La Comisi贸n de Planeamiento Urbano de la Legislatura porte帽a tiene a la firma el despacho de un proyecto de ley, acordado por los asesores de los diputados que la integran, que es una aberraci贸n. Tal vez para el momento en que se publica esta columna ya est茅 firmado y camino a ser tratado en el recinto.
Las modificaciones a las que fue sometido un proyecto de ley presentado hace tres a帽os por la entonces diputada Teresa de Anchorena no s贸lo tergiversaron su sentido original, sino que lo han vuelto contraproducente. El proyecto buscaba simplificar y hacer aplicable el funcionamiento del r茅gimen de transferencia de la capacidad constructiva, como mecanismo para compensar a los propietarios de los inmuebles catalogados (protegidos).
Este procedimiento est谩 previsto en el C贸digo de Planeamiento Urbano desde el a帽o 2000, pero nunca se reglament贸 ni se utiliz贸, a excepci贸n de un caso puntual. Como ocurre con casi todas las figuras legales de protecci贸n del patrimonio o de compensaci贸n para los propietarios de inmuebles protegidos, existe en la letra de la ley, pero no se cumple.
Cuando se protege un inmueble se proh铆be su demolici贸n, se exige que cualquier obra que se realice deba contar con una autorizaci贸n especial, y se impide 鈥搕otal o parcialmente鈥 que en esa parcela se construyan m谩s metros cuadrados que los existentes.
Esta 煤ltima es la principal limitaci贸n que en pos de la protecci贸n de un derecho colectivo 鈥搇a preservaci贸n del patrimonio cultural鈥 se le impone a la propiedad privada, y la que el procedimiento de transferencia de la capacidad constructiva busca compensar.
La idea es bien sencilla y su aplicaci贸n revolucionar铆a todo el sistema legal de protecci贸n, ya que compensar铆a en un ciento por ciento al propietario 鈥渄amnificado鈥 por la protecci贸n, creando adem谩s un nuevo negocio en torno del patrimonio arquitect贸nico. Los dos argumentos m谩s escuchados en contra de la protecci贸n patrimonial 鈥搎ue se atenta contra la propiedad privada y que se afecta el desarrollo econ贸mico鈥 quedar铆an inmediatamente anulados.
El procedimiento prev茅 que la diferencia entre los metros construidos en la parcela donde se encuentra el bien catalogado y los que potencialmente podr铆an construirse seg煤n los par谩metros de esa zona de la ciudad 鈥揺s decir, la superficie que al propietario se le proh铆be construir por las medidas de protecci贸n鈥 pueda ser transferida a otro lugar de la ciudad.
El proyecto de Anchorena preve铆a que esos metros virtuales puedan ser vendidos a un tercero, y para ello se utilizaba un coeficiente asociado con el c谩lculo de la tasa de ABL para que el valor del metro aplicado a otro barrio de la ciudad tenga relaci贸n con el valor de la tierra en el lugar de origen.
Por otro lado, el proyecto buscaba generar una demanda de metros 鈥減atrimoniales鈥, y para eso exig铆a que todas las excepciones que hoy prev茅 el C贸digo de Planeamiento deb铆an ser compensadas comprando metros patrimoniales a propietarios de inmuebles catalogados. Son los casos de enrase, incremento de altura por retiro de la l铆nea municipal, etc., y creaba otras como la posibilidad de construir en las esquinas a la altura de las parcelas linderas.
Esas excepciones que hoy prev茅 la ley est谩n sujetas a interpretaci贸n y por lo tanto a la discrecionalidad del funcionario de turno. Es una de las principales fuentes de aliento de la corrupci贸n, porque permiten que un se帽or detr谩s de un escritorio decida si un propietario va a poder construir m谩s metros que su vecino y esto en la pr谩ctica se traduce en dinero.
Un efecto secundario del proyecto de ley propuesto en 2009 habr铆a sido eliminar la discrecionalidad del sistema de permisos de obra en la ciudad de Buenos Aires, y con 茅l las excepciones.
