Es casi un sentido com煤n afirmar que la econom铆a argentina ostenta altos niveles de concentraci贸n. Hay quienes creen, por ejemplo, que la inflaci贸n se vincula con el abuso de posici贸n dominante por parte de empresarios que buscan por esa v铆a ganancias extraordinarias. Tambi茅n se sostiene que la concentraci贸n es un obst谩culo para el desarrollo econ贸mico, pues sin libre competencia son d茅biles los incentivos para lograr innovaciones tecnol贸gicas. Exponer brevemente estos argumentos, que encuentran tanto partidarios como detractores, sirve para ilustrar la importancia que suele asign谩rsele al tema de la concentraci贸n, y por contraste pone de relieve el menor inter茅s que despierta el an谩lisis sobre las causas de su emergencia, as铆 como las medidas o instrumentos que puede adoptar el Estado para revertir o morigerar su existencia.
Un primer paso consiste en definir la naturaleza de los fen贸menos a estudiar. Aunque Marx utiliz贸 el concepto de concentraci贸n para diferenciarlo del de centralizaci贸n, en la actualidad ambos t茅rminos se emplean con frecuencia como sin贸nimos. Cabe recordar que seg煤n Marx la concentraci贸n es id茅ntica a la acumulaci贸n, y s贸lo indica el proceso mediante el cual el plusvalor se reconvierte en capital. De esta manera, la concentraci贸n significa reunir bajo el mando del capitalista m谩s medios de producci贸n y fuerza de trabajo y, en consecuencia, mayores niveles de producci贸n. Generalmente, este proceso de acumulaci贸n viene acompa帽ado por un aumento de la denominada 鈥渃omposici贸n org谩nica del capital鈥, esto es, crece m谩s el capital constante (medios de producci贸n) que el capital variable (fuerza de trabajo). Cabe aclarar, de todas formas, que la concentraci贸n tambi茅n puede darse en forma extensiva, sin que var铆e la proporci贸n entre medios de producci贸n y cantidad de obreros. Sea de una u otra forma, la concentraci贸n, como sin贸nimo de acumulaci贸n, implica un aumento en los niveles de producci贸n.
La centralizaci贸n, en cambio, consiste en la concentraci贸n de capitales ya formados (Marx dir谩 que es la concentraci贸n propiamente dicha, y aqu铆 tal vez se encuentra una de las fuentes de la actual confusi贸n terminol贸gica), y se produce b谩sicamente mediante la fusi贸n o adquisici贸n de empresas entre s铆: es la atracci贸n del capital por el capital, 鈥渓a expropiaci贸n del capitalista por el capitalista鈥.
Ambos fen贸menos (C&C) no son sin贸nimos, y su naturaleza distinta implica discernir de manera separada las causas que los originan. En tal sentido, la concentraci贸n se intensificar谩 con cada avance t茅cnico y, fruto de la competencia, resulta una tendencia inevitable. En efecto, es la lucha competitiva la que impulsa a los capitalistas a incrementar la productividad v铆a mejoras t茅cnicas, y ello redunda, tendencialmente, en un incremento de la composici贸n org谩nica del capital. As铆, es posible afirmar que la concentraci贸n es inevitable.
La centralizaci贸n tambi茅n es una tendencia que emana de la acumulaci贸n capitalista y es promovida, seg煤n Marx, por el cr茅dito y la competencia, pues ambos factores permiten eliminar a los capitales m谩s d茅biles. Ahora bien, la centralizaci贸n no es un proceso lineal, sino que existen contratendencias: la aparici贸n de nuevos capitales, la separaci贸n de los nuevos de los antiguos, la divisi贸n de la propiedad entre los miembros de una familia, entre otros factores, son fuerzas descentralizadoras.
