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Lunes, 27 de julio de 2009

SANTA FE › PRESENTARON UN PROYECTO DE "VOLUNTADES ANTICIPADAS" ANTE EVENTUALES INCAPACIDADES

Un derecho sobre la propia vida

La diputada Alicia Gutiérrez (SI) propuso crear un registro que contenga Las decisiones anticipadas de personas "en completo estado de lucidez" respecto de su persona y salud. Se busca evitar el encarnizamiento médico sobre el paciente.

La legisladora del SI (Solidaridad e Igualdad) en el Frente Progresista, Alicia Gutiérrez, presentó un proyecto de ley denominado Voluntades Anticipadas. Se trata de disposiciones unilaterales otorgadas por un sujeto en pleno uso de sus facultades y en completo estado de lucidez mental, con el objetivo de disponer respecto de su persona y salud, ante la eventualidad de que sobrevenga una incapacidad permanente o transitoria que impida la posibilidad de manifestarse.

El articulado de la ley también denominada "Testamento Vital", expresa que toda persona capaz y mayor de edad tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre su cuidado personal, el tratamiento de su salud, la administración de su patrimonio y el destino de su cuerpo una vez llegado el fallecimiento, con el objeto que se cumpla frente a situaciones en que no sea capaz de expresarla personalmente, sea de manera transitoria o permanente. Uno de los problemas centrales a evitar, es el encarnizamiento médico, prácticas, tratamientos, procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría.

El derecho se ejercería mediante el documento de voluntades anticipadas que debe contener requisitos tales como: redacción clara, expresa y con fecha cierta de la manifestación de voluntad del otorgante; la designación de un máximo de dos representantes para el cumplimiento de la voluntad del otorgante; la cláusula que exime de responsabilidad a los profesionales médicos y sus representantes por el cumplimiento de la voluntad del otorgante. Además, el documento de voluntades anticipadas debe ser asentado en la historia clínica del otorgante.

De acuerdo a la iniciativa de la diputada, el texto debiera incluir el alcance y forma de aplicación de los tratamientos; las directivas o instrucciones sobre el modo y administración de todo o parte del patrimonio; la designación de un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de su voluntad; la designación del propio curador, y en su caso, quien queda excluido; la designación de las personas que pueden prestar asistencia y, en su caso, quienes quedan excluidos; la decisión de estar acompañados en la intimidad en los momentos cercanos al exitus letalis y a especificar el trato apropiado que sus acompañantes deben recibir de acuerdo a las circunstancias; la designación del lugar/es de residencia, las actividades deseadas, las visitas, los cuidados especiales, etc.

Según el proyecto, el documento de voluntades anticipadas debe formalizarse mediante la opción de uno de los siguientes procedimientos: ante escribano público (en este supuesto, no es necesaria la presencia de testigos), o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Como mínimo, dos testigos no deben tener vínculo con el otorgante por matrimonio, unión estable o de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. El documento de voluntades anticipadas que contenga directivas o instrucciones sobre la administración patrimonial del otorgante debe formalizarse en escritura pública.

El documento de voluntades anticipadas se debe inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas, también existen referencias a revocación, prelación, acreditación, nulidad, capacidad de los representantes, responsabilidad profesional, constancias de desacuerdos. El registro deberá crearse en el ámbito del Ministerio de Salud, quién garantizará la confidencialidad de datos, acceso a la información, legitimación, gratuidad del trámite y accesibilidad.

Desde la bancada del SI remarcaron que la iniciativa no es una semejanza de la eutanasia, prohibida por legislación nacional. Por el contrario, se trata evitar tratamientos que busquen prolongar a cualquier precio la vida.

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La voluntad de los enfermos terminales, una de las situaciones que regula la iniciativa.
 
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