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Marche preso

 Por Horacio Verbitsky

La detención de cuatro líderes piqueteros salteños y el desalojo policial de las fábricas Sasetru y Brukman, que sus trabajadores habían recuperado luego del abandono por sus propietarios, sugieren que el Senador Eduardo Duhalde y su candidato patagónico no están dispuestos a que Menem y López Murphy los corran por derecha. Tanto las detenciones como los desalojos obedecieron a órdenes judiciales. Duhalde combina el asistencialismo y la negociación con los distintos grupos piqueteros con dosis variables de represión, ya sea institucional o paraestatal. En Chubut, Kirchner ordenó a sus partidarios “correr” a los caceroleros y militantes y funcionarios de su gobierno los golpearon con palos y cadenas.
El mes pasado la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA difundió el informe anual aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Relator es el jurista argentino Eduardo Bertoni, quien obtuvo esa posición por concurso. Su informe recuerda que el preámbulo del “Protocolo de San Salvador” relaciona la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, como “un todo indisoluble”, de modo que no se justifica “la violación de unos en aras de la realización de otros”. También citó un trabajo realizado por el Banco Mundial en 2000, “La voz de los pobres. ¿Hay alguien que nos escuche?”, según el cual “cuando las instituciones del Estado se deterioran, los servicios como la educación y la atención de salud se convierten en privilegios a los que acceden principalmente los que ya tienen poder y recursos.” Agregó que para el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, “la gente no quiere participar pasivamente, limitándose a emitir el voto en las elecciones, lo que quiere es participar activamente en las decisiones y los acontecimientos que determinan sus vidas”.
Según la Relatoría “es importante revertir el concepto de persona pobre como objeto a atender transformándolo en sujeto activo de opinión, acción y toma de decisiones”. Por eso el fortalecimiento de las democracias requiere “de un marco jurídico que proteja los derechos de participación y libre expresión de todos los sectores de la población”. En muchos países del hemisferio, la protesta y movilización social es “herramienta de petición a la autoridad pública y también como canal de denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (que en la Argentina tiene rango constitucional) “protege el derecho de reunión pacífica y sin armas” como un elemento vital “para el buen funcionamiento del sistema democrático inclusivo de todos los sectores de la sociedad”.
La Relatoría señala que las limitaciones al ejercicio del derecho de reunión sólo deben dirigirse a “evitar amenazas graves e inminentes. Sería insuficiente un peligro eventual y genérico, ya que no se podría entender al derecho de reunión como sinónimo de desorden público para restringirlo per se”. También considera inadmisible la criminalización de las manifestaciones en la vía pública “cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y al derecho de reunión” ya que podría generar “un efecto amedrentador sobre una forma de expresión participativa de los sectores de la sociedad que no pueden acceder a otros canales de denuncia o petición como ser la prensa tradicional o el derecho de petición dentro de los órganos estatales donde el objeto del reclamo se origina. El amedrentamiento a la expresión a través de la imposición de penas privativas de la libertad para las personas que utilizan el medio de expresión antes mencionado, tiene un efecto disuasivo sobre aquellos sectores de la sociedad que expresan sus puntos de vista o sus críticas a la gestión de gobierno como forma de incidencia en los procesos de decisiones y políticas estatales que los afecta directamente”.
En el mismo sentido se había pronunciado hace ya 64 años la Corte Suprema de los Estados Unidos. En el fallo “Hague v. CIO”, de 1939, defendió los derechos de reunión y de expresión con estas palabras: “El uso de las calles y las plazas por los ciudadanos con fines de reunión, comunicación y discusión de cuestiones de interés público ha sido desde siempre parte integrante de sus derechos, privilegios, inmunidades y libertades”. Otro juez de la Corte estadounidense, William Brennan, escribió décadas después que los métodos convencionales de petición a los funcionarios suelen ser inaccesibles para aquellos grupos muy amplios de ciudadanos que “no controlan la televisión o la radio”, ni tienen “la capacidad económica para expresar sus ideas a través de los periódicos”, por lo cual no deben restringirse las formas de manifestación en la vía pública.

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