El proyecto que lleg贸 al recinto de la Legislatura elimina dos de los elementos fundamentales: la creaci贸n de demanda de metros patrimoniales mediante la eliminaci贸n de las excepciones que prev茅 el C贸digo de Planeamiento Urbano y su aplicaci贸n a todo el territorio de la ciudad.
La raz贸n de lo primero es imaginable: el lobby de la corpo de los arquitectos 鈥搚 de los funcionarios que aplican estas excepciones鈥- siempre se hizo sentir en contra de la eliminaci贸n de estos beneficios a trav茅s de un sistema racional (regula y compensa la construcci贸n en toda la ciudad) y transparente (todo el que quiera puede utilizarlo, sin mediar un acto discrecional del Poder Ejecutivo).
Su eliminaci贸n transforma el proyecto en inaplicable, porque nadie demandar谩 metros patrimoniales, ya que los casos que s铆 quedan previstos son limitad铆simos.
El otro aspecto que se modifica en el proyecto es mucho m谩s grave. El texto del despacho de las comisiones dice claramente: 鈥淟a parcela o parcelas receptoras de la capacidad constructiva transferida estar谩n emplazadas en el distrito de zonificaci贸n APH1鈥.
Quiere decir que este procedimiento s贸lo podr谩 ser aplicado dentro del Area de Protecci贸n Hist贸rica 1, ahora tambi茅n ampliada a la city porte帽a.
Esta modificaci贸n directamente vuelve la ley contraproducente, porque contradice un principio b谩sico de la preservaci贸n patrimonial, que es la protecci贸n del entorno de los inmuebles protegidos.
Esta frase obliga a que los metros no construidos en un inmueble catalogado sean transferidos a otra parcela, en la misma 谩rea de protecci贸n, burlando as铆 el l铆mite a la construcci贸n prevista para la zona, justamente por el valor hist贸rico y arquitect贸nico que posee.
Un aspecto colateral, pero no por eso menos importante, que provocar铆a este proyecto es generar una desigualdad ante la ley: s贸lo compensar谩 a los propietarios del APH1 dejando de lado a los titulares de inmuebles catalogados en otras zonas de la ciudad.
El mamarracho legislativo queda en evidencia cuando se advierte que los diputados, en el proceso de tupacamarizaci贸n del proyecto de Anchorena, se olvidaron de cortar el texto que refer铆a al 鈥淐oeficiente de aplicaci贸n鈥. Esto es el modo en que se iba a ponderar la incidencia de un metro virtual cuando se transfer铆a para la construcci贸n de uno real, teniendo en cuenta que el valor del metro cuadrado en el barrio de origen y destino pod铆an ser diferentes.
Finalmente, en esta versi贸n del proyecto de ley agregan el cobro de una tasa de Derechos de Delineaci贸n y Construcci贸n por la operaci贸n, otra barbaridad normativa. En primer lugar porque contradice la ley vigente 鈥搒in modificarla鈥, que exime del pago de esa tasa a los bie-nes protegidos; y en segundo lugar porque genera una doble imposici贸n a quien compra los metros, que tambi茅n deber谩 pagar esa contribuci贸n cuando pretenda que se le apruebe el proyecto de construcci贸n en la parcela de destino.
Por supuesto, eliminan lo establecido por el C贸digo de Planeamiento Urbano que obligaba a que parte de lo recaudado por operaciones de transferencia de la capacidad constructiva sea para el Ferec, ese fondo destinado a la restauraci贸n de inmuebles patrimoniales, que deber铆a estar en funcionamiento hace m谩s de una d茅cada, pero que a煤n no vio la luz.
Es sorprendente la capacidad de la Legislatura de transformar una buena idea en una ley da帽ina y contraproducente para con el objetivo que fue pensaba y redactada.
Hay dos explicaciones posibles: la m谩s sencilla es suponer que estos cambios se deben al analfabetismo legislativo de los autores. La teor铆a conspirativa podr铆a hacernos sospechar que es un recurso de los lobistas de siempre, que no perdonan la reciente ampliaci贸n del Area de Protecci贸n Hist贸rica 1, y que est谩n buscando con este mecanismo abrir la puerta para construir por encima de lo permitido en la zona c茅ntrica de la ciudad.
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