo, pero siempre dentro del marco de la ley”.

Según se indicó, el Ministerio tomó conocimiento del caso a través de una alerta emitida por el Sistema Nacional de Alerta Temprana de Deforestación. A partir de esa notificación, se iniciaron actuaciones que permitieron identificar a la empresa Algoservicio S.A., dedicada al desmonte de algodón, como titular del predio en cuestión.

La empresa reconoció haber realizado desmontes por 47.5 hectáreas y obras para la instalación de una planta algodonera sin contar con las autorizaciones ambientales exigidas. Luego de las constataciones pertinentes, la provincia decidió llevar el caso ante la justicia.

La denuncia presentada por el Ministerio impulsó a que la Procuración de la Corte Suprema de Santa Fe promoviera una acción de amparo colectivo ambiental contra la empresa. En el marco de esta causa, el Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Tostado dictó una medida cautelar que ordena la prohibición de toda intervención en el bosque nativo ubicado en el distrito de Logroño, departamento 9 de Julio, así como el retiro inmediato de maquinarias y materiales de construcción presentes en el predio sin autorización. 

La resolución judicial también exige que la empresa se abstenga de realizar futuras acciones sobre la zona, ya que se trata de un área clasificada como Categoría I - Zona Roja por la Ley Provincial N° 13.372 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, de máximo valor de conservación.

La sanción fue resultado de la labor conjunta de la Secretaría de Biodiversidad, que intervino en el marco de la Ley Provincial, y de la Secretaría de Ambiente, según Ley Provincial 11.717/99, que constató la construcción sin el Estudio de Impacto Ambiental, herramienta central para evaluar riesgos y definir condiciones de desarrollo sostenible.