Los tribunales federales serán escenario hoy del segundo capítulo en la saga iniciada el 26 de abril pasado, cuando el defensor del multicondenado a prisión por delitos vinculados al terrorismo de Estado, Juan Daniel Amelong, solicitara su libertad condicional. Julio Agnoli, defensor oficial a cargo de la defensa técnica del represor, había pedido ese beneficio ya que el 17 de mayo el represor cumplirá 20 años en prisión. El Juez a cargo del control de la ejecución de la pena, Germán Sutter Schneider, es quien deberá resolver si hace o no lugar a la pretensión. Amelong tiene cinco condenas, entre ellas tres a prisión perpetua. y fue probada su responsabilidad en desapariciones forzadas, homicidios agravados, privaciones ilegítimas de la libertad y aplicación de tormentos, como así también de la sustracción de la identidad de los mellizos que dio a luz Raquel Negro (desaparecida en la Quinta de Funes), en el hospital Militar de Paraná.

La audiencia comenzó el 26 de abril pero pasó a cuarto intermedio luego de que el tribunal rechazara los planteos de nulidad fundados por la acusación pública a cargo de Adolfo Villatte, la Secretaría de DDHH de Nación y la querella de APDH. En este sentido los letrados que integran el equipo jurídico de APDH manifestaron que la audiencia adolecía de vicios nulificantes, tales como la violación al mandato de publicidad que conllevan las audiencias judiciales, dado que realizarlas vía Zoom impide la presencia de público y el control de los actos de gobierno que este mandato constitucional conlleva.

En esa linea Gabriela Durruty abogada de la APDH explicó a Rosario/12 que “entendemos que la pretensión del represor debe ser rechazada por el tribunal. Debe quedar claro que no estamos ante un simple asesino, no se trata de homicidios del derecho penal interno. No puede, en modo alguno, compararse el accionar genocida con el de un homicida serial. Aun cuando un asesino hubiese eliminado físicamente a más personas que Amelong, no puede aplicársele las mismas reglas". "La comunidad de naciones -agregó la letrada- ordena la forma de juzgar estos delitos, cometidos en forma cobarde, al amparo del Estado y con la promesa de impunidad, sumiendo a las víctimas en la mayor indefensión e inermidad. Por lo demás, no mostró un solo signo de reinserción social y sigue siendo considerado peligroso procesal por los jueces que dictaron condenas que aún no se encuentran firmes. El pedido debe rechazarse. Sus víctimas deben ser escuchadas", reclamo Durruty.

De igual modo la abogada remarcó que "en la audiencia de 26 de abril se escucharon voces de algunas de las víctimas del represor, pero sin permitir siquiera a las partes presenciar las declaraciones, persistiendo el oscurantismo a la hora de realizar verdaderos actos de gobierno, como los que lleva adelante uno de los tres poderes del Estado".

Por eso, y aún cuando los planteos de nulidad fueron rechazados, el juez Sutter Schneider ordenó un cuarto intermedio hasta hoy a las 9 para que las partes puedan acceder a lo declarado en forma privada por un pequeño grupo de sus víctimas.

Por su parte la querella de APDH adelantó que en la audiencia se opondrán a la pretensión del condenado represor, considerando la existencia de numerosos requisitos incumplidos por Amelong a la hora de pretender regresar a la sociedad. "Por un lado debe considerarse la jerarquía de los delitos por los cuales fue múltiples veces condenado (en tres ocasiones a prisión perpetua), apuntó Durruty. "Se trata de los delitos más graves que prevé el ordenamiento penal internacional, por lo cual deben extremarse los cuidados a la hora de analizar la procedencia de beneficios tales como el que requiere Amelong".

De igual modo cabe aclarar que debe probarse que la función resocializadora de la prisión ha surtido efecto en el genocida, requisito indispensable para acceder a la libertad. Para la abogada querellante esto no está probado. "En el caso particular de Amelong han trascendido a la escena pública sus actitudes durante las audiencias de debate, las agresiones a las víctimas que no dudó en manifestar en la sala, y su inexistente sujeción a derecho, habiendo manifestado el represor que los procesos de Memoria Verdad y Justicia son juicios ilegales, incluso colocándose una vincha solicitando legalidad en la sala, frente a los jueces, actitud que, en rigor de verdad, a cualquier detenido por un delito común habrían valido mínimamente una orden de sujeción personal (esposas) y un proceso por desacato".

Aun así, curiosamente "los informes del Servicio Penitenciario Federal lo muestran como un verdadero ser resocializado, sin analizar que nunca manifestó arrepentimiento por sus crímenes, mínimo respeto por sus víctimas, nunca prestó colaboración en relación a los delitos por los cuales recibió condena, no rompió el pacto de silencio propio de la asociación ilícita. No contribuyó a esclarecer los delitos que aún sigue cometiendo, porque son delitos permanentes, como la supresión de identidad del mellizo Valenzuela-Negro, o la ubicación de los restos de los compañeros y compañeras desaparecidos luego de ser ejecutados, algunos de ellos en su quinta familiar" (en La Ribera).

Segun Durruty "la ley de ejecución penal exige al tribunal escuchar a todas las víctimas y estas no fueron debidamente notificadas, entendemos que estamos ante una tarea difícil debido a la magnitud de ellas, al gran número que integran el universo de las víctimas de este feroz represor. Pero no por profusa la obligación es menos legal, el tribunal debió extremar esfuerzos en este sentido".

La querella de APDH dijo a este diario que el Programa Verdad y Justicia, dependiente y el CENAVID (Centro de Asistencia a las Víctimas del Delito) ambos dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación, organismos encargado de notificar a las víctimas, manifestaron no haber podido cumplimentar con la tarea en su totalidad. Debido a este incumplimiento los letrados van a pedir que el tribunal escuche a la Presidenta Honoraria de APDH Nacional, Norma Ríos, acorde con la representación de las víctimas que ejerce.

Cabe recordar que Juan Daniel Amelong desplegó su rol en los distintos centros clandestinos de detención que funcionaron en el circuito del Ejército: Quinta de Funes, Escuela Magnasco, La Calamita, Fábrica de Armas y La Intermedia. Esta última, fue la quinta familiar aportada por el propio represor para el circuito clandestino de exterminio, ubicada sobre la autopista Santa Fe a la altura de localidad de La Ribera. Ese era el grado de compromiso con el proceso genocida. La quinta de la familia Amelong se convirtió en el espacio donde se ejecutó a quince personas, que luego fueron arrojadas al mar desde un avión.

En el legajo del represor consta un detalle significativo: estuvo en "Comisión Orden Especial" N° 7/75 "Operativo Independencia” (Tucumán), mucho antes del golpe de Estado. Por esta razón, se lo destinó a participar de las “Operaciones Especiales de Inteligencia” del Destacamento de Inteligencia 121 (tomando en cuenta sus “actividades”, “compromiso” y “experiencias” anteriores).