La reforma del procedimiento penal en la provincia requiere, para que no fracase, otras reformas en materia institucional. Puntualmente, se torna imprescindible y urgente una norma que organice quien va a ser el actor penal, quien va a tomar el rol preponderante en el nuevo escenario de la justicia, con la potestad de llevar adelante la investigaci贸n, con capacitaci贸n adecuada y con la facultad de dirimir qu茅 conflictos corresponde llevar a los tribunales y cu谩les no. En este sentido, surgen de la sociedad expresiones de deseo acerca de participar m谩s activamente en las cuestiones relativas a la justicia: las declaraciones del Colegio de Abogados de Rosario, por ejemplo, donde proponen "Un debate sobre el perfil del procurador". Por otro lado en declaraciones del propio gobernador Obeid cuando manifest贸 que abrir谩 una ronda de consulta tanto en el PJ como en el resto de los partidos en procura de "lograr el mayor consenso posible sobre las figuras que propondremos". Por ello entonces es que reclam贸 tambi茅n que se abra el debate, pero no s贸lo a los partidos pol铆ticos, "vamos m谩s all谩 y sostenemos que deben ser o铆das las voces de todos los ciudadanos", continu贸 la representante de la c谩mara baja. Este panorama es el que nos ha llevado a presentar el proyecto de Ley Org谩nica del Ministerio P煤blico Fiscal, en el que la independencia del cuerpo, autonom铆a, fuerte organizaci贸n y sobre todo la elecci贸n popular del representante m谩ximo de los fiscales son notas caracter铆sticas.
Incluso desde el sector acad茅mico se han o铆do opiniones en favor de este mecanismo de elecci贸n de los fiscales, que corta de ra铆z cualquier dependencia del Poder Judicial o de Ejecutivo. Esta aparece como la 煤nica manera de traer transparencia, representatividad, democratizaci贸n verdadera y participaci贸n popular en la tarea de la justicia penal, en lo que constituye una real innovaci贸n que permite, a la vez, mayor control del pueblo en los actos de sus representantes. Todo en sinton铆a con el esp铆ritu del nuevo C贸digo, que abre la posibilidad a la mayor injerencia de los justiciables en los mecanismos procesales: participaci贸n de la v铆ctima, prioridad a la resoluci贸n de los conflictos, es decir, otra forma de componer los conflictos sociales que no pasen siempre y necesariamente por los tribunales. La idea del Proyecto de Ley Org谩nica del Ministerio P煤blico Fiscal, entonces, es crear un 贸rgano P煤blico muy fuerte, con incidencia en las pol铆ticas de persecuci贸n penal, con prioridad en resolver el conflicto y no solamente judicializarlo, con posibilidad de elegir las causas que va a perseguir (con un criterio de selecci贸n). El hecho de dotarlo de tanto poder, entonces, y de independencia con relaci贸n al poder judicial, legislativo y ejecutivo implica que deber谩 tener necesariamente una contracara: el control de sus actos, tanto interna como externamente, pero siempre un control p煤blico. En el proyecto se imprimi贸 un fuerte sentido de control para el Ministerio Fiscal a trav茅s de varias normas. La rendici贸n de cuentas anual y p煤blica ante la legislatura es una de ellas, pero asimismo la duraci贸n acotada del mandato del Procurador General y la posibilidad de elecci贸n del mismo por parte de los ciudadanos representan la mejor forma de control de los actos de gobierno.
M贸nica Peralta
Diputada Provincial
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.