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Domingo, 5 de febrero de 2012

SANTA FE

Ley más benigna

Desde Santa Fe

El "principio de retroactividad de la ley penal más benigna" es el que beneficia al ex juez Victor Brusa, Eduardo Ramos y María Eva Aebi para que las condenas que cumplen se computen con la regla del dos por uno --a pesar de que la norma ya fue derogada-﷓ y puedan acceder a las salidas transitorias, según explicó el Tribunal Oral Federal de Santa Fe en el oficio que remitió al ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak.

Los tres están detenidos desde febrero de 2005, por lo tanto, el defensor oficial solicitó al Tribunal los dos beneficios -﷓el cómputo de penas y las salidas transitorias-﷓ por entender que "ya habían cumplido la mitad de la condena impuesta" y que ésta aún no está firme. Para eso invocó "la ley 24.390 y el principio de retroactividad de la ley más benigna".

El Tribunal hizo lugar al planteo de la defensa y concedió "el cómputo de pena provisorio" y "las salidas transitorias por entender que se encontraban cumplidos todos los requisitos" legales. Para eso, consideró "procedente la aplicación al caso del artículo 7º de la ley 24.390 (denominado cómputo doble o dos por uno), a pesar de haber sido derogado por la ley 25.430 (y no la 24.430 como erróneamente planteó el coordinador del Programa Verdad y Justicia, Guillermo Valera Laterrade). Conforme al principio de retroactividad limitada de la ley penal, corresponde la aplicación de la ley más benigna que haya estado en vigencia desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia condenatoria", dijo el Tribunal. "Dicho criterio se sustenta en fallos de la Corte Suprema de la Nación que imponen tomar en cuenta", agregó.

"De igual modo, dicho cómputo doble se extiende, no sólo hasta el dictado de la sentencia condenatoria, sino hasta que la misma cobre firmeza. Y en igual sentido, se ha pronunciado la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal".

Las resoluciones fueron recurridas por el Ministerio Público Fiscal ante la Cámara de Casación Penal, que aún no se ha expedido.

En consecuencia, el planteo de Valera Laterrade --quien expresó que "el Tribunal demuestra, o bien ignorancia de la ley o bien una clara voluntad de su violación"--, es una afirmación "temeraria" que demuestra "cierta ligereza en la redacción" (porque cita de manera errónea la ley cuando en realidad se trata de la 25.430) y refleja "una total falta de respeto a ignorancia de los principios básicos que rigen en materia de aplicación de la ley penal y en particular del principio de retroactividad de la ley penal más benigna".

Explicó que las salidas transitorias de Aebi, Brusa y Ramos serán "en forma quincenal" y tendrán que ser "trasladados a sus respectivos domicilios por personal penitenciario o policial, de modo que no puedan alterar el trayecto ni desplazarse libremente, pues deben encontrarse acompañados siempre que salgan o regresen de dichas salidas por personal de custodia, a fin de preservar la seguridad de las víctimas y testigos de la causa".

"De igual modo, existen otros tres imputados en la causa (Mario Facino, Juan Calixto Perizzotti y Héctor Colombini) que fueron objetos de condenas semejantes y se encuentran cumpliendo detención domiciliaria regular, antes y después de ser condenados, y a pesar de que tal situación representa un grado menor de intensidad de la medida cautelar, nada se ha dicho en relación a la posible afectación a terceros y tampoco nada de ello ha ocurrido".

Y en cuanto a la "gravedad" de los delitos de lesa humanidad que pesan sobre Brusa, Ramos y compañía "ya fueron debidamente mensurados por el Tribunal al dictar sentencia" y recibieron "penas cercanas al máximo" legal. Por lo tanto, "no resulta pertinente que un funcionario de otro poder del Estado venga a explicar a este Tribunal que juzgó tales hechos, cuál es la gravedad de los mismos", concluyó.

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