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Domingo, 18 de mayo de 2008

EL AUMENTO DE ACUERDOS Y CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

El rol activo del Estado

La inestabilidad en el empleo condicionó negativamente al trabajador para exigir el respeto de otros derechos. En marzo de 2004 se sancionó la Ley 25.877, modificando sensiblemente el marco de la negociación colectiva.

 Por Hector Pedro Recalde*

La legislación de convenios colectivos de los noventa generó un escenario de negociación tendiente a la pauperización de las condiciones de trabajo, a la regresiva distribución del ingreso y a la concentración económica en los sectores dominantes. Así alteraron la esencia de un instrumento superador de los derechos de los trabajadores, incorporando en los convenios formas precarias de contratación (basura) que afectaban la estabilidad en el empleo.

La inestabilidad en el empleo, sumada a elevados niveles de desocupación, condicionó negativamente al trabajador para exigir el respeto de otros derechos. De esta manera, permitieron que los convenios colectivos pudieran, en algunas materias, celebrarse en perjuicio de los mínimos legales. Se habilitó a que el convenio colectivo posterior derogara los derechos del anterior. También se impidió la renegociación de convenios para toda la actividad a fin de que se celebraran únicamente por empresa, derogando la regla esencial de aplicación del convenio colectivo más favorable y estableciendo que los de empresa prevalecían sobre los de actividad.

Tal esquema de negociación, perjudicial al interés de los trabajadores, fue resistido por los sindicatos —en la medida en que cada uno de ellos pudo o quiso— no renovando las convenciones colectivas de trabajo anteriores que seguían vigentes por ultraactividad. Entre las justificaciones declamadas de ese esquema legal flexibilizador se invocaba que tendía a “fomentar la negociación colectiva”, ocultando que tal fomento era para que se negociara a la baja. Este marco para la negociación colectiva se mantuvo hasta el 2003, cuando el entonces presidente Néstor Kirchner dispuso mediante el decreto 392/03 que las sumas de 200 pesos, que como asignaciones no remunerativas se pagaban mensualmente, se incorporaban a los salarios básicos como 224 pesos, escalonadamente en el lapso de ocho meses. Esta decisión presidencial, que incrementaba los ingresos reales de los trabajadores, provocaba a su vez un achatamiento de las diferencias porcentuales existentes entre las diferentes categorías laborales. Esta decisión impulsó con muchísima fuerza la negociación colectiva, llevando a los actores sectoriales a negociar la metodología para preservar las proporciones preexistentes, partiendo del piso de 224 pesos a la categoría más baja.

En marzo de 2004 se sancionó la Ley 25.877, que derogó la ley del año 2000 inmortalizada por Hugo Moyano como Ley Banelco, modificando sensiblemente el marco de la negociación colectiva. Se restablecieron sus pilares, la ultraactividad y la prevalencia del convenio más favorable. Se derogaron disposiciones que habilitaban la disponibilidad colectiva y se eliminaron las trabas a la negociación por actividad. Aun cuando queda todavía algún resabio de flexibilidad, a su derogación se dirigen parte de los proyectos de ley que presenté en el Congreso. Y, principalmente, el Estado adoptó un rol activo tendiente a que la negociación tendiera a la distribución progresiva del ingreso y al mejoramiento de las condiciones de trabajo. Prueba real de ese fomento, y de su sentido, son los 1027 acuerdos y convenios colectivos que se celebraron en 2007, superando las marcas históricas de negociación colectiva en el país (620 en 1975).

Por último, se escucha desde un sector del movimiento obrero –a quien nos unen muchas luchas y objetivos compartidos– que los convenios colectivos sólo comprenden a los trabajadores formales y no a los informalizados. Sabemos que su intención no es desinformar, y que el trabajador informal está condicionado para exigir el respeto de sus derechos. Pero es preciso destacar que los convenios colectivos comprenden a todos los trabajadores que prestan tareas en las actividades convencionadas, a los formales y a los informalizados. Todos ellos tienen los derechos –tanto a condiciones de trabajo como a salarios– que consagran los convenios colectivos. Saber que se tiene un derecho es el punto de partida para poder exigir su cumplimiento.

* Abogado laboralista y asesor de la CGT.

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