ECONOMíA › LA CORTE DECLARó INCONSTITUCIONAL QUE SE REALICEN SIN AUTORIZACIóN JUDICIAL

Un límite a los embargos de la AFIP

El máximo tribunal consideró, en un fallo dividido, que esa facultad del ente recaudador representaba “una inadmisible delegación de funciones”. No obstante, avaló lo hecho hasta ahora para “no obstruir la percepción de la renta pública”.

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la ley que le permitía a la AFIP realizar embargos sobre los bienes de deudores sin autorización judicial. El máximo tribunal consideró que esa facultad del ente recaudador representaba “una inadmisible delegación de funciones”. “Esta decisión responde al propósito de poner a cubierto a los habitantes de los abusos del Gobierno y marcar la línea divisoria de los tres poderes que lo integran”, se destaca en el fallo que contó con los cuatro votos indispensables para ser aprobado.

Más allá de esta resolución, la Corte avaló los embargos ya realizados para “no obstruir la percepción de la renta pública”. La decisión de los cortesanos fue avalada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios, quienes habían cuestionado la normativa en discusión. Por su parte, desde el ente recaudador indicaron a Página/12 que “están trabajando en un sistema de autorizaciones judiciales online”, lo que permitiría acelerar los pedidos de embargos, con la autorización requerida por la CSJ.

El máximo tribunal se pronunció en una causa en que la AFIP había dispuesto la ejecución fiscal contra la empresa Intercorp S.R.L. por 112.046 pesos por deudas registradas en IVA, Ganancias y el pago de jubilaciones correspondientes a 1998 y 1999. La empresa objetó la decisión, por lo que recurrió a la Justicia federal de Salta, donde obtuvo un fallo positivo en primera instancia. Luego la Cámara avaló el procedimiento de la AFIP y ayer la Corte resolvió el tema, dictando la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 25.239 de reforma tributaria.

“Siempre que hacemos un oficio hay una causa judicial abierta. Si lo que se pretende con este fallo es obtener autorizaciones en papel para los embargos, y ajustarse a los procedimientos burocráticos, se les está dando ventaja a los evasores. Por eso estamos trabajando en un sistema para realizar las autorizaciones en forma online”, afirmó a este diario un abogado de la AFIP.

La votación fue ajustada. Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni votaron por la inconstitucionalidad de la norma, mientras que Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Enrique Petracchi avalaron la normativa de la AFIP.

“La norma contiene una inadmisible delegación de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial. De esta manera no sólo se violentaba el principio constitucional de división de poderes, sino que además se desconocían los más elementales fundamentos del principio de tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio”, afirmaron los cuatro magistrados que votaron por la inconstitucionalidad.

Por su parte, Petracchi y Argibay sostuvieron que “existe una abundante jurisprudencia compatible con la Constitución nacional para la creación de órganos, procedimientos y jurisdicciones de índole administrativa para hacer más efectiva y expedita la tutela de los intereses públicos”. En tanto, Highton de Nolasco sentenció que la AFIP cumplió con “los requisitos para reconocer la validez constitucional a la norma que otorga facultades a la AFIP para disponer embargos y otras medidas cautelares”.

A partir de esta situación, el ente recaudador, conducido por Ricardo Echegaray, está analizando las consecuencias a futuro de la decisión de la Corte. Es en este marco que adelantaron a este diario que están trabajando en la elaboración de un sistema online que le permita a la AFIP tener un contacto directo con los magistrados para solicitar autorizaciones de embargo u otros oficios, sin darles ventaja a los evasores.

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En AFIP adelantaron que están trabajando en un sistema de autorizaciones judiciales online.
Imagen: Bernardino Avila
 
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