Resulta importante tambi茅n analizar las relaciones entre s铆 de los procesos de C&C. Mientras que la centralizaci贸n, en cierto punto, no depende de la concentraci贸n, pues se trata de una redistribuci贸n del capital ya existente, la concentraci贸n se ve incentivada por la centralizaci贸n, ya que pone a los capitalistas en condiciones de extender la escala productiva. Marx dir谩 que sin un previo e intenso proceso de centralizaci贸n de capitales hubiese sido imposible, por ejemplo, la aparici贸n del ferrocarril.
De este planteo eminentemente te贸rico se desprenden importantes consideraciones de orden pr谩ctico. Al respecto, la concentraci贸n, como sin贸nimo de acumulaci贸n, es una tendencia inevitable y por ende el Estado nada puede hacer contra ella (tampoco ser铆a deseable, pues en 煤ltima instancia la concentraci贸n significa crecimiento productivo).
La intervenci贸n estatal en los procesos de centralizaci贸n es, por el contrario, objeto de discusi贸n en la actualidad, al menos dentro del espacio heterodoxo. Un primer eje de debate se vincula con el peso relativo de las tendencias y contratendencias propias de la centralizaci贸n, y que puede ser resumido mediante el siguiente interrogante: la centralizaci贸n, 驴es un resultado ineluctable del proceso de acumulaci贸n capitalista o, por el contrario, los movimientos descentralizadores pueden finalmente imponerse?
Un segundo eje de discusi贸n tiene que ver con la relaci贸n entre competencia y centralizaci贸n. Si bien hay consenso en que la lucha competitiva entre capitales es un factor que promueve la centralizaci贸n del capital, algunos sostienen que altos niveles de centralizaci贸n conllevan la anulaci贸n de la competencia (monopolios, oligopolios), mientras que otros creen, por el contrario, que con la centralizaci贸n la competencia no s贸lo no desaparece sino que se vuelve m谩s feroz e intensa. Esta segunda postura admite que puede haber situaciones monop贸licas pero siempre transitorias: con el tiempo, la competencia se abrir谩 camino y a un nivel m谩s alto.
Un tercer eje, finalmente, reside en la evaluaci贸n de los efectos de la centralizaci贸n. Hay quienes creen que 茅sta posee un rol progresivo, pues estimula la concentraci贸n y el desarrollo productivo (el ejemplo que pone Marx sobre los ferrocarriles, mencionado l铆neas arriba, resulta paradigm谩tico). En la vereda opuesta, se se帽ala que la centralizaci贸n constituye una traba para el desarrollo econ贸mico (reduce los incentivos para innovar), tiene un impacto negativo en la generaci贸n de puestos de trabajo, e implica adem谩s una distribuci贸n regresiva del ingreso.
Cada uno de estos ejes remite a dos concepciones radicalmente diferentes en lo que respecta al rol del Estado. Para decirlo brevemente, si se considera que la centralizaci贸n es inevitable e incluso progresiva, y que adem谩s en ning煤n caso la competencia se ve anulada (los monopolios, en caso de que surjan, son siempre transitorios), una intervenci贸n estatal exitosa consistir铆a en promover esta tendencia centralizadora a su m谩xima expresi贸n. Frente a esta postura, es posible reivindicar, en cambio, la necesidad de que el Estado intervenga para regular y limitar los procesos de centralizaci贸n. Por ejemplo, para evitar situaciones monop贸licas u oligop贸licas, aunque sean de car谩cter transitorio. O bien, aun admitiendo que ciertos sectores y actividades requieran para su desarrollo un alto nivel de centralizaci贸n, en otros es menester que el Estado, en funci贸n de otros objetivos, como puede ser preservar las fuentes de empleo, aliente la descentralizaci贸n.
Con este marco, interesa aqu铆 analizar espec铆ficamente los instrumentos y regulaciones en materia de defensa de la competencia de que dispone el Estado en la Argentina.
