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Domingo, 4 de diciembre de 2011

ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Deudas pendientes

La realización plena de los derechos humanos debe necesariamente incluir los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, como el del acceso al agua y saneamiento.

 Por Veronica Caceres * y Karina Forcinito **

En la provincia de Buenos Aires, si bien el 75 por ciento de los hogares accede al agua mediante las redes centralizadas y organizadas institucionalmente por el Estado, sólo el 47,6 por ciento lo hace al servicio de cloacas. Las áreas no conectadas se encuentran principalmente en los partidos de la “periferia” del segundo cordón del conurbano, que se ve obligada a abastecerse de agua proveniente de los acuíferos subterráneos mediante perforaciones y pozos domésticos (24,6 por ciento). Y en saneamiento, en el mejor de los casos, lo hacen a través de “pozos ciegos” y “cámaras sépticas” (23,7 por ciento) o sólo a “pozos ciegos” (22,5 por ciento), según información proveniente del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2010.

El problema principal es que dichas instalaciones, sustitutivas de las redes, no logran impedir que estos hogares se encuentren sometidos a elevados riesgos en materia de salud debido a los crecientes niveles de contaminación que afectan a las aguas subterráneas de la región. Ocurre que el acceso al agua potable y el transporte de los residuos cloacales para su tratamiento mediante el sistema de redes, bajo una fuerte regulación estatal, constituye el único modo de proteger la salud de la población y el medio ambiente, especialmente en áreas urbanas con alta densidad.

A lo largo de la década del ’90, las políticas neoliberales mercantilizaron la prestación de estos servicios y propiciaron la privatización de su administración, históricamente en manos del Estado, con el argumento de que ello incrementaría las inversiones. A nivel internacional y también en nuestro país, el desempeño empresario resultó ineficaz en la mayor parte de los casos, en los cuales las empresas incumplieron las inversiones comprometidas, contribuyendo al deterioro de la calidad en la prestación de los servicios, aun cuando percibieron elevadas tarifas que les garantizaron una rentabilidad razonable y, en muchos casos, extraordinariamente elevada.

En 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas definió el acceso al agua potable como un derecho humano, en oposición al carácter mercantil que venía predominando, a partir del reconocimiento de los resultados negativos derivados de la administración privada de los servicios especialmente en los países más pobres del mundo. Ese Comité promovió que los Estados asumieran la obligación de respetar, proteger y ejecutar el derecho al agua de manera progresiva y sin discriminaciones. Por su importancia, el acceso a estos servicios fue incluido, además, dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por esa institución, los cuales contemplan la meta de reducir a la mitad la cantidad de personas existentes sin acceso al agua potable y, también, de modo complementario al saneamiento. El Poder Judicial argentino, siguiendo la normativa internacional y nacional, emitió distintas sentencias de amparo que reconocen este derecho al agua y obligan a los Estados provinciales y/o municipales a abastecer a la población, mediante formas sustitutas, cuando no hubiera redes o cuando existieran déficit en la calidad del agua que proveen las empresas.

A pesar del avance existente en materia de reconocimiento de los derechos mencionados, el Estado de la provincia de Buenos Aires se abstiene de intervenir en los mercados de acceso a las infraestructuras domiciliarias y a su vez se desentiende de su obligación de garantizar la universalización del más esencial de los servicios públicos, acentuando de ese modo la situación de mayor vulnerabilidad relativa de estos hogares sin cobertura de las redes. Más aún, el propio Estado provincial vulnera estos derechos fundamentales reconocidos por el sistema judicial argentino cuando establece, de manera alarmante, la posibilidad de que algunos reciban “agua potable” y otros, que además abonan iguales niveles tarifarios, reciban “agua corriente para el consumo humano e higiene”. Dado que el marco regulatorio sancionado mediante el Decreto 878/03 establece que mientras el “agua potable” es aquella que “cumple con todos y cada uno de los límites impuestos por la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos”, el “agua corriente” es aquella que si bien no cumple con algunos de los límites establecidos “su ingesta puede ser autorizada por períodos limitados”, los cuales llamativamente no se especifican. Esto significa que la provincia de Buenos Aires habilita a las prestatarias estatales o privadas a proporcionar a los usuarios agua que, en términos de calidad, no reúne todos los requisitos para ser considerada potable, sin mayores advertencias y de forma “legal”.

La realización plena de los derechos humanos debe necesariamente incluir a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, como el del acceso al agua y saneamiento. El acceso inequitativo a estos últimos y la corrección y reparación del accionar discriminatorio del Estado, en este caso el de la provincia de Buenos Aires, constituye una de las mayores deudas pendientes en materia social y una urgencia impostergable para la agenda pública por los daños que ocasiona en la salud de la población

* Becaria doctoral del Conicet, [email protected]

** Investigadora de la Universidad Nacional de General Sarmiento, [email protected]

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La mayoría de los bonaerenses accede al agua de redes del Estado.
Imagen: Focus

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derechos

-Las áreas no conectadas se encuentran principalmente en los partidos de la “periferia” del segundo cordón del conurbano.

-“Estos hogares se encuentran sometidos a elevados riesgos en materia de salud debido a los crecientes niveles de contaminación de las aguas subterráneas.”

-El Poder Judicial emitió distintas sentencias de amparo que reconocen el derecho al agua.

 
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