El norte provincial fue portador de buenas noticias para los empleados de comercio. Dos nuevos recursos de amparo contra la Ley de Descanso Dominical fueron rechazados por la justicia. El fallo fue emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominaci贸n de la ciudad de Reconquista, rechazando un amparo promovido por Supermercado Reconquista SRL, firma que hab铆a accionado contra la Municipalidad local para que deje sin efecto la aplicaci贸n de la Ley 13.441, a la cual oportunamente adhiri贸 el Concejo Municipal a trav茅s de la ordenanza 7638/15.
De igual modo, no hizo lugar a un reclamo de Distribuidora "Santo Domingo", de la ciudad de Avellaneda, que hab铆a accionado contra la Provincia y contra la Municipalidad de esa localidad pidiendo sea declarada de inconstitucional la citada ley y la ordenanza de adhesi贸n del Concejo Municipal de Avellaneda. En ambos casos, el Juzgado lo hizo "de conformidad a la Constituci贸n Nacional, a la Constituci贸n Provincial, y a las leyes provinciales 10.456 y 10.160".
Esto se agrega a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, de mayo de este a帽o, que resolvi贸 rechazar un recurso de amparo oportunamente interpuso por Maximiliano C., empleado de la firma Coto Cicsa, quien ante la Justicia hab铆a solicitado sea declarada inconstitucional la Ley 13.441, de Descanso Dominical. Dicho trabajador, al momento de presentarse ante la Justicia, era cajero "B", de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo, y se desempe帽aba en la sucursal n煤mero 97 de Rosario.
Entre los fundamentos para rechazar los amparos, el juez Jos茅 Mar铆a Zarza se帽al贸 que "la Ley Provincial 13441, sancionada el 6 de noviembre de 2014, y publicada en el Bolet铆n Oficial el d铆a 5 de diciembre del mismo a帽o, legisla sobre una restricci贸n a la actividad comercial de algunas empresas, y luego de un detenido an谩lisis de la cuesti贸n, tengo para m铆 que el Estado Provincial ha tratado de encontrar una f贸rmula que se ajuste a las pautas normativas tanto de la Constituci贸n Nacional y de la Provincial, sin avanzar sobre la legislaci贸n existente en materia de trabajo". El magistrado consider贸 que "la factura de la norma evidencia una preocupaci贸n del legislador porque no se efect煤en compras los d铆as domingo y feriados, en los grandes supermercados y negocios similares, delegando en las Municipalidades y Comunas la adhesi贸n a tal r茅gimen. Y como quien puede lo m谩s puede lo menos, es decir que si las municipalidades pueden habilitar los negocios y asimismo pueden prohibir, por razones legales, que determinados negocios funcionen neg谩ndoles la habilitaci贸n necesaria, bien puede tambi茅n restringir su actividad un d铆a determinado de la semana, en base a las razones jur铆dicas, legales o pol铆ticas que los impulse a adoptar tal decisi贸n en defensa de los altos valores que la ley les impone custodiar y promover".
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