Desde Santa Fe
El "principio de retroactividad de la ley penal m谩s benigna" es el que beneficia al ex juez Victor Brusa, Eduardo Ramos y Mar铆a Eva Aebi para que las condenas que cumplen se computen con la regla del dos por uno --a pesar de que la norma ya fue derogada- y puedan acceder a las salidas transitorias, seg煤n explic贸 el Tribunal Oral Federal de Santa Fe en el oficio que remiti贸 al ministro de Justicia de la Naci贸n, Julio Alak.
Los tres est谩n detenidos desde febrero de 2005, por lo tanto, el defensor oficial solicit贸 al Tribunal los dos beneficios -el c贸mputo de penas y las salidas transitorias- por entender que "ya hab铆an cumplido la mitad de la condena impuesta" y que 茅sta a煤n no est谩 firme. Para eso invoc贸 "la ley 24.390 y el principio de retroactividad de la ley m谩s benigna".
El Tribunal hizo lugar al planteo de la defensa y concedi贸 "el c贸mputo de pena provisorio" y "las salidas transitorias por entender que se encontraban cumplidos todos los requisitos" legales. Para eso, consider贸 "procedente la aplicaci贸n al caso del art铆culo 7潞 de la ley 24.390 (denominado c贸mputo doble o dos por uno), a pesar de haber sido derogado por la ley 25.430 (y no la 24.430 como err贸neamente plante贸 el coordinador del Programa Verdad y Justicia, Guillermo Valera Laterrade). Conforme al principio de retroactividad limitada de la ley penal, corresponde la aplicaci贸n de la ley m谩s benigna que haya estado en vigencia desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia condenatoria", dijo el Tribunal. "Dicho criterio se sustenta en fallos de la Corte Suprema de la Naci贸n que imponen tomar en cuenta", agreg贸.
"De igual modo, dicho c贸mputo doble se extiende, no s贸lo hasta el dictado de la sentencia condenatoria, sino hasta que la misma cobre firmeza. Y en igual sentido, se ha pronunciado la Sala II de la C谩mara Nacional de Casaci贸n Penal".
Las resoluciones fueron recurridas por el Ministerio P煤blico Fiscal ante la C谩mara de Casaci贸n Penal, que a煤n no se ha expedido.
En consecuencia, el planteo de Valera Laterrade --quien expres贸 que "el Tribunal demuestra, o bien ignorancia de la ley o bien una clara voluntad de su violaci贸n"--, es una afirmaci贸n "temeraria" que demuestra "cierta ligereza en la redacci贸n" (porque cita de manera err贸nea la ley cuando en realidad se trata de la 25.430) y refleja "una total falta de respeto a ignorancia de los principios b谩sicos que rigen en materia de aplicaci贸n de la ley penal y en particular del principio de retroactividad de la ley penal m谩s benigna".
Explic贸 que las salidas transitorias de Aebi, Brusa y Ramos ser谩n "en forma quincenal" y tendr谩n que ser "trasladados a sus respectivos domicilios por personal penitenciario o policial, de modo que no puedan alterar el trayecto ni desplazarse libremente, pues deben encontrarse acompa帽ados siempre que salgan o regresen de dichas salidas por personal de custodia, a fin de preservar la seguridad de las v铆ctimas y testigos de la causa".
"De igual modo, existen otros tres imputados en la causa (Mario Facino, Juan Calixto Perizzotti y H茅ctor Colombini) que fueron objetos de condenas semejantes y se encuentran cumpliendo detenci贸n domiciliaria regular, antes y despu茅s de ser condenados, y a pesar de que tal situaci贸n representa un grado menor de intensidad de la medida cautelar, nada se ha dicho en relaci贸n a la posible afectaci贸n a terceros y tampoco nada de ello ha ocurrido".
Y en cuanto a la "gravedad" de los delitos de lesa humanidad que pesan sobre Brusa, Ramos y compa帽铆a "ya fueron debidamente mensurados por el Tribunal al dictar sentencia" y recibieron "penas cercanas al m谩ximo" legal. Por lo tanto, "no resulta pertinente que un funcionario de otro poder del Estado venga a explicar a este Tribunal que juzg贸 tales hechos, cu谩l es la gravedad de los mismos", concluy贸.
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