Un breve repaso de la ley 25.156, actualmente vigente y que se denomina Ley de Defensa de la Competencia, revela serias deficiencias en el instrumental del que dispone el Estado para revertir o al menos morigerar el proceso de centralizaci贸n de capitales. En primer t茅rmino, cabe recordar que dicha ley fue sancionada en 1999, cuando ya hab铆an sido instrumentadas las reformas estructurales (privatizaciones, desregulaci贸n y apertura econ贸mica) que dieron lugar a un intenso proceso de centralizaci贸n de capitales. As铆, tal como se帽alan Hugo Nochteff y Hern谩n Soltz (en el documento 鈥淒efensa de la competencia鈥, disponible en Internet), la ley 25.156 lleg贸 tarde, y se mont贸 en una estructura econ贸mica altamente centralizada.
Otro problema tiene que ver con el contenido mismo de la ley. En la legislaci贸n comparada existen dos criterios b谩sicos para luchar contra la centralizaci贸n: la ilegalidad intr铆nseca o la ilegalidad condicionada. En muchos pa铆ses, se elige la primera opci贸n: el Estado no permite ciertas fusiones entre empresas por el simple hecho de que disminuye la competencia en un determinado sector. La Argentina, en cambio, opt贸 por la segunda v铆a: s贸lo proh铆be aquellas fusiones que generan perjuicio econ贸mico, un concepto impreciso y que habilita un amplio poder discrecional por parte de la autoridad de aplicaci贸n.
La opci贸n por la ilegalidad condicionada tiene adem谩s efectos desiguales seg煤n el tipo de fusi贸n de empresas de que se trate. El perjuicio econ贸mico, en efecto, es m谩s f谩cil de comprobar cuando se produce una integraci贸n empresarial de tipo vertical (por ejemplo, la adquisici贸n de una empresa a su proveedor de insumos) o de tipo horizontal (la fusi贸n de dos empresas que compiten en el mismo sector de actividad). En cambio, resulta dif铆cil comprobar perjuicio econ贸mico cuando se producen integraciones de tipo conglomeral, es decir, fusiones entre empresas que no pertenecen al mismo sector o actividad econ贸mica. Esto es un grave problema, pues no se tienen en cuenta las ventajas competitivas (crediticias, econ贸micas, productivas) que puede obtener una asociaci贸n conglomeral de este tipo.
Finalmente, otro aspecto cr铆tico en materia de defensa de la competencia se vincula con la autoridad de aplicaci贸n de la ley 25.156, pues nunca se constituy贸 el Tribunal de Defensa de la Competencia, tal como prescrib铆a el art铆culo 17 de dicha norma.
En definitiva, nuestro pa铆s presenta, desde el punto de vista legal, serias deficiencias en lo que respecta a los instrumentos y mecanismos para reducir los altos niveles de centralizaci贸n que ostenta en la actualidad la econom铆a argentina.
Recientemente se ha legislado sobre pr谩cticas anticompetitivas (la reforma a la antigua ley de abastecimiento), que es un paso importante, pues dichas pr谩cticas (acuerdos de precios, pr谩cticas exclusorias) muchas veces propulsan la centralizaci贸n. Sin embargo, no basta con ello. Es necesario que el Estado cuente con herramientas legales capaces de enfrentar no s贸lo los posibles efectos (las pr谩cticas anticompetitivas), sino directamente la estructura econ贸mica centralizada, y para ello se requiere, entre otras cosas, la sanci贸n de una nueva ley de Defensa de la Competencia.
El debate sobre la nueva ley de abastecimiento (llamada ahora Regulaci贸n de las relaciones de producci贸n y consumo) permite vislumbrar los poderosos obst谩culos que levanta un importante sector del empresariado, que resiste toda pol铆tica que intente regular sus movimientos.
La tendencia hacia la centralizaci贸n (lo econ贸mico) puede ser regulada hasta cierto punto por el Estado (lo pol铆tico). Pero esta posibilidad no es abstracta, sino que opera en un determinado contexto, signado en el caso argentino por empresas con suficiente peso econ贸mico como para condicionar la pol铆tica.
* Polit贸logo y magister en Econom铆a Pol铆tica (Flacso).
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