Lun 25.03.2002

SOCIEDAD • SUBNOTA

Los detalles de las dos iniciativas

- El proyecto presentado en la Cámara de Diputados considera que “incurre en acoso sexual toda persona que efectúe o solicite cualquier tipo de requerimiento, favor, acercamiento, condición, presión y/o cualquier otra conducta o manifestación ofensiva, no deseada por quien la recibe, ya sea en forma verbal, escrita, simbólica o física, de naturaleza explícita o implícitamente sexual, cuando concurra además una o más de las siguientes circunstancias”:
- Se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación.
- El rechazo o negativa de la víctima fuera utilizado como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona, adoptadas en el ámbito laboral, académico o del sistema de salud.
- El acoso interfiera el habitual desempeño del trabajo, estudios, prestaciones o tratamientos del sistema de salud, u otra actividad de la persona acosada y/o provoque un ambiente hostil u ofensivo.
- Se considera que el acoso sexual reviste especial gravedad “cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, inferioridad laboral”, etcétera.
- El proyecto del Senado entiende por acoso sexual “todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, sexista u homofóbica no consentida por quien la recibe y que perjudique su cumplimiento o desempeño laboral, educativo, político o sindical, o su bienestar personal”.
- Configura también acoso sexual “todo acto de naturaleza sexual, sexista u homofóbica que sin estar dirigido a una persona en particular, cree un clima de intimidación, humillación u hostilidad”.
- En el artículo 3 se enumeran una serie de situaciones que presumen la existencia del acoso y facilitarían la prueba del hecho. Entre otras, que se comprobara la persecución telefónica al domicilio particular de o la denunciante; hubieran existido forcejeos físicos entre el o la denunciante y el denunciado o denunciada; se demorase reiteradamente a la o el denunciante más allá de su jornada laboral, sin existir justificación válida para tal demora, en oficinas, aulas, consultorios o cualquier otro ámbito; el o la denunciante hubiera recibido por parte del denunciado o denunciada regalos con connotación sexual; se hubiera confinado a la o el denunciante a una ubicación o tratamiento segregativo, en relación al resto del personal, clientes, pacientes, alumnos o alumnas, compañeros o compañeras, sin causa comprobada.

Nota madre

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