rosario

Jueves, 20 de septiembre de 2007

CORREO

Reforma penal

La reforma del procedimiento penal en la provincia requiere, para que no fracase, otras reformas en materia institucional. Puntualmente, se torna imprescindible y urgente una norma que organice quien va a ser el actor penal, quien va a tomar el rol preponderante en el nuevo escenario de la justicia, con la potestad de llevar adelante la investigación, con capacitación adecuada y con la facultad de dirimir qué conflictos corresponde llevar a los tribunales y cuáles no. En este sentido, surgen de la sociedad expresiones de deseo acerca de participar más activamente en las cuestiones relativas a la justicia: las declaraciones del Colegio de Abogados de Rosario, por ejemplo, donde proponen "Un debate sobre el perfil del procurador". Por otro lado en declaraciones del propio gobernador Obeid cuando manifestó que abrirá una ronda de consulta tanto en el PJ como en el resto de los partidos en procura de "lograr el mayor consenso posible sobre las figuras que propondremos". Por ello entonces es que reclamó también que se abra el debate, pero no sólo a los partidos políticos, "vamos más allá y sostenemos que deben ser oídas las voces de todos los ciudadanos", continuó la representante de la cámara baja. Este panorama es el que nos ha llevado a presentar el proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, en el que la independencia del cuerpo, autonomía, fuerte organización y sobre todo la elección popular del representante máximo de los fiscales son notas características.

Incluso desde el sector académico se han oído opiniones en favor de este mecanismo de elección de los fiscales, que corta de raíz cualquier dependencia del Poder Judicial o de Ejecutivo. Esta aparece como la única manera de traer transparencia, representatividad, democratización verdadera y participación popular en la tarea de la justicia penal, en lo que constituye una real innovación que permite, a la vez, mayor control del pueblo en los actos de sus representantes. Todo en sintonía con el espíritu del nuevo Código, que abre la posibilidad a la mayor injerencia de los justiciables en los mecanismos procesales: participación de la víctima, prioridad a la resolución de los conflictos, es decir, otra forma de componer los conflictos sociales que no pasen siempre y necesariamente por los tribunales. La idea del Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, entonces, es crear un órgano Público muy fuerte, con incidencia en las políticas de persecución penal, con prioridad en resolver el conflicto y no solamente judicializarlo, con posibilidad de elegir las causas que va a perseguir (con un criterio de selección). El hecho de dotarlo de tanto poder, entonces, y de independencia con relación al poder judicial, legislativo y ejecutivo implica que deberá tener necesariamente una contracara: el control de sus actos, tanto interna como externamente, pero siempre un control público. En el proyecto se imprimió un fuerte sentido de control para el Ministerio Fiscal a través de varias normas. La rendición de cuentas anual y pública ante la legislatura es una de ellas, pero asimismo la duración acotada del mandato del Procurador General y la posibilidad de elección del mismo por parte de los ciudadanos representan la mejor forma de control de los actos de gobierno.

Mónica Peralta

Diputada Provincial

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