ECONOMíA › AVALó LA CORTE UN TRATO DIFERENCIAL A DEUDORES

La igualdad para los desiguales

La Corte Suprema de la Nación avaló el decreto dictado durante la crisis de 2001 que diferenciaba categorías de deudores para cancelar sus compromisos. El máximo tribunal entiende que la norma no viola el principio constitucional de igualdad, ya que se aplicó a quienes se encontraban en circunstancias disímiles, de manera que “cuando éstas son distintas, nada impide un trato también diferente”. Las demandas de nulidad fueron rechazadas por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, mientras Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni votaron en disidencia.

El decreto 1387, que recibió el aval del máximo tribunal, estuvo vigente hasta marzo de 2002. La norma preveía que los deudores de entidades financieras que se encontrasen en situaciones de cumplimiento deficiente de sus obligaciones, pero que estuvieran “al día” con la AFIP, podían pagar con títulos de la deuda pública computados a su valor técnico. Los deudores que por cumplir con sus obligaciones estaban mejor clasificados sólo podían acceder a esa posibilidad si la entidad bancaria prestaba previamente su conformidad.

La Corte recordó que, en ese momento, los títulos podían adquirirse en los mercados a un precio muy inferior al valor técnico. La mayoría de los miembros del tribunal sostuvo que la garantía de igualdad se aplica a quienes se encuentran en las mismas circunstancias, de manera que cuando éstas son distintas nada impide un trato diferente. Señala también el comunicado que con el decreto 1387 se procuró reactivar al sector privado, que estaba “seriamente afectado” por las dificultades del financiamiento y contribuir a la superación de la emergencia. Por eso, la Corte entiende que no existió “irrazonabilidad o propósitos de injusta persecución o indebido beneficio en la distinción efectuada”.

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