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El país|Domingo, 3 de febrero de 2013
Criterios diametralmente opuestos en la Cámara de Casación

Medidos con distinta vara

Fue frente a dos pedidos de prisión domiciliaria. A Ana María Fernández, la ex funcionaria porteña presa por el incendio en Cromañón, le negaron la detención en su casa junto a su bebé. Al represor Luciano Benjamín Menéndez le concedieron el beneficio.

Por Irina Hauser
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Ana María Fernández, condenada a tres años y seis meses de prisión.

Hay un mito que dice que en las vacaciones de verano en Tribunales no pasa nada, pero cada año esa creencia vuelve a caer. Uno de los grandes hitos de esta temporada fue obra de la Cámara de Casación Penal, donde los camaristas de turno en enero se las ingeniaron para aplicar criterios diametralmente opuestos sobre la prisión domiciliaria, según quién la reclamara. El caso de Ana María Fernández, la ex funcionaria porteña presa por el incendio en Cromañón a quien los casadores le negaron la detención en su casa junto al bebé que amamanta, se volvió más impactante cuando una semana después de decirle que no, el mismo tribunal le concedió el beneficio en cuestión al represor Luciano Benjamín Menéndez, quien no había sufrido ningún trastorno de salud ni cambio en su situación humanitaria que lo afectara. Los de Fernández y Menéndez podrían ser vistos como asuntos aislados, aunque juntos hacen pensar que en la Casación –el máximo tribunal penal– rige un “doble standard”.

“El arresto domiciliario es una herramienta para evitar que la detención en una cárcel se convierta en una pena cruel o inhumana o que genere perjuicios irreparables a los hijos de una persona detenida”, explica Rodrigo Borda, abogado de la Procuración Penitenciaria nacional, que vela por los derechos de los presos. Los jueces pueden otorgar el beneficio (a menos que haya peligro de fuga, pérdida de pruebas o amenazas a testigos) a los detenidos que no reciben tratamiento médico adecuado en un penal, a los enfermos terminales, a los discapacitados que reciben trato indigno, a los mayores de 70 años y a las mujeres embarazadas o que tienen hijos menores de cinco años o un discapacitado a su cargo.

Los casos

Fernández, ex adjunta de la Dirección de Fiscalización y Control porteña, fue condenada por el Tribunal Oral N° 24 a tres años y seis meses de prisión por omisión de los deberes de funcionaria pública e incendio culposo seguido de muerte. Los jueces le negaron el arresto domiciliario porque, dijeron, “existe otra madre que puede ocuparse del pequeño”, en alusión a que Ana María está casada con otra mujer, y el bebé (de ocho meses) no está en “situación de desamparo”. Su abogado recurrió a la Casación mientras que la Procuración Penitenciaria se presentó como amicus curiae y denunció discriminación, ya que un argumento de la resolución aludía a la orientación sexual de Fernández.

El 10 de enero último la “sala de feria” de la Casación volvió a rechazar el arresto domiciliario. La mayoría, integrada por Eduardo Riggi y Liliana Catucci, además de decir que el chiquito tiene otra madre sostuvo que no están en riesgo su salud ni la de su mamá en las instalaciones del penal de Ezeiza. En disidencia de Angela Ledesma advertía que no se tuvo en cuenta “el interés superior del niño” y recordó que Fernández es quien lo amamanta. “El contexto de nuestras cárceles no es el más adecuado para un niño en sus primeros momentos de la vida, menos aún en la lactancia”, contradijo a sus colegas. Recordó que el bebé tuvo bronquiolitis y que “las detenidas conviven con cucarachas”, “el pabellón no tiene prácticamente luz natural” y no hay guardia pediátrica constante. Menéndez, ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, fue condenado en diciembre a prisión perpetua por un Tribunal Oral Federal de la Rioja por el secuestro, tormentos agravados y el homicidio calificado de los curas Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville, en 1976. Es la novena condena por crímenes de lesa humanidad. El tribunal riojano, al condenarlo, revocó el arresto domiciliario y ordenó mandarlo a una cárcel común, pero difirió la difusión de sus fundamentos. Menéndez también fue a Casación y la sala de feria –esta vez integrada por Luis Cabral en lugar de Catucci– lo devolvió a su casa, en Córdoba. Se basó en que la condena no está firme ni se conocen sus razones. No hablaron de la edad o su salud. El fiscal de Casación Javier de Luca presentó el viernes último un recurso ante la Corte Suprema, que considera que la resolución fue arbitraria; que no es requisito una condena firme para definir la detención en una cárcel común; que además la condena contra Menéndez es de cumplimiento efectivo, lo que eleva los riesgos procesales, que precisó la fiscalía; que la propia Corte ha sostenido que hay jerarcas militares cuyas “estructuras de poder” con las que actuaron en dictadura “mantienen una actividad remanente”; y que no hay datos sobre cambios en la salud de Menéndez.

La polémica

“La comparación de los dos casos exhibe la capacidad de generar injusticia del sistema judicial”, evaluó el fiscal Félix Crous, quien actúa en juicios de derechos humanos. “Ya es una tendencia de los tribunales orales federales la ligereza en la concesión de las detenciones domiciliarias a condenados por crímenes de lesa humanidad; a las que, además, controla poco y mal. El peligro de la salida de la cárcel de estos condenados no reside en su fuerza física, sino en el poder que conservan”, dijo la Corte. Esto contrasta con la denegatoria a una madre con un lactante, condenada por un delito cometido desde la función pública; ¿qué peligro podría entrañar, cuando ya dejó el cargo? La decisión obliga a un niño a permanecer en la cárcel junto a su madre en los años de la formación de su personalidad básica, sin razón que justifique una resolución de tamaña gravedad; se proyectan sobre el niño efectos severos y probablemente indelebles del encierro”, analizó.

El penalista Alberto Bovino, que en su blog No hay Derecho fue hipercrítico con la denegación de la domiciliaria a Fernández por contener “argumentos inhumanos”, consideró apresurada una comparación muy directa con el caso de Menéndez, donde los jueces no entraron en las razones de fondo del arresto domiciliario. Pero previno que si fueran coherentes, a futuro, deberían sostener la prisión efectiva.

Es un clásico en Casación que ciertos jueces –en especial los más antiguos– aplican criterios amplios y más garantistas cuando hay acusados de crímenes dictatoriales, y más restringidos ante los delitos comunes. Según analizó la Procuración Penitenciaria, Riggi y Catucci nunca conceden la prisión domiciliaria a embarazadas o madres de menores.

Riggi se forjó en el Camarón, la Cámara Federal creada en 1973 para perseguir militantes políticos, estudiantiles y sindicales en todo el país. En 2011 quedó escrachado en las escuchas que revelaron un intento de soborno para beneficiar a José Pedraza en la causa del asesinato de Mariano Ferreyra. Cabral hoy conduce la Asociación de Magistrados, donde un amplio sector cuestiona los juicios a los represores. Fue denunciado por subrogar en Casación sin haber sido sorteado.

El abogado Borda explicó que “aunque los jueces puedan decidir si dar o no el arresto domiciliario, eso no significa que puedan hacerlo discrecionalmente. Mucho menos que lo puedan aplicar en forma sesgada o discriminatoria, habilitándolo sólo para determinadas categorías de delitos, como las condenas por delitos de lesa humanidad o de cuello blanco, y restringiéndolo sistemáticamente para determinados grupos de personas, como las madres o las personas que viven en una villa”.

Cualquiera que lo vea de afuera, con sentido común, diría que en Casación todavía, según el caso, se mide con distinta vara.

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