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Domingo, 4 de diciembre de 2011
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Acceso al agua potable y al saneamiento en la Provincia de Buenos Aires

Deudas pendientes

La realizaci贸n plena de los derechos humanos debe necesariamente incluir los derechos econ贸micos, sociales, culturales y ambientales, como el del acceso al agua y saneamiento.

Por Veronica Caceres * y Karina Forcinito **
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La mayor铆a de los bonaerenses accede al agua de redes del Estado.

En la provincia de Buenos Aires, si bien el 75 por ciento de los hogares accede al agua mediante las redes centralizadas y organizadas institucionalmente por el Estado, s贸lo el 47,6 por ciento lo hace al servicio de cloacas. Las 谩reas no conectadas se encuentran principalmente en los partidos de la 鈥減eriferia鈥 del segundo cord贸n del conurbano, que se ve obligada a abastecerse de agua proveniente de los acu铆feros subterr谩neos mediante perforaciones y pozos dom茅sticos (24,6 por ciento). Y en saneamiento, en el mejor de los casos, lo hacen a trav茅s de 鈥減ozos ciegos鈥 y 鈥渃谩maras s茅pticas鈥 (23,7 por ciento) o s贸lo a 鈥減ozos ciegos鈥 (22,5 por ciento), seg煤n informaci贸n proveniente del Censo Nacional de Poblaci贸n y Vivienda de 2010.

El problema principal es que dichas instalaciones, sustitutivas de las redes, no logran impedir que estos hogares se encuentren sometidos a elevados riesgos en materia de salud debido a los crecientes niveles de contaminaci贸n que afectan a las aguas subterr谩neas de la regi贸n. Ocurre que el acceso al agua potable y el transporte de los residuos cloacales para su tratamiento mediante el sistema de redes, bajo una fuerte regulaci贸n estatal, constituye el 煤nico modo de proteger la salud de la poblaci贸n y el medio ambiente, especialmente en 谩reas urbanas con alta densidad.

A lo largo de la d茅cada del 鈥90, las pol铆ticas neoliberales mercantilizaron la prestaci贸n de estos servicios y propiciaron la privatizaci贸n de su administraci贸n, hist贸ricamente en manos del Estado, con el argumento de que ello incrementar铆a las inversiones. A nivel internacional y tambi茅n en nuestro pa铆s, el desempe帽o empresario result贸 ineficaz en la mayor parte de los casos, en los cuales las empresas incumplieron las inversiones comprometidas, contribuyendo al deterioro de la calidad en la prestaci贸n de los servicios, aun cuando percibieron elevadas tarifas que les garantizaron una rentabilidad razonable y, en muchos casos, extraordinariamente elevada.

En 2002, el Comit茅 de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas defini贸 el acceso al agua potable como un derecho humano, en oposici贸n al car谩cter mercantil que ven铆a predominando, a partir del reconocimiento de los resultados negativos derivados de la administraci贸n privada de los servicios especialmente en los pa铆ses m谩s pobres del mundo. Ese Comit茅 promovi贸 que los Estados asumieran la obligaci贸n de respetar, proteger y ejecutar el derecho al agua de manera progresiva y sin discriminaciones. Por su importancia, el acceso a estos servicios fue incluido, adem谩s, dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por esa instituci贸n, los cuales contemplan la meta de reducir a la mitad la cantidad de personas existentes sin acceso al agua potable y, tambi茅n, de modo complementario al saneamiento. El Poder Judicial argentino, siguiendo la normativa internacional y nacional, emiti贸 distintas sentencias de amparo que reconocen este derecho al agua y obligan a los Estados provinciales y/o municipales a abastecer a la poblaci贸n, mediante formas sustitutas, cuando no hubiera redes o cuando existieran d茅ficit en la calidad del agua que proveen las empresas.

A pesar del avance existente en materia de reconocimiento de los derechos mencionados, el Estado de la provincia de Buenos Aires se abstiene de intervenir en los mercados de acceso a las infraestructuras domiciliarias y a su vez se desentiende de su obligaci贸n de garantizar la universalizaci贸n del m谩s esencial de los servicios p煤blicos, acentuando de ese modo la situaci贸n de mayor vulnerabilidad relativa de estos hogares sin cobertura de las redes. M谩s a煤n, el propio Estado provincial vulnera estos derechos fundamentales reconocidos por el sistema judicial argentino cuando establece, de manera alarmante, la posibilidad de que algunos reciban 鈥渁gua potable鈥 y otros, que adem谩s abonan iguales niveles tarifarios, reciban 鈥渁gua corriente para el consumo humano e higiene鈥. Dado que el marco regulatorio sancionado mediante el Decreto 878/03 establece que mientras el 鈥渁gua potable鈥 es aquella que 鈥渃umple con todos y cada uno de los l铆mites impuestos por la Comisi贸n Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes L铆quidos y Subproductos鈥, el 鈥渁gua corriente鈥 es aquella que si bien no cumple con algunos de los l铆mites establecidos 鈥渟u ingesta puede ser autorizada por per铆odos limitados鈥, los cuales llamativamente no se especifican. Esto significa que la provincia de Buenos Aires habilita a las prestatarias estatales o privadas a proporcionar a los usuarios agua que, en t茅rminos de calidad, no re煤ne todos los requisitos para ser considerada potable, sin mayores advertencias y de forma 鈥渓egal鈥.

La realizaci贸n plena de los derechos humanos debe necesariamente incluir a los derechos econ贸micos, sociales, culturales y ambientales, como el del acceso al agua y saneamiento. El acceso inequitativo a estos 煤ltimos y la correcci贸n y reparaci贸n del accionar discriminatorio del Estado, en este caso el de la provincia de Buenos Aires, constituye una de las mayores deudas pendientes en materia social y una urgencia impostergable para la agenda p煤blica por los da帽os que ocasiona en la salud de la poblaci贸n

* Becaria doctoral del Conicet, [email protected]

** Investigadora de la Universidad Nacional de General Sarmiento, [email protected]

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