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Sábado, 24 de octubre de 2015

CIUDAD › TRASCENDENTE FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE

El decanso dominical no se detiene

El máximo tribunal resolvió el amparo de
un empleado de supermercados. El descanso
dominical ya rige en unas 20 localidades

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió rechazar un recurso de amparo que oportunamente interpuso Maximiliano C., empleado de la firma Coto Cicsa, quien ante un Tribunal de Justicia había solicitado que se declare inconstitucional la Ley 13.441, de Descanso Dominical. Dicho trabajador, al momento de presentarse ante la Justicia, era cajero "B", de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo, y se desempeñaba en la sucursal número 97 de Rosario. Silvana Crocci, secretaria Adjunta de la Asociación de Empleados de Comercio, celebró el fallo del máximo tribunal. "La Ley, que ya cuenta con la adhesión de 20 localidades santafesinas es una forma de recuperar los derechos de los trabajadores mercantiles, recuperar parte de la batalla cultural que perdimos en los años 90. Esa es la esencia, y estamos convencidos que el consumo no puede estar encima del derecho de los trabajadores".

La presentación del empleado de Coto para que la Corte declare inconstitucional la Ley de Descanso Dominical se originó luego que el proyecto fuera aprobado por la Cámara de Senadores provincial. El referido empleado hizo la presentación cuando Coto había dispuesto "suspensiones preventivas" por 30 días, aduciendo "falta o disminución de trabajo" ante la eventual puesta en vigencia de la norma legal. "Ellos suspendieron a cuenta sobre una ley que aún no había sido promulgada", recordó Crocci. Frente a esa acción de Coto, el propio gobernador Antonio Bonfatti, que luego promulgó la ley, había calificado a esas suspensiones como "inaceptables".

+El referido Tribunal, mediante una resolución que lleva el número 85, del 27 de mayo de este año, ya había denegado ese pedido porque no estaba demostrado "que lo resuelto (la sanción de la referida ley) colisione con principios lógicos o normativos de modo de merecer ﷓agrega﷓ descalificación desde el plano constitucional".

La Corte, entre varias consideraciones para rechazar el pedido, señala lo que el demandante expresara textualmente, cuando dice: "Es cierto que el daño soportado de mi parte (de parte del empleado) no es actual ni cierto...", ya que eventualmente se produciría con la entrada en vigencia de la ley. En esa línea, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario sostuvo en su oportunidad que "no lograba convencer el recurrente (el empleado) que el supuesto daño sea cierto o inminente...".

En sus conclusiones, la Corte Suprema dice: "Desde que el quejoso (empleado) no ha acreditado que las apreciaciones efectuadas por la Cámara encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad o de convalidación de violación de derechos o garantías constitucionales, sus agravios no tienen entidad suficiente como para abrir esta instancia excepcional, cuyo propósito no es ﷓como reiteradamente se ha sostenido﷓ enmendar posibles errores o soluciones opinables, sino verificar la adecuación de los pronunciamientos emanados de los tribunales inferiores al ordenamiento jurídico fundamental".

El rechazo de la Corte al pedido de inconstitucionalidad lleva las firmas del presidente, doctor Roberto Falistocco, y de los ministros doctores María Angélica Gastaldi, Mario Netri y Eduardo Spuler.

La secretaria Adjunta de AEC destacó que en más de 20 localidades de la provincia el descanso está en vigencia a partir de la adhesión de esas comunas a la ley. "Nosotros insistimos que la ley ya fue promulgada por el gobernador, por eso le pedimos a los concejales de Rosario, como en su momento lo hicieron en forma unánime en el 2013, es que adhieran para que los empleados de comercio de Rosario, donde nació este proyecto, puedan tener el descanso dominical y los feriados patrios", concluyó.

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Silvana Crocci, secretaria Adjunta de Empleados de Comercio, celebró el fallo.
 
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