EL PAíS › UN MENU DE MEDIDAS PREVENTIVAS

Protección urgente

La ley de violencia en debate en la Cámara de Diputados establece una serie de medidas preventivas urgentes entre las que podrá elegir el juez para proteger a la mujer agredida y que deberá disponer dentro de las 48 horas de presentada la denuncia. Algunas de las medidas son:

- Disponer la instalación de medidas de seguridad (rejas, cerraduras, etcétera) en el domicilio de la víctima, ordenando al presunto agresor el pago de los gastos correspondientes.

- Ordenar la asistencia del presunto agresor a programas de reeducación.

- Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el decomiso de las que estuvieren en su posesión.

- Disponer el inventario de los bienes de la sociedad conyugal y de los propios de la persona afectada, en caso de mediar vínculo matrimonial entre el presunto agresor y la víctima.

- Ordenar al presunto agresor la interdicción de enajenar, disponer, ocultar o trasladar bienes comunes o propios de la persona agredida.

- Otorgar el uso exclusivo, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa a la persona agredida.

- Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma.

- Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima y sus familiares.

- Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la víctima o los restantes miembros del grupo conviviente.

- Ordenar el reintegro de quien ha debido salir del domicilio, excluyendo en tal caso de dicha vivienda al presunto agresor.

- Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos.

- Ordenar el acompañamiento de la víctima a su domicilio para retirar los efectos personales.

- Proveer las medidas conducentes a brindar a la víctima y al grupo familiar, cuando así lo requieran, asistencia médica y psicológica, a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia y asistencia a la víctima.

- Fijar una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, según las normas que rigen la materia.

- Establecer un régimen de tenencia provisorio de los hijos y visitas conformes con las reglas legales establecidas.

- Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas.

- Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los hijos.

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