La legisladora del SI (Solidaridad e Igualdad) en el Frente Progresista, Alicia Gutiérrez, presentó un proyecto de ley denominado Voluntades Anticipadas. Se trata de disposiciones unilaterales otorgadas por un sujeto en pleno uso de sus facultades y en completo estado de lucidez mental, con el objetivo de disponer respecto de su persona y salud, ante la eventualidad de que sobrevenga una incapacidad permanente o transitoria que impida la posibilidad de manifestarse.
El articulado de la ley también denominada "Testamento Vital", expresa que toda persona capaz y mayor de edad tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre su cuidado personal, el tratamiento de su salud, la administración de su patrimonio y el destino de su cuerpo una vez llegado el fallecimiento, con el objeto que se cumpla frente a situaciones en que no sea capaz de expresarla personalmente, sea de manera transitoria o permanente. Uno de los problemas centrales a evitar, es el encarnizamiento médico, prácticas, tratamientos, procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría.
El derecho se ejercería mediante el documento de voluntades anticipadas que debe contener requisitos tales como: redacción clara, expresa y con fecha cierta de la manifestación de voluntad del otorgante; la designación de un máximo de dos representantes para el cumplimiento de la voluntad del otorgante; la cláusula que exime de responsabilidad a los profesionales médicos y sus representantes por el cumplimiento de la voluntad del otorgante. Además, el documento de voluntades anticipadas debe ser asentado en la historia clínica del otorgante.
De acuerdo a la iniciativa de la diputada, el texto debiera incluir el alcance y forma de aplicación de los tratamientos; las directivas o instrucciones sobre el modo y administración de todo o parte del patrimonio; la designación de un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de su voluntad; la designación del propio curador, y en su caso, quien queda excluido; la designación de las personas que pueden prestar asistencia y, en su caso, quienes quedan excluidos; la decisión de estar acompañados en la intimidad en los momentos cercanos al exitus letalis y a especificar el trato apropiado que sus acompañantes deben recibir de acuerdo a las circunstancias; la designación del lugar/es de residencia, las actividades deseadas, las visitas, los cuidados especiales, etc.
Según el proyecto, el documento de voluntades anticipadas debe formalizarse mediante la opción de uno de los siguientes procedimientos: ante escribano público (en este supuesto, no es necesaria la presencia de testigos), o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Como mínimo, dos testigos no deben tener vínculo con el otorgante por matrimonio, unión estable o de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. El documento de voluntades anticipadas que contenga directivas o instrucciones sobre la administración patrimonial del otorgante debe formalizarse en escritura pública.
El documento de voluntades anticipadas se debe inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas, también existen referencias a revocación, prelación, acreditación, nulidad, capacidad de los representantes, responsabilidad profesional, constancias de desacuerdos. El registro deberá crearse en el ámbito del Ministerio de Salud, quién garantizará la confidencialidad de datos, acceso a la información, legitimación, gratuidad del trámite y accesibilidad.
Desde la bancada del SI remarcaron que la iniciativa no es una semejanza de la eutanasia, prohibida por legislación nacional. Por el contrario, se trata evitar tratamientos que busquen prolongar a cualquier precio la vida.
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