El Banco Central endureció el acceso a los dólares financieros para gerentes y accionistas de bancos y entidades financieras y sus familiares, que deberán esperar 90 días para operar si antes compraron en el mercado oficial. Al mismo tiempo, flexibilizó el régimen para personas humanas que exportan servicios, al eliminar tanto el tope anual como las comisiones que cobraban los bancos por el ingreso de divisas, configurando así un doble movimiento de restricciones y alivios en la normativa cambiaria. Un juego de medidas que busca obtener divisas en medio de una escasez cada vez mayor.
En el primer caso, la decisión está contenida en la Comunicación “A” 8332. La norma establece que, si una persona comprendida en el alcance de la medida realizó una compra de dólares en el mercado cambiario oficial, deberá aguardar 90 días antes de concertar operaciones de compra de títulos con liquidación en moneda extranjera, es decir, los denominados dólares financieros en sus variantes MEP y contado con liquidación.
El alcance de la medida incluye a un accionista con 5 por ciento o más del capital social o de los votos de una entidad financiera, a directores o autoridades equivalentes, a síndicos o integrantes de consejos de vigilancia, a funcionarios con rango de gerente o superior, y también a quienes encuadren en estos supuestos respecto de otras entidades autorizadas a operar en cambios. A esa nómina se suman los cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado.
En paralelo, la Comunicación “A” 8330 —emitida el 18 de septiembre— introdujo modificaciones sustanciales en el régimen aplicable a las personas humanas residentes que exportan servicios. El primer cambio fue la eliminación del tope anual de 36.000 dólares que regía para utilizar el mecanismo de excepción en la liquidación de exportaciones de servicios. El segundo fue la prohibición a las entidades financieras de cobrar comisiones por el ingreso de divisas provenientes del exterior en estas operaciones, habilitando únicamente el traslado a los clientes de los costos documentados que puedan provenir de entidades del exterior. Con estas dos disposiciones, el Banco Central buca simplificar el esquema y otorgar mayor fluidez al ingreso de divisas generadas por el sector.
El texto de la normativa precisa además que la flexibilización aplica a una lista detallada de conceptos de servicios, entre los que se encuentran informática (código S13), servicios jurídicos, contables y gerenciales (S17), publicidad e investigación de mercado (S18), arquitectura e ingeniería (S19), otros servicios empresariales (S22) y los audiovisuales y conexos (S23). También se incluyen las prestaciones vinculadas a telecomunicaciones (S12), información (S14), investigación y desarrollo (S16) y otros rubros definidos en la normativa, lo que amplía de manera significativa el espectro de actividades que se ven alcanzadas por la medida.
De esta manera, los dos movimientos de la entidad madre se inscriben en un escenario de fuerte escasez de dólares, en el cual cada decisión regulatoria busca reforzar el flujo de divisas hacia el mercado formal. En el caso de los gerentes y accionistas de bancos, el objetivo es cerrar posibles canales de dolarización personal a partir de un mayor control y la introducción de plazos que desalientan la especulación. En el de los exportadores de servicios, la meta es abrir la puerta para que esos ingresos se canalicen dentro del sistema financiero formal sin límites y sin costos adicionales. La combinación refleja una estrategia que apunta a sectores distintos, pero que en el fondo responde a un mismo propósito.
Ya sea a través de endurecimiento de algunas normas o de la flexibilización de otras, el gobierno busca que ingresen dólares en un contexto de tensiones cambiarias que condicionan la política económica y la dinámica del mercado financiero con la mira puesta en mantener el tipo de cambio de cara a las elecciones de octubre.