La ley de violencia en debate en la Cámara de Diputados establece una serie de medidas preventivas urgentes entre las que podrá elegir el juez para proteger a la mujer agredida y que deberá disponer dentro de las 48 horas de presentada la denuncia. Algunas de las medidas son:
- Disponer la instalación de medidas de seguridad (rejas, cerraduras, etcétera) en el domicilio de la víctima, ordenando al presunto agresor el pago de los gastos correspondientes.
- Ordenar la asistencia del presunto agresor a programas de reeducación.
- Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el decomiso de las que estuvieren en su posesión.
- Disponer el inventario de los bienes de la sociedad conyugal y de los propios de la persona afectada, en caso de mediar vínculo matrimonial entre el presunto agresor y la víctima.
- Ordenar al presunto agresor la interdicción de enajenar, disponer, ocultar o trasladar bienes comunes o propios de la persona agredida.
- Otorgar el uso exclusivo, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa a la persona agredida.
- Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma.
- Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima y sus familiares.
- Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la víctima o los restantes miembros del grupo conviviente.
- Ordenar el reintegro de quien ha debido salir del domicilio, excluyendo en tal caso de dicha vivienda al presunto agresor.
- Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos.
- Ordenar el acompañamiento de la víctima a su domicilio para retirar los efectos personales.
- Proveer las medidas conducentes a brindar a la víctima y al grupo familiar, cuando así lo requieran, asistencia médica y psicológica, a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia y asistencia a la víctima.
- Fijar una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, según las normas que rigen la materia.
- Establecer un régimen de tenencia provisorio de los hijos y visitas conformes con las reglas legales establecidas.
- Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas.
- Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los hijos.
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