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Sábado, 24 de octubre de 2015
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Trascendente fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

El decanso dominical no se detiene

El m谩ximo tribunal resolvi贸 el amparo de
un empleado de supermercados. El descanso
dominical ya rige en unas 20 localidades

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Silvana Crocci, secretaria Adjunta de Empleados de Comercio, celebr贸 el fallo.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvi贸 rechazar un recurso de amparo que oportunamente interpuso Maximiliano C., empleado de la firma Coto Cicsa, quien ante un Tribunal de Justicia hab铆a solicitado que se declare inconstitucional la Ley 13.441, de Descanso Dominical. Dicho trabajador, al momento de presentarse ante la Justicia, era cajero "B", de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo, y se desempe帽aba en la sucursal n煤mero 97 de Rosario. Silvana Crocci, secretaria Adjunta de la Asociaci贸n de Empleados de Comercio, celebr贸 el fallo del m谩ximo tribunal. "La Ley, que ya cuenta con la adhesi贸n de 20 localidades santafesinas es una forma de recuperar los derechos de los trabajadores mercantiles, recuperar parte de la batalla cultural que perdimos en los a帽os 90. Esa es la esencia, y estamos convencidos que el consumo no puede estar encima del derecho de los trabajadores".

La presentaci贸n del empleado de Coto para que la Corte declare inconstitucional la Ley de Descanso Dominical se origin贸 luego que el proyecto fuera aprobado por la C谩mara de Senadores provincial. El referido empleado hizo la presentaci贸n cuando Coto hab铆a dispuesto "suspensiones preventivas" por 30 d铆as, aduciendo "falta o disminuci贸n de trabajo" ante la eventual puesta en vigencia de la norma legal. "Ellos suspendieron a cuenta sobre una ley que a煤n no hab铆a sido promulgada", record贸 Crocci. Frente a esa acci贸n de Coto, el propio gobernador Antonio Bonfatti, que luego promulg贸 la ley, hab铆a calificado a esas suspensiones como "inaceptables".

+El referido Tribunal, mediante una resoluci贸n que lleva el n煤mero 85, del 27 de mayo de este a帽o, ya hab铆a denegado ese pedido porque no estaba demostrado "que lo resuelto (la sanci贸n de la referida ley) colisione con principios l贸gicos o normativos de modo de merecer ﷓agrega﷓ descalificaci贸n desde el plano constitucional".

La Corte, entre varias consideraciones para rechazar el pedido, se帽ala lo que el demandante expresara textualmente, cuando dice: "Es cierto que el da帽o soportado de mi parte (de parte del empleado) no es actual ni cierto...", ya que eventualmente se producir铆a con la entrada en vigencia de la ley. En esa l铆nea, la Sala Segunda de la C谩mara de Apelaci贸n en lo Laboral de Rosario sostuvo en su oportunidad que "no lograba convencer el recurrente (el empleado) que el supuesto da帽o sea cierto o inminente...".

En sus conclusiones, la Corte Suprema dice: "Desde que el quejoso (empleado) no ha acreditado que las apreciaciones efectuadas por la C谩mara encuadren en alguna hip贸tesis de arbitrariedad o de convalidaci贸n de violaci贸n de derechos o garant铆as constitucionales, sus agravios no tienen entidad suficiente como para abrir esta instancia excepcional, cuyo prop贸sito no es ﷓como reiteradamente se ha sostenido﷓ enmendar posibles errores o soluciones opinables, sino verificar la adecuaci贸n de los pronunciamientos emanados de los tribunales inferiores al ordenamiento jur铆dico fundamental".

El rechazo de la Corte al pedido de inconstitucionalidad lleva las firmas del presidente, doctor Roberto Falistocco, y de los ministros doctores Mar铆a Ang茅lica Gastaldi, Mario Netri y Eduardo Spuler.

La secretaria Adjunta de AEC destac贸 que en m谩s de 20 localidades de la provincia el descanso est谩 en vigencia a partir de la adhesi贸n de esas comunas a la ley. "Nosotros insistimos que la ley ya fue promulgada por el gobernador, por eso le pedimos a los concejales de Rosario, como en su momento lo hicieron en forma un谩nime en el 2013, es que adhieran para que los empleados de comercio de Rosario, donde naci贸 este proyecto, puedan tener el descanso dominical y los feriados patrios", concluy贸.

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