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Sábado, 7 de julio de 2012
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Patrimonio de autor

Por Facundo de Almeida

El derecho de autor ha sido puesto en debate por el avance de las nuevas tecnolog铆as. La facilidad de transmisi贸n, copiado y reproducci贸n de obras, sobre todo aquellas que pueden ser contenidas en soportes tecnol贸gicos, genera disputas y posiciones encontradas. Lo que no se discute es el 鈥渄erecho moral鈥 del autor sobre la obra, m谩s all谩 de los beneficios econ贸micos que pueda generar, lo que comprende la potestad a autorizar su adaptaci贸n o modificaci贸n y, m谩s a煤n, su destrucci贸n.

Nadie dudar铆a de que esto fuera as铆 para una pel铆cula, una canci贸n, una novela, una fotograf铆a... pero 驴por qu茅 no deber铆a ocurrir lo mismo con un edificio, que en definitiva es la creaci贸n intelectual de un arquitecto, materializada en un inmueble?

La Ley de Propiedad Intelectual 鈥11.723鈥 es bien clara en ese sentido. En su art铆culo 1潞 establece que est谩n comprendidos en los alcances de la norma 鈥渓as obras cient铆ficas, literarias y art铆sticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensi贸n; las obras dram谩ticas, composiciones musicales, dram谩tico-musicales; las cinematogr谩ficas y pantom铆micas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los pl谩sticos, fotograf铆as, grabados y discos fonogr谩ficos, en fin: toda producci贸n cient铆fica, literaria, art铆stica o did谩ctica sea cual fuere el procedimiento de reproducci贸n鈥.

Como puede apreciarse, la ley distingue claramente entre 鈥渙bras de arquitectura鈥 y 鈥減lanos鈥, es decir que no s贸lo est谩 protegido el proyecto, para evitar que otro copie, sino tambi茅n la obra en s铆. Como explica Jos茅 Miguel Onaindia, abogado especializado en derechos de autor: 鈥淟a Ley de Propiedad Intelectual argentina (11.723) protege las obras de arquitectura con los mismos alcances que las dem谩s creaciones humanas. Si se cumplen los requisitos de inscripci贸n, la obra no puede ser modificada o alterada sin consentimiento de su autor, conducta que no est谩 afianzada en los h谩bitos de nuestro pa铆s. Esta protecci贸n es com煤n en las legislaciones de los pa铆ses que integran el Mercosur鈥.

Esto demuestra que un edificio, si fue inscripto previamente por el autor, se encuentra protegido, y su modificaci贸n o alteraci贸n debe ser aprobada por el creador, o por sus descendientes, ya que la ley protege estos derechos hasta 70 a帽os despu茅s de muerto el creador. Esto ocurre tambi茅n en el ordenamiento jur铆dico internacional, es decir que no aplica solamente el derecho local. Como tambi茅n aclara Onaindia, para que esa protecci贸n opere, la obra debe estar registrada, y nos recuerda que 茅sta no es una pr谩ctica habitual en el pa铆s.

Es una pena, porque el debido registro de la obra ser铆a otro modo de impedir que inmuebles emblem谩ticos fueran demolidos o alterados, ya que los autores o herederos podr铆an reclamar ampar谩ndose en la Ley de Propiedad Intelectual.

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