ECONOMíA › EL MAXIMO TRIBUNAL NEGO HABER DISPUESTO UN RECALCULO DE LAS JUBILACIONES

El fallo de la Corte Suprema que no fue

En un comunicado, los supremos desmintieron haber dictado una sentencia que ordene que los jubilados deben ganar el 70 por ciento de su sueldo como activos. Fue en respuesta a una versión periodística. El caso beneficia a un solo jubilado y es un fallo de Cámara.

 Por David Cufré

La Corte Suprema negó ayer haber dictado un fallo que garantice a los jubilados que sus ingresos no pueden ser menores al 70 por ciento del sueldo al momento del retiro. Lo hizo a través de un comunicado, en respuesta a la tapa del diario Clarín. El título principal del matutino sostenía que “la jubilación no debe ser menor al 70 por ciento del sueldo, falló la Corte”. En rigor, el máximo tribunal aclaró que no hubo ningún fallo, sino que sólo desestimó una apelación de la Anses a una sentencia de la Cámara de la Seguridad Social referida a un caso particular, el del jubilado José Betancur, por cuestiones formales, y que nunca se pronunció sobre el fondo de la cuestión. “De tal modo, es necesario aclarar que esta decisión (no haber aceptado el recurso de la Anses) no constituye un precedente que pueda fundar reclamos futuros” de otros jubilados, remató la Corte.

La desmentida se refiere a un caso con una historia que se remonta a 2001. Ese año el salteño José Betancur, ex empleado de YPF, obtuvo su jubilación. La Anses le asignó 676,8 pesos por mes. Cinco años más tarde, Betancur se presentó a la Justicia para reclamar por el mal cálculo de su haber inicial, en función del fallo Eliff de la Corte Suprema. Esa resolución del máximo tribunal fijó una base de cálculo distinta a la del organismo previsional para determinar el monto de las jubilaciones. En septiembre de 2007, un juzgado de primera instancia le dio la razón a Betancur y ordenó recalcular la jubilación hasta 836,9 pesos. Sin embargo, el demandante apeló ante la Cámara de la Seguridad Social porque consideró que esa cifra tampoco era suficiente.

En octubre de 2010 se produjo el fallo de la Sala III de ese fuero, en respuesta a la apelación. También resultó favorable a Betancur, pero introdujo una novedad sustancial respecto de la sentencia en primera instancia: consideró que el jubilado debía cobrar el 70 por ciento del salario –el promedio actualizado de sus últimos 120 sueldos– al momento del retiro. Es decir, en lugar de 836,9 pesos, 1143,2. La diferencia entre la primera cifra, que surge de la actualización del haber en base al caso Eliff, y la segunda es la creación de un nuevo índice por parte de la Sala III. Lo llamó “suplemento por sustitutividad” y le asignó un monto de 306,3 pesos (1143 pesos menos 836).

La argumentación del fallo, elaborada por el juez Néstor Fasciolo, da lugar a controversias, ya que plantea la necesidad de respetar convenios internacionales que propician que los sistemas jubilatorios resguarden los principios de solidaridad, universalidad y sustentabilidad, pero en definitiva termina ordenando que Betancur cobre el 70 por ciento de su salario, lo cual, de generalizarse, afectaría aquellos objetivos, según denuncia la Anses. De todos modos, Fasciolo tuvo el cuidado de aclarar que la salida propuesta para Betancur era aplicable sólo “en este caso en particular”. El juez Juan Poclava Lafuente adhirió al voto de Fasciolo, mientras que el tercer integrante de la Sala, Martín Laclau, se opuso a la medida, pero quedó en minoría.

La Anses, entonces, apeló ante la Corte Suprema. Lo hizo en noviembre de 2010. El máximo tribunal finalmente entregó su respuesta el 5 de junio pasado. En total son tres oraciones. Dicen que se rechaza el recurso extraordinario del organismo por “falta de fundamentación”, por lo cual queda firme la decisión de la Sala III. La resolución lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda. No hay ningún pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, es decir, sobre si corresponde o no que los jubilados cobren el 70 por ciento de su sueldo o si se debe crear un “suplemento por sustitutividad”. Tampoco hay explicaciones sobre por qué falta fundamentación en la presentación de la Anses. Sólo expresa su rechazo a esa apelación y, por lo tanto, deja firme la decisión de que Betancur cobre una jubilación equivalente al 70 por ciento de su sueldo.

Sin embargo, la interpretación periodística aparecida ayer en Clarín fue que la Corte determinó que las jubilaciones –todas– no deben ser menores al 70 por ciento del salario y que eso “sienta un precedente para jubilados actuales y futuros”. En respuesta a ello, el máximo tribunal emitió un comunicado con una desmentida categórica. Tiene cinco párrafos. Allí dice: “Cabe aclarar que en la causa ‘Betancur c/Anses’ la Corte sólo desestimó un recurso extraordinario interpuesto por la Anses por carecer de fundamentos (...) Es decir, que la Corte no se expidió sobre la decisión de fondo (de la Sala III) ni tampoco con respecto al referido suplemento” de sustitutividad. “De tal modo –completa–, es necesario aclarar que esta decisión no constituye un precedente que pueda fundar reclamos futuros” por parte de otros jubilados.

De todos modos, es probable que abogados previsionalistas inicien demandas referenciadas en el fallo Betancur de la Sala III. Pero hasta que la Corte no resuelva sobre el fondo de la cuestión, no tendrá el impacto de decisiones anteriores del tribunal, como los casos Eliff o Badaro. Esos antecedentes sí fueron generados por la Corte, mientras que Betancur es una decisión de una sola sala del fuero de la Seguridad Social. En la Anses señalaron a Página/12 que, si se generalizara el caso Betancur, habría un costo fiscal anual de 30.570 millones de pesos, que para el organismo sería insustentable.

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La Corte aclaró que no existe un precedente suyo para reclamos de jubilados a la Anses.
Imagen: Dafne Gentiletta
 
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