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Viernes, 11 de diciembre de 2015

CIUDAD › RECHAZAN DOS RECURSOS DE AMPARO CONTRA LA LEY

Nada detiene al descanso dominical

El norte provincial fue portador de buenas noticias para los empleados de comercio. Dos nuevos recursos de amparo contra la Ley de Descanso Dominical fueron rechazados por la justicia. El fallo fue emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, rechazando un amparo promovido por Supermercado Reconquista SRL, firma que había accionado contra la Municipalidad local para que deje sin efecto la aplicación de la Ley 13.441, a la cual oportunamente adhirió el Concejo Municipal a través de la ordenanza 7638/15.

De igual modo, no hizo lugar a un reclamo de Distribuidora "Santo Domingo", de la ciudad de Avellaneda, que había accionado contra la Provincia y contra la Municipalidad de esa localidad pidiendo sea declarada de inconstitucional la citada ley y la ordenanza de adhesión del Concejo Municipal de Avellaneda. En ambos casos, el Juzgado lo hizo "de conformidad a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial, y a las leyes provinciales 10.456 y 10.160".

Esto se agrega a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, de mayo de este año, que resolvió rechazar un recurso de amparo oportunamente interpuso por Maximiliano C., empleado de la firma Coto Cicsa, quien ante la Justicia había solicitado sea declarada inconstitucional la Ley 13.441, de Descanso Dominical. Dicho trabajador, al momento de presentarse ante la Justicia, era cajero "B", de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo, y se desempeñaba en la sucursal número 97 de Rosario.

Entre los fundamentos para rechazar los amparos, el juez José María Zarza señaló que "la Ley Provincial 13441, sancionada el 6 de noviembre de 2014, y publicada en el Boletín Oficial el día 5 de diciembre del mismo año, legisla sobre una restricción a la actividad comercial de algunas empresas, y luego de un detenido análisis de la cuestión, tengo para mí que el Estado Provincial ha tratado de encontrar una fórmula que se ajuste a las pautas normativas tanto de la Constitución Nacional y de la Provincial, sin avanzar sobre la legislación existente en materia de trabajo". El magistrado consideró que "la factura de la norma evidencia una preocupación del legislador porque no se efectúen compras los días domingo y feriados, en los grandes supermercados y negocios similares, delegando en las Municipalidades y Comunas la adhesión a tal régimen. Y como quien puede lo más puede lo menos, es decir que si las municipalidades pueden habilitar los negocios y asimismo pueden prohibir, por razones legales, que determinados negocios funcionen negándoles la habilitación necesaria, bien puede también restringir su actividad un día determinado de la semana, en base a las razones jurídicas, legales o políticas que los impulse a adoptar tal decisión en defensa de los altos valores que la ley les impone custodiar y promover".

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