La legislaci贸n de convenios colectivos de los noventa gener贸 un escenario de negociaci贸n tendiente a la pauperizaci贸n de las condiciones de trabajo, a la regresiva distribuci贸n del ingreso y a la concentraci贸n econ贸mica en los sectores dominantes. As铆 alteraron la esencia de un instrumento superador de los derechos de los trabajadores, incorporando en los convenios formas precarias de contrataci贸n (basura) que afectaban la estabilidad en el empleo.
La inestabilidad en el empleo, sumada a elevados niveles de desocupaci贸n, condicion贸 negativamente al trabajador para exigir el respeto de otros derechos. De esta manera, permitieron que los convenios colectivos pudieran, en algunas materias, celebrarse en perjuicio de los m铆nimos legales. Se habilit贸 a que el convenio colectivo posterior derogara los derechos del anterior. Tambi茅n se impidi贸 la renegociaci贸n de convenios para toda la actividad a fin de que se celebraran 煤nicamente por empresa, derogando la regla esencial de aplicaci贸n del convenio colectivo m谩s favorable y estableciendo que los de empresa prevalec铆an sobre los de actividad.
Tal esquema de negociaci贸n, perjudicial al inter茅s de los trabajadores, fue resistido por los sindicatos 鈥攅n la medida en que cada uno de ellos pudo o quiso鈥 no renovando las convenciones colectivas de trabajo anteriores que segu铆an vigentes por ultraactividad. Entre las justificaciones declamadas de ese esquema legal flexibilizador se invocaba que tend铆a a 鈥渇omentar la negociaci贸n colectiva鈥, ocultando que tal fomento era para que se negociara a la baja. Este marco para la negociaci贸n colectiva se mantuvo hasta el 2003, cuando el entonces presidente N茅stor Kirchner dispuso mediante el decreto 392/03 que las sumas de 200 pesos, que como asignaciones no remunerativas se pagaban mensualmente, se incorporaban a los salarios b谩sicos como 224 pesos, escalonadamente en el lapso de ocho meses. Esta decisi贸n presidencial, que incrementaba los ingresos reales de los trabajadores, provocaba a su vez un achatamiento de las diferencias porcentuales existentes entre las diferentes categor铆as laborales. Esta decisi贸n impuls贸 con much铆sima fuerza la negociaci贸n colectiva, llevando a los actores sectoriales a negociar la metodolog铆a para preservar las proporciones preexistentes, partiendo del piso de 224 pesos a la categor铆a m谩s baja.
En marzo de 2004 se sancion贸 la Ley 25.877, que derog贸 la ley del a帽o 2000 inmortalizada por Hugo Moyano como Ley Banelco, modificando sensiblemente el marco de la negociaci贸n colectiva. Se restablecieron sus pilares, la ultraactividad y la prevalencia del convenio m谩s favorable. Se derogaron disposiciones que habilitaban la disponibilidad colectiva y se eliminaron las trabas a la negociaci贸n por actividad. Aun cuando queda todav铆a alg煤n resabio de flexibilidad, a su derogaci贸n se dirigen parte de los proyectos de ley que present茅 en el Congreso. Y, principalmente, el Estado adopt贸 un rol activo tendiente a que la negociaci贸n tendiera a la distribuci贸n progresiva del ingreso y al mejoramiento de las condiciones de trabajo. Prueba real de ese fomento, y de su sentido, son los 1027 acuerdos y convenios colectivos que se celebraron en 2007, superando las marcas hist贸ricas de negociaci贸n colectiva en el pa铆s (620 en 1975).
Por 煤ltimo, se escucha desde un sector del movimiento obrero 鈥揳 quien nos unen muchas luchas y objetivos compartidos鈥 que los convenios colectivos s贸lo comprenden a los trabajadores formales y no a los informalizados. Sabemos que su intenci贸n no es desinformar, y que el trabajador informal est谩 condicionado para exigir el respeto de sus derechos. Pero es preciso destacar que los convenios colectivos comprenden a todos los trabajadores que prestan tareas en las actividades convencionadas, a los formales y a los informalizados. Todos ellos tienen los derechos 鈥搕anto a condiciones de trabajo como a salarios鈥 que consagran los convenios colectivos. Saber que se tiene un derecho es el punto de partida para poder exigir su cumplimiento.
* Abogado laboralista y asesor de la CGT.
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