ECONOMíA › LA JUSTICIA DE LA PLATA RECHAZó UNA CAUTELAR

Si no hay perjuicio, no hay dólares

La Cámara Federal de La Plata rechazó una medida cautelar para la compra de dólares solicitada por un matrimonio de esa ciudad, con el objeto de cancelar un préstamo hipotecario con el cual compró una casa. La Sala Uno del tribunal consideró que “no está configurado el peligro de la demora” que requiere ese tipo de recurso judicial.

Los argumentos del matrimonio eran que “con la suma percibida a través de un mutuo hipotecario en pesos adquirieron un inmueble por la suma de 130 mil dólares”, pagando primero un anticipo y adeudando las cuotas. El problema se generó porque en el contrato de compra-venta quedó establecido que el matrimonio comprador efectúe los pagos en dólares estadounidenses, que fue lo pactado como precio del inmueble y también acordaron que no transformarán ni convertirán la deuda de dólares en pesos.

En su fallo, los camaristas César Alvarez y Julio Víctor Reboredo indicaron que “no aparece configurada la existencia de ‘peligro en la demora’ que genere al requiriente la producción de perjuicios cuya reparación se torne dificultosa o imposible”. Para reforzar su posición, explicaron que “frente a la posibilidad que tiene el accionante de satisfacer la obligación en la cantidad de pesos suficientes como para comprar en la plaza de Nueva York, la cantidad de dólares adeudados”.

En otra cláusula del acuerdo se establecía que “si la entrega de dólares se hiciere de cumplimiento imposible por causas ajenas a la voluntad deudora, la acreedora podrá optar porque la obligación sea satisfecha en la cantidad de pesos, o la moneda que lo sustituya, en cantidad suficiente como para comprar en la plaza de Nueva York, Estados Unidos, la cantidad de dólares adeudados”.

Una posible interpretación sobre la cláusula y el fallo, es que se estaría sugiriendo al acreedor realizar operaciones conocidas como “contado con liqui”. Al existir todavía la posibilidad de comprar acciones de empresas o títulos públicos en pesos en el mercado local, que cotizan también en el extranjero, se pueden transferir esos títulos afuera del país y venderse para conseguir dólares. Pero supondría un costo más caro en pesos para la conversión en dólares: equivalente al precio del mercado paralelo o irregular.

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