A través de una fe de erratas dispuesta por Boletín Oficial, el organismo que conduce Lisandro Salas informó que en la edición del 1 de junio "se deslizó" un "error de imprenta" y explicó que donde dice "dentro de los treinta (30) días de su publicación", debe decir "dentro de los noventa (90) días de su publicación".
La medida oficial, anunciada el jueves pasado, establece que "el tiempo de tasación de las llamadas originadas en usuarios de servicios móviles comenzará desde el momento que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación".
En ese sentido, la resolución dispone que "las comunicaciones que no sean contestadas por el abonado llamado, directamente o por medio de una casilla de mensajes, no podrán ser facturadas ni cobradas bajo ningún concepto